Última revisión
28/05/2007
Sentencia Social Nº 1826/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3060/2006 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 1826/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007101583
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3503
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
Recurso nº 06/3060 - mba
Autos nº 184/05
Iltmos. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla a 28 de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1826/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General dela Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 09 de Sevilla, Autos nº 184/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Trinidad , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de abrilde 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Trinidad , con DNI nº NUM000 , nacida el 18/07/1954, de profesión ATS, fue declarada en IPT por resolución del INSS el 3/11/05, folio 28 que reproduce.
SEGUNDO.- La actora padece limboartrosis con HD L4-L5 y L5-S1 intervenidas (1990-91), así como DI scoartrosis con protrusión discal L3-L4. Cervicoartrosis con protusiones discales C4-C5 y C5-C6. T ansiedad generalizad; y padece una espondiloartosis generalizada más importante a niveles cervical y lumbosacra que condiciona cuadros de radiculalgia que se agudizan con esfuerzos mínimos e incluso espontáneamente; estado limitada para cualquier esfuerzo físico y para actividades minimamente continuadas.
TERCERO.- Se agotó la vía previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda presentada declarando a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta y condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la correspondiente prestación, se interpone por el INSS recurso de suplicación. Y en un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , se denuncia la violación por aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social --en su redacción anterior, que se mantiene vigente en cuanto a ello, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el actual-- que define la Incapacidad Permanente Absoluta como "la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio".
Pero, partiendo del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, al que ha de estarse atendida la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, resulta que el cuadro clínico que padece la actora y que consiste en ""Lumboartrosis con HD L4-L5 y L5-S1 intervenidas (1990-91), así como discartrosis con protusión discal L3-L4. Cervicoartrosis con protusiones discales C4-C5 y C5-C6. Trastorno de ansiedad generalizada; y padece una espondiloartrosis generalizada, más importante a niveles cervical y lumbosacra que condiciona cuadros de radiculalgia y raquialgia que se agudizan con esfuerzos mínimos e incluso espontáneamente, estando limitada para cualquier esfuerzo físico y para actividades mínimamente continuadas", atendida su entidad y el menoscabo funcional que le ocasiona, la incapacita de modo permanente para la realización de cualquier tipo de trabajo, incluidos los de carácter liviano y sedentarios, que exigirán en todo caso un mínimo esfuerzo para desplazarse al lugar de trabajo y permanecer en el de modo continuado durante la jornada laboral, por lo que, habiéndolo entendido así la Juzgadora de instancia, no cabe apreciar la infracción denunciada, y, debe desestimarse el motivo y el recurso, confirmando la sentencia impugnada.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Sevilla, de fecha 20 de abril de 2006 , en virtud de demanda presentada por Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.
