Sentencia Social Nº 1827/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1827/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 835/2014 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1827/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101208


Encabezamiento

1 Recurso C/ Sentencia 835/2014

RECURSO SUPLICACION - 000835/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1827/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000835/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON , en los autos 000161/2013, seguidos sobre Extinción de contrato de trabajo.cantidad, a instancia de Cristobal , Eladio y Evaristo , contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VENTURA TEOP SL, CONTENEDORES VENTURA SL y Franco , y en los que es recurrente Cristobal , Eladio y Evaristo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con desestimación de la excepción de caducidad aducida por CONTENEDORES VENTURA SL, y con DESESTIMACIÓN de la demanda de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador y con DESESTIMACIÓN de la demanda contra la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos de 16 de mayo de 2013, que se declaran procedentes, ambas demandas interpuestas por Cristobal , Eladio y Evaristo contra VENTURA TEOP SL, Administrador Concursal Franco , CONTENEDORES VENTURA SL, declaro procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos de 16 de mayo de 2013, condenando a la demandada VENTURA TEOP SL a abonar a Cristobal la cantidad de 10.333,24 euros en concepto de indemnización por despido, a Eladio la cantidad de 9.292,48 euros en concepto de indemnización por despido, y a Evaristo la cantidad de 7.287,58 euros en concepto de indemnización por despido. Igualmente con ESTIMACIÓN de la reclamación de cantidad formulada por Cristobal , Eladio y Evaristo contra VENTURA TEOP SL y Administrador Concursal Franco , debo CONDENAR y CONDENO a VENTURA TEOP SL a abonar a los demandantes, en concepto de salarios adeudados, las siguientes cantidades: Cristobal : 5.461,03 euros, Eladio : 5.461,03 euros. Evaristo : 4.597,85 euros, sin imposición de los interese moratorios. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en la parte que legalmente le correspondiere, en caso de insolvencia de la empresa. Procede la absolución de CONTENEDORES VENTURA SL de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la empresa demandada VENTURA TEOP SL, con antigüedad, categoría profesional y salario diario con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias que se indican: Cristobal , antigüedad de 4 de octubre de 2001, con categoría de encargado y salario diario de 64,56 euros. Eladio , antigüedad de 8 de enero de 2003, con categoría de encargado, y salario diario de 64,75 euros. Evaristo , antigüedad de 1 de octubre de 2001, con categoría de oficial de 1ª y salario diario de 50,36 euros. Eladio y Evaristo suscribieron comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido sujetos a la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio . SEGUNDO.- La demanda VENTURA TEOP SL adeuda a los demandantes las siguientes cantidades por los conceptos que se indican: Cristobal : -vacaciones 2012: 1443,19 euros. -mensualidad noviembre 2012: 2008,92 euros. -mensualidad diciembre 2012: 2008,92 euros. Eladio : -vacaciones 2012: 1443,19 euros. -mensualidad noviembre 2012: 2008,92 euros. -mensualidad diciembre 2012: 2008,92 euros. Evaristo : -vacaciones 2012: 1443,19 euros. -mensualidad noviembre 2012: 1577,33 euros. -mensualidad diciembre 2012: 1577,33 euros. La empresa VENTURA TEOP SL ha abonado los salarios durante la anualidad de 2012 con retrasos que suponen una media superior a los treinta días. TERCERO.- La empresa VENTURA TEOP SL a la vista de la situación económica que atravesaba, mantuvo reuniones con los trabajadores durante el mes de diciembre de 2012 a fin de informarles sobre los problemas que atravesaban. El día 19 de diciembre de 2012 en una de las reuniones mantenidas se informó a los trabajadores que se encontraban estudiando la toma de la decisión de extinguir los contratos de trabajo de algunos de ellos, sin identificar a los afectados, y manifestando su intención de facilitarles los cálculos correspondientes sobre las indemnizaciones que pudieran corresponderles. A tal efecto la mañana del día 21 de diciembre de 2012 los demandantes se personaron en el despacho de Pilar , auxiliar administrativo de la empresa, solicitando se les facilitara la documentación sobre la indemnización que pudiera corresponderles. Pilar les entregó el borrador de una carta de despido de fecha 5 de diciembre de 2012 en la que no figuraba ninguna firma ni sello de la empresa, y en la que se reflejaba el importe de la indemnización por extinción del contrato que le correspondía a cada uno de los demandantes. CUARTO.- Por resolución de 17 de noviembre de 2011 dictado por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 se autorizó a VENTURA TEOP SL la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban, entre los que se hallaban los demandantes, por un periodo de 18 meses y efectos desde la fecha de esa resolución, esto es, hasta el 17 de mayo de 2013. Con anterioridad la empresa VENTURA TEOP SL había obtenido autorización mediante resolución de 15 de abril de 2009 dictada por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban, por un periodo de 6 meses. QUINTO.