Sentencia Social Nº 1829/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3423/2007 de 03 de Junio de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Social
  • Fecha: 03 de Junio de 2008
  • Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
  • Ponente: Palomar Chalver, Gema
  • Núm. Sentencia: 1829/2008
  • Núm. Recurso: 3423/2007
  • Núm. Cendoj: 46250340012008101899
Resumen:

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, que estimó la demanda en materia de accidente de trabajo. En este caso, la empresa aportó extractos bancarios de la cuenta corriente consignada para la domiciliación del pago de la prima en la propia póliza de seguro, de la que se deduce que durante el mes de abril de dicho año tuvo saldo suficiente en la misma y que incluso se le cargaron recibos de la propia compañía de seguros por varios importes. Así las cosas, si alguien ha faltado a la obligación de actuar con la debida diligencia en el desenvolvimiento de la relación contractual, o en último extremo de pasar el recibo al cobro en las fechas acordadas, es la compañía aseguradora, lo que nos lleva a considera que la póliza estaba perfectamente vigente cuando acaeció el accidente del trabajador y que el mismo, al estar cubierto por el Convenio dem aplicación, tiene derecho al percibo de la indemnización establecida, tal y como fijó la sentencia a quo, por lo que procede desestimar el recurso.


Accidente laboral
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Medios de prueba
Pago de primas de seguro
Requerimiento para el pago
Convenio colectivo

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