Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 183/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1867/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 183/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100176
Encabezamiento
1 Recurso C/ Sentencia nº 1867/13
RECURSO SUPLICACION - 001867/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 183/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001867/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE , en los autos 000407/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Emilio , asistido por el Letrado D. Javier Pastor Beltra contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que son recurrentes el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimando íntegramente la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida por D. Emilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, DECLARO que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALpara su profesión habitual (Policía Local), derivada de ENFERMEDAD COMÚN, con derecho a percibir la cantidad de 76.476'00 euros-equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 3.186'50 euros-. Asimismo CONDENOa los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-D. Emilio , con NIF NUM000 , nacido el NUM001 de 1966 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 , donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, ha venido prestando servicios como Policía Local en el Ayuntamiento de Alicante. SEGUNDO.-Mediante escrito fechado el 4 de febrero de 2011 D. Emilio interesó ante el INSS ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. TERCERO.-El 16 de febrero de 2011 se emitió Informe de Valoración Médica cuyas conclusiones son las siguientes: Paciente intervenido de hernias discales cervicales y lumbares por mielopatía previa con buen resultado postquirúrgico. Movilidad conservada y no álgica. Limitado para actividades que impliquen esfuerzos físicos intensos. El paciente refiere que quiere seguir trabajando de Policía Local aunque no en primera línea, de calle. Refiere que en la empresa están esperando la resolución del INSS para adaptarlo a otro puesto de trabajo más sedentario dentro del Cuerpo de Policía (labores administrativas, etc). CUARTO.-Tras la oportuna propuesta por el EVI el 22 de febrero de 2011, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución, el día 24 del mismo mes, por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente por no suponer las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, la cual fue desestimada por los mismos motivos. QUINTO.-La base reguladora de la prestación reclamada ha sido fijada por ambas partes de mutuo acuerdo en 3.186'50 euros. SEXTO.-Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: Artrodesis C4 a C7 y discectomía por hernia de disco C4 a C7 y mielopatía compresiva C5-C6- Hernia de disco L5-S1.Dichas secuelas, las cuales tienen carácter permanente, le generan sensación de debilidad en extremidades derechas con espasmos tónicos tras demanda intensa muscular, dolor lumbar crónico de características mecánicas.Ello le impide la realización de actividades que conlleve manejo de cargas, sobrecarga de columna en general y muy específicamente en columna cervical, evitando situaciones que puedan conllevar traumatismos o movimientos violentos sobre columna cervical.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social la sentencia que dictó el 31 de mayo de 2.013 el Juzgado de lo Social número 3 de los de ALICANTE que estimando la demanda deducida frente al INSS por parte de Emilio le declaró afecto a situación de incapacidad permanente en el grado de parcial para profesión habitual de Policía Local. El recurso, que ha sido objeto de impugnación por parte del actor, se articula en un motivo único que se destina a la censura jurídica.
En el único motivo del recuso se denuncia infracción de los arts. 136.1 y 137.3 de la LGSS , por cuanto que considera que el actor no resulta merecedor de la situación invalidante que le reconoce la sentencia de instancia, alegando, que las limitaciones que padece el actor no le suponen un impedimento para aquellas tareas que suponen la principal actividad de un policía local.
Para dar respuesta al motivo se ha señalar que el inalterado relato histórico de la resolución recurrida nos expone el supuesto a enjuiciar: el actor, nacido el día NUM001 -1.966 tiene por profesión la de Policía Local en el Ayuntamiento de Alicante, presentando el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: artrodesis C4 a C7 y disectemia por hernia de disco en las mismas vértebras y mielopatía compresiva C5-c6- Hernia de disco L5-S1 que de forma permanente generan sensación de debilidad en extremidades derechas con espasmos tónicos tras demanda intensa muscular, dolor lumbar crónico de características mecánicas lo que resulta impeditivo para la ejecución de actividades que conlleven manejo de cargas, sobrecarga en columna en general y muy específicamente en columna cervical, debiendo evitar situaciones que puedan conllevar traumatismos o movimientos violentos sobre la columna cervical.
Partiendo de los anteriores datos debemos señalar que el art. 137.3 de la LGSS , considera que el grado de incapacidad permanente parcial es aquel en el que se encuentra el trabajador que si bien no se encuentra impedido para realizar los cometidos esenciales de su profesión habitual, a consecuencia de las limitaciones orgánicas y funcionales que presente ve mermado su rendimiento en un 33 por ciento, y que interpretando este precepto en el caso de los Policías Locales la STS de 25-3-2.009 con cita anteriores resoluciones de la Sala consideró que el ámbito funcional a tener en cuenta en el caso de los policías locales a fin determinar el grado de invalidez que pudiera corresponderles se conforma por ' el conjunto de las funciones que comprenden tareas tales como la patrulla, el mantenimiento del orden público, labores de regulación de tráfico, aparte de las tareas administrativas o de vigilancia estática, y, por ello, a la hora de determinar la merma de rendimiento que pudiera aquejar al solicitante ha de hacerse en atención al conjunto de actividades que integran la 'profesión habitual'.
Pues bien, si se tiene en cuenta que la actividad propia de los agentes de policía local en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como razona la sentencia recurrida, aparece descrita en el art.5.1 del Decreto 19/2.003 del Consell ( a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones.b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Actuar de Policía Administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el art. 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986 , de 13 de marzo. f) Prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. g) Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.i) Colaborar con la unidad adscrita de la Policía en la Comunidad Autónoma, en sus funciones propias, cuando sean requeridos para ello. j) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello. ,k) Cuantas otras les sean atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales), resulta que el riesgo de realizar movimientos o de sufrir traumatismos violentos en la columna cervical, está ínsito en todas y cada unas funciones descritas, pues en todas ellas es susceptible de ser utilizada la fuerza física como medio coercitivo para poder llevarlas a cabo, lo que hace que el ámbito funcional del actor como policía local deba quedar circunscrito a aquellas tareas administrativas de carácter liviano y sedentario propias de la segunda actividad descritas en el art. 27 del citado Decreto valenciano, ya referido, lo cual nos llevará a rechazar el motivo.
SEGUNDO.- En atención a todo lo expuesto, desestimaremos el recurso interpuesto, sin que proceda efectuar condena en costas, al litigar el recurrente con la condición de entidad gestora de la seguridad social ( art. 235.1 de la LRJS y 2 b) de la Ley de asistencia jurídica gratuita)
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 3 de ALICANTE en sus autos núm. 407/2.011 en fecha 31-5-2.013 CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1867 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

