Última revisión
07/06/2000
Sentencia Social Nº 1833, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 07 de Junio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 07 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1833
Fundamentos
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1833/97
HPB
ILMO. SR. D. JOSE Mª. CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
En a Coruña, a siete de junio de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación Núm. 1833/97 interpuesto por D. Rafael V contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm 2 de Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ-MARIA CABANAS GANCEDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 915/96 se presentó demanda por D. Rafael V en reclamación de Invalidez por accidente de trabajo siendo demandado Instituto Social de la Marina, instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Manuel G , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: Que D. Rafael V , nacido el 24-6-1942, figura afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad social, con el nº , siendo su profesión habitual la de marinero, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de accidente laboral, reconociéndole hallarse afecto de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual./ Segundo: Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada./ Tercero: Que en su estado clínico actual presenta: OD desnicencia de iris post-traumática y alteración pigmentarla macular. Gonartrosis bilateral grado II/III. Cervicoartrosis incipiente. Depresión./ Cuarto: Que la base reguladora asciende a la suma de: 85.491 pesetas".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Don Rafael V contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y Don Manuel G , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquélla".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare al actor, nacido el 24 de junio de 1942, afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar por su profesión de marinero, y a quien se reconoció la situación de I.P.T., derivada de accidente de trabajo, en el expediente previo; en la de I.P.A.-, se formula recurso de suplicación por el citado actor, por la vía del apartado c) del artículo 191 del T.R.L.P.L., alegando infracción de los artículos 134.1 y 137.1 y 5 del T.R.L.G.S.S. y, estimando la Sala, a la vista del cuadro de dolencias, que afectan al demandante -en ojo derecho desnicencia ae iris postraumática y alteración pigmentarla macular; gonartrosis bilateral grado II/III; cervicoartrosis incipiente; depresión-, que el estado invalidante, que las mismas le originan, ya tenido en cuenta para reconocerle la situación de I.P.T., no alcanza la entidad necesaria para inferir que le aparta por completo de toda actividad laboral, pues no consta que hubiere perdido la visión del ojo derecho, o que la gonartrosis bilateral hubiere alcanzado un grado tal, que dificulte de forma importante la deambulación; o que la depresión sea realmente grave y esté cronificada, etc; procede desestimar el recurso y confirmar el fallo de aquélla.
Por lo expuesto,
FALLAMOS
Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Don Rafael V, contra la sentencia, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social nº 2 de A Coruña, en fecha 3 de marzo de 1997; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña a siete de junio de dos mil.