- Los demandantes han estado afectos al expediente de regulación de empleo de carácter suspensivo durante el año 2013 y hasta el 16 de mayo de 2013 en el que se extingue el contrato por causas objetivas. La empresa VENTURA TEOP SL ha mantenido en situación de alta en la Seguridad Social a los trabajadores demandantes hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo. SEXTO.- Los demandantes el 26 de abril de 2013 recibieron notificación de la empresa referente a carta de despido, fechada el 26 de abril de 2.013, y con fecha de efectos del despido de 16 de mayo de 2013, cuyo tenor se tiene por reproducido, si bien hace referencia a causas económicas y productivas '...La existencia sostenida de pérdidas, según prueban los balances de situación y demás documentación contable, la caída de la facturación debido a la crisis del sector de la construcción y a la coyuntura económica actual, que ha provocado un descenso muy acusado en la contratación de obras, y la falta de liquidez inducida por los escasos ingresos y la crisis financiera, comportan un desequilibrio en la cuenta de resultados inasumible para esta empresa, y siendo que entramos en un periodo recesivo, es absolutamente inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo. A la vez la sociedad debido a sus problemas financieros tuvo que solicitar un concurso de acreedores en el año 2010, procedimiento concursal número 33/2010 y en fecha 25 de enero de 2013 se ha solicitado en el Juzgado de lo Mercantil de Castellón la liquidación de la sociedad. Teniendo en cuenta que el medio económico de la sociedad y por tanto su subsistencia está basada en la construcción, y que en la actualidad no hay obras a realizar nos vemos obligados a extinguir el contrato de trabajo por causas económicas y productivas. Prueba de ello es la siguiente tabla que refleja la cifra de negocio de los últimos años: ...' . Acto seguido se indican las cifras correspondientes a los ejercicios 2009 hasta el tercer trimestre de 2.013. Continúa señalando la carta '...La sociedad a fecha 31 de diciembre de 2012 tiene unas pérdidas económicas de 187.438 euros, y la previsión de las pérdidas económicas para este año 2013 es muy elevada, ya que prácticamente la empresa se encuentra sin realizar ningún tipo de actividad. La empresa realizó un expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de los contratos de trabajo de la sociedad por causas económicas y productivas, que finaliza el día 16 de mayo de 2013. Esta medida no fue suficiente, debido a que la situación de la sociedad se ha agravado, por lo que hemos tenido que realizar extinciones contractuales por causas económicas y productivas de casi la totalidad de la plantilla de trabajadores de la sociedad, entre ellas la de usted, y por fin nos vemos obligados a solicitar la liquidación de la sociedad al Juzgado de lo Mercantil de Castellón....'. Acto seguido se indicaban los parámetros tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización respecto de cada uno de los demandantes, así como el importe, que ninguno de los demandantes ha percibido. El 60% de la indemnización que corresponde a cada uno de los demandantes asciende a Cristobal 10.333,24 euros; Eladio 9.292,48 euros; y Evaristo 7.287,58 euros. SEPTIMO.- El importe neto de la cifra de negocios de la empresa VENTURA TEOP SL en el año 2.009 de 1.133.893,01 euros, en el año 2010 de 495.023,58 euros, en el año 2.011 el importe neto de la cifra de negocios ascendía a 395.609,40 euros y en el ejercicio 2012 de 319.987,14 euros. OCTAVO.- El resultado antes de impuestos de la empresa VENTURA TEOP SL en el año 2.009 fue de -689.095,69 euros, en el año 2.010 de -24.156,40 euros, y en el año 2011 el resultado antes de impuestos ascendía a 397.231,28 euros; y en el año 2012 fue de -187.438,05 euros. NOVENO.- La empresa VENTURA TEOP SL fue constituida mediante escritura pública otorgada el 19 de enero de 1995. La sociedad tiene por objeto los derribos, desescombros, cimentaciones y riostras; portes al servicio público y transporte de grava, arena, tierra, piedras, estiércol, reparación de caminos y carreteras, desmontes, rellenos y aplanaciones. El domicilio social se encuentra en la Avenida Corazón de Jesús nº 102 de Vall d'Uixó. Los administradores mancomunados de la sociedad, designados por tiempo indefinido, son Belarmino , Casiano y Dimas . DECIMO.- La empresa CONTENEDORES VENTURA SL fue constituida mediante escritura pública otorgada el 15 de septiembre de 1999. La sociedad tiene por objeto el servicio público de contenedores y otros tipos de porte como arena, grava, tierra, etc... El domicilio social se encuentra en la Avenida Corazón de Jesús nº 102 de Vall d'Uixó. Los administradores mancomunados de la sociedad son Casiano y Dimas . UNDECIMO.