Última revisión
28/02/2007
Sentencia Social Nº 183/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 5999/2006 de 28 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 183/2007
Núm. Cendoj: 28079340022007100216
Encabezamiento
RSU 0005999/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00183/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0018928, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005999 /2006
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Verónica
Recurrido/s: COMERCIAL BRYGMAN SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA 0000209
/2006 DEMANDA 0000209 /2006
Sentencia número: 183/07 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 5999/06 interpuesto por DOÑA Verónica , frente a la sentencia número 137/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 19 de abril de 2006, en los autos número 209/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Verónica , por despido, contra COMERCIAL BRYGMAN, S.L., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por d ª Verónica frente a Comercial Brygman SL. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante Dª Verónica viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Comercial Brygman SL, desde 1-4-2005 con categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario bruto mensual de 907,09 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La empresa demandada figura en situación de alta en la Seguridad Social (doc 2 de FOGASA) al igual que la actora (doc 1 de su ramo y correlativo del Fogasa).
TERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación legal o sindical alguna.
CUARTO.- Con fecha 23-2-06 se tuvo por intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención del Letrado DON JUAN CARLOS MENÉNDEZ MENÉNDEZ, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación de los hechos probados, proponiendo la introducción del siguiente:
"Que del resultado de la prueba practicada ha quedado acreditado que con fecha 6.2.06 la empresa despidió de forma verbal a la demandante, procediendo al cierre de la empresa a mitad de dicho mes de febrero, abandonando la sede de la misma y trasladándose a otro diferente domicilio, y sin que la empresa demandada haya comparecido a juicio a defender la procedencia del acto extintivo, debiéndose por ello considerar el despido, ya sea verbal, ya sea tácito, como improcedente."
Para ello se basa en el contrato de trabajo indefinido, obrante como documento número 3 de su ramo de prueba, en las manifestaciones del conserje de la finca en la que la empresa ocupaba una oficina, al folio 30 de las actuaciones en relación con el contenido del folio 14, dando dicho conserje una dirección en donde resulta citada la demandada, tal y como aparece en el folio 29, pese a lo cual no comparece imposibilitándole probar sus pretensiones.
El motivo no puede prosperar al no existir documento alguno del cual colegir la existencia de un despido verbal.
SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la recurrente la infracción de los artículos 91.2, 108, 110 y 111 de la citada Ley , alegando que la falta de comparecencia de la empresa, impidiéndole practicar la única prueba que podía utilizar para acreditar el despido, le priva de tal posibilidad ocasionando su indefensión si no se declara la ficta confessio, citando sentencia de esta misma Sala y solicitando que se declare la improcedencia del despido.
Si bien es cierto que la empresa demandada consta citada en la persona de un amigo de su administrador, no lo es menos que para tener a aquella por confesa cuando no ha comparecido al acto del juicio, es necesario que concurran indicios que avalen la existencia del despido, como sucedía en los supuestos examinados en las sentencias que cita la recurrente, pero, en el presente caso, ni siquiera se ha acreditado que la relación laboral se mantuviera hasta el mes de febrero del año 2006, en que se data el despido verbal, que no tácito como ahora se dice en el recurso, ya que, como la propia demandante señala, el conserje del inmueble en el que se hallaba el centro de trabajo, dio otra dirección en la que si fue encontrada la empresa y, por consiguiente a ella debía de haberse dirigido la trabajadora si hubiera encontrado el centro cerrado, lo que no decía en su escrito de demanda, remontándose la última de las fotocopias de nóminas aportadas al mes de octubre de 2005, sin que exista ninguna otra prueba que confirme que continuó prestando sus servicios con posterioridad, hasta la fecha indicada en la demanda, por lo que no cabe con sólo la ficta confessio, tener por cierto tal dato y colegir la existencia de un despido verbal, desestimándose por consiguiente el recurso.
A la vista de cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Verónica , frente a la sentencia número 137/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, el día 19 de abril de 2006 , en los autos número 209/06, en procedimiento por despido seguido frente a COMERCIAL BRYGMAN, S.L., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, confirmamos la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