- La empresa VENTURA TEOP SL fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón en el procedimiento 33/2010. Mediante auto de 11 de julio de 2011 se aprobó por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón la propuesta de convenio presentado por la empresa VENTURA TEOP SL. En febrero de 2013 se instó por la empresa VENTURA TEOP SL la apertura de la fase de liquidación de la empresa ante la imposibilidad de seguir cumpliendo con el convenio, habiéndose acordado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón la apertura de tal fase. DUODECIMO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. DECIMOTERCERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2.012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en relación a las peticiones de extinción de la relación laboral, reclamación de cantidad y despido contra la empresa VENTURA TEOP SL, celebrándose el acto conciliatorio el día 23 de enero de 2013, terminando con el resultado de 'sin avencia'. El día 23 de enero de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. Con fecha 8 de mayo de 2.013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente en relación al despido objetivo, contra la empresa VENTURA TEOP SL y contra la empresa CONTENDORES VENTURA SL, celebrándose el acto conciliatorio el día 28 de mayo de 2.013, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 9 de mayo de 2.013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandantes Cristobal , Eladio y Evaristo , habiendo sido impugnado por las partes demandadas Ventura Tèop s.l. y Contenedores Ventura S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la excepción de caducidad, desestimó la demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y desestimó la demanda frente a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y declaró procedente la extinción de los contratos por tales causas, condenando a la empresa Ventura Teop S.L., a abonar a los actores en concepto de indemnización por despido las cantidades que indica, así como estimó la cantidad reclamada por los trabajadores en concepto de salarios adeudados, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por las empresas demandadas Contenedores Ventura SL y Ventura Teop. S.L., y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la modificación de los hechos declarados probados y en concreto del ordinal segundo para el que propone que el último párrafo de tal hecho se sustituya por la siguiente: La empresa VENTURA TEOP SL ha abonado los salarios durante las anualidades de 2011 y 2012, con retrasos que suponen una media superior a los treinta días', en lugar de la misma referencia que efectúa la sentencia de instancia solo para el año 2012, pero la modificación fáctica no puede alcanzar éxito, por cuanto resulta irrelevante para cambiar el signo del fallo, dado que para el Juzgador de instancia el retraso en el abono del salario durante el año 2012 unido a la deuda de dos mensualidades y el importe de las vacaciones lo considera una excesiva onerosidad.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que en la sentencia impugnada se ha producido infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , y el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , así como de la doctrina del Tribunal Supremo mostrada en las sentencias de 23-12-96 y 25-1-2007 , alegando, en síntesis, que la sentencia impugnada considera como base del conflicto entre las partes la situación económica de la empresa demandada y que se ha de resolver en primer lugar la acción de despido, mientras que considera la parte recurrente que las causas son distintas e independientes y en cualquier caso debería haber resuelto en primer lugar la acción de resolución de contrato, y debió aplicarse el criterio cronológico procesal. Añadiendo que cuando se empiezan a producir los retrasos continuados en el pago de los salarios en el año 2011 la empresa tuvo beneficios por lo que considera que la causa de ambas acciones no sea la misma, y que el reiterado retraso en el pago de los salarios obedece al arbitrio empresarial. Y los despidos objetivos se producen el día 16- 5-2013 por lo que debe resolverse en primer lugar la acción de resolución de los contratos de trabajo, porque concurrieron en primer término las causas justificativas de la extinción a instancia del trabajador, aunque se declare procedente el despido posterior.

Uno de los aspectos más problemáticos de la práctica judicial concierne a la determinación del orden en el que deben abordarse los pronunciamientos correspondientes a cada una de las cuestiones objeto de acumulación. Al respecto el Tribunal Supremo en su sentencia de 23-12-1996 ha venido a establecer que la sentencia debe analizar ambas acciones conjuntamente, lo que no quiere decir que hubiese que decidir las dos acciones a la vez, y también el Tribunal Supremo en su sentencia de 25-1- 2007 matiza la precedente sentencia en el sentido de que en el caso de causas independientes la una de la otra, a la hora de resolver que acción debe decidirse antes, hay que seguir un criterio cronológico sustantivo que de prioridad a la acción que haya nacido antes, atendiendo al hecho constitutivo de la misma, cuyo éxito no impedirá el examen de la acción de despido.

En el caso aquí debatido aconteció que en fecha 28 de diciembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con relación a las peticiones de extinción de la relación laboral, reclamación de cantidad y despido contra la empresa Ventura Teop S.L., y la demanda ante el Juzgado de lo Social el día 23 de enero de 2013, y que con fecha 8 de mayo de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con relación al despido objetivo contra la empresa Ventura Teop S.L., y contra la empresa Contenedores Ventura S.L., y la demanda ante el Juzgado de lo Social el día 9 de mayo de 2013, por lo que nos encontramos con una demanda inicial por tres acciones del mismo día y posteriormente otra demanda por despido objetivo.

Los hechos declarados probados ponen de manifiesto que nos encontramos ante unas mismas causas que dan lugar a las acciones planteadas y que se fundamentan en la crisis económica por la que atraviesa la empresa demandada Ventura Teop S.L., y ello debe entenderse así, pues aunque se admitiese que la empresa durante el año 2011 se retrasaba en el abono de los salarios a los actores y lo continuó efectuando durante al año 2012, en el fondo de esa conducta se encuentra la situación de crisis por la que venia atravesando la empresa citada desde el año 2009, ya que desde ese año la mercantil tuvo un resultado negativo de -689.095,69, lo que se continuó durante el año 2012 con resultados negativos, y si bien para el año 2011 aparece un resultado positivo, en virtud del cual la parte recurrente considera que difícilmente puede mantenerse que la causa de ambas acciones sea la misma, ésta afirmación no puede aceptarse pues si se analizan debidamente los hechos declarados probados se advierte una contradicción que resulta del hecho de que en el año 2010 para un volumen de negocio de 495.023,58 euros el resultado antes de impuestos de la empresa Ventura Teop S.L., es negativo de -24.156,40 euros, mientras que para el año 2011 para una cifra de negocios de 395.609,40 euros, el resultado antes de impuestos ascendía a 397.231,28 euros, esto es superior al importe neto de la cifra de negocio de ese año, y para el año 2012 vuelve a producirse un resultado negativo de -187.438,05 euros entes de impuestos para una cifra de negocios de 319.987,14 euros, lo que permite considerar, en pura lógica, que el resultado antes de impuestos del año 2011 debe obedecer a otros factores que desvirtúan la realidad de las pérdidas y ganancias en el devenir normal de la empresa, y por lo tanto no puede atenderse al resultado del indicado año para establecer la conclusión a la que pretende llegar la parte recurrente. Máxime, cuando nos encontramos con otros muchos extremos en el devenir empresarial que revelan la situación precaria de la economía de la empresa como que la empresa fue declarada en concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Castellón en el procedimiento 33/2010, por lo tanto en el año 2010, habiéndose aprobado mediante auto de 11 de julio de 2011 por este Juzgado de lo Mercantil la propuesta de convenio presentado por la empresa y que en febrero de 2013 se instó por la empresa la apertura de la fase de liquidación ante la imposibilidad de seguir cumpliendo con el convenio, habiéndose acordado por el Juzgado de lo Mercantil la apertura de tal fase, y que junto a ello, concurren en la vida de la empresa Expedientes de Regulación de Empleo, que ya desde el año 2009 ha interesado la empresa debido a las circunstancias por las que atravesaba, así el ERE NUM001 para la suspensión temporal de contratos de trabajo por un periodo de seis meses, el ERE NUM000 también para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los trabajadores que se relacionaban, entre los que se encuentran los actores, por un periodo de 18 meses y efectos desde el 17-11-2011 hasta el 17-5-2013. A lo que se suma el ERE de carácter suspensivo durante el año 2013 y hasta el 16 de mayo de 2013. Lo hasta aquí expuesto permite concluir que el impago de los salarios o el retraso en su abono y el despido objetivo se fundan en la crisis económica por la que atraviesa la empresa, y en consecuencia resulta ajustada a derecho la solución adoptada por la sentencia impugnada de analizar ambas acciones, en primer lugar la del supuesto despido verbal producido el 21 de diciembre de 2012 y el despido por causas objetivas de fecha 16 de mayo de 2013, y luego la extinción del contrato de trabajo a instancia de los trabajadores por impago y retraso en el pago de los salarios, y habiendo llegado a las conclusiones que se refieren en la sentencia impugnada, considerando procedente el despido objetivo llevado a cabo por la empresa y resultando acreditada la gravedad del retraso e impago de los salarios, y del juego de ambas acciones y habiendo considerado como base del conflicto entre las partes la situación económica de la empresa, habiéndose resuelto sobre la acción de despido que se concluye era procedente, no puede prosperar la acción de extinción del contrato de trabajo al tener carácter constitutivo el pronunciamiento que debería realizarse y no subsistir la relación laboral en el momento actual. Por lo que habiéndose limitado el recurso, en síntesis, a interesar que se declare en primer lugar la extinción de los contratos de trabajo, lo que no ha prosperado y no existiendo otro tipo de reproches en el recurso, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Evaristo , Cristobal y Eladio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón de fecha 22 de octubre de 2013 en virtud de demanda formulada contra VENTURA TEOP SL, CONTENEDORES VENTURA SL, Franco y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0835 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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