Última revisión
07/03/2007
Sentencia Social Nº 1839/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 360/2007 de 07 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 1839/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 7 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Els Maritimo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 571/2005 y siendo recurridos Concepción , Rail Gourmet España, S.A., Grupo Compass y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Concepción contra RAIL GOURMET ESPAÑA S.A. contra ELS MARITIMO S.A. contra GRUPO ELS MARITIMO S.A. a que a su opción, en plazo de cinco dias a partir de su notificación de la presente Resolución, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnide en cuantia de 2.616 euros, con abono, en cualquiera de ambos casos de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido: 22 de junio de 2005, entendiendo que opta por la readmisión en caso de no optar expresamente en plazo; desestimando la demanda frente a RAIL GOURNET ESPAÑA S.A. y frente a GRUPO COMPASS.
Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los tèrminos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- Concepción , suscribió un contrato de trabajo, por Lanzamiento de Nueva Actividad, firmando en Madrid, a 30 de Marzo de 1992. celebrado al amparo del
2º.- A dia 10 de noviembre de 1992, acordaron su prórroga, de seis meses de duración, hasta el dia 10 de mayo de 1993; a dia 11 de mayo de 1993, la segunda de otros seis meses de duración hasta el dia 10 de noviembre de 1993; a dia 11 de Noviembre de 1993, la tercera, de 278 dias de duración, hasta el dia 15 de agosto de 1994. A dia 30 de marzo de 1994 lo convirtieron en indefinido.
3º.- Con fecha de 1 de marzo de 2003, la actora remitió al Director de Recursos Humanos de RAIL GOURMET ESPAÑA una carta del tenor literal siguiente:
Por la presente solicito que con fecha 16 de marzo de 2003 (último dia de trabajo en RAIL GOURMET ESPAÑA) me sea concedida una excedencia voluntaria por un periodo de dos años.
Dicha excedencia voluntaria solicitada se establece en el periodo de 17 de marzo de 2003 hasta 16 de marzo de 2005, como consecuencia de mi incorporación a la empresa EISMARITIMO.
4º.- Con su propia fecha, le fue contestada como sigue:
Con motivo de su solicitud de excedencia voluntaria recibida en nuestra oficinas con fecha 11 de marzo de 2003 en la que nos solicita la sus pensión de su contrato debido a su incorporación a la empresa EISMARITIMO.
Asi mismo y como consecuencia de dicha solicitud, de una parte D. Ángel Daniel en calidad de Director de Recursos Humanos, en representación de Rail Gourmet España S.A. y, de otra usted como empleada de la anteriormente mencionada empresa.
ACUERDAN
Primero.- Suspender el contrato de trabajo existente entre Vd. y Rail Gourmet España S.A. durante el periodo de excedencia voluntaria que Vd. ha solicitado.
Segundo.- El periodo de excedencia voluntaria que la ha sido concedido, en virtud del art. 46.2 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , tendrá una duración de dos años y se extenderá desde el próximo 17 de marzo de 2003 hasta el próximo 16 de marzo de 2005.
Tercero.- Que dicho periodo de excedencia voluntaria se le concede como consecuencia de cumplir el requisito de tener Vd. como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
Cuarto.- Que en virtud del art. 46 ap. 3 y 5 del vigente Estatuto de los Trabajadores dicha excedencia voluntaria voluntaria supone la preferencia a ocupar, cuando exista o se produzca, una vacante de igual o similar categoria una vez transcurrido el plazo por la que se le concedió.
El trabajador excedente vendrá obligado a solicitar su reincorporación por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectividad.
Si no solicitara el reintegro se entenderá que renuncia al mismo.
5º.- En fecha de 17 de marzo de 2003, la actora pasó a prestar servicios en el centro de trabajo de EIS MARITIMO S.A. sito en Barcelona, Pasaje Dardanels (Poligono ZAL) con categoria profesional de Jefe de Servicio a Bordo y con un salario bruto al año de 50.917,16 euros mensuales.
6º.- En fecha de 22 de junio de 2005, la empresa EIS MARITIMO notificó a la actora carta de Despido con efectos de su fecha.
7º.- En fecha de 21 de julio de 2004, EIS MARITIMO, S.A. envió un correo electrónico a la totalidad de la plantilla de la empresa, sobre normas vigentes en el Grupo para el reembolso de gastos y su justificación . Dos dias más tarde, lo reenvió.
En fecha de 23 de septiembre de 2004, la misma empresa remitió a todo su personal normas de aplicación en ella para la justificación de gastos.
En fecha 19 de enero de 2005, la misma empresa les remitió correo electrónico sobre la necesidad de adaptarse a las normas vigentes en materia de gastos, y adjuntó de nuevo, nota informativa, asi como modelos de justificación, tanto en relación con los gastos como con las compras electrónicas con las tarjetas de crédito de la compañia.
En fecha de 23 de febrero de 2005, la misma empresa remitió, de nuevo, correo electrónico al personal, adjuntando nota informativa recordando la obligatoriedad de comunicar los viajes para su autorización previa.
Con fecha de 28 de abril de 2005, la misma empresa envió, de nuevo, un correo electrónico adjuntando una nota informativa que desarrollaba las normas de viaje y su justificación.
En todos y cada uno de los mensajes remitidos, se requeria a los empleados para que aportaran la justificación correspondiente a sus gastos.
El dia 30 de mayo de 2005, la actora fue requerida por el Director de Recursos Humanos de la empresa: David . La requerida aportó diversos tickets y facturas, sin cumplimentar el modelo de justificación adjunto a las normas de viaje y a la justificación de gastos de empresa, ni estar éstos ordenados cronológicamente, ni por conceptos, ni por ningún sistema que la empresa requirente entendiera.
8º.- Los gastos que la empresa no ha visto justificados en la forma establecida en sus normas internas son los detallados en los cuatro cuadros de la carta de despido, en sus respectivos números 1,2,3 y 4, en sus cuantias pormenorizadas y totales de cada uno.
9º.- La actora no es representante legal de los trabajadores.
10º.- A dia 1 de julio de 2005 la actora interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente contra las empresas RAIL GOURMET ESPAÑA S.A. y EIS MARITIMO S.A. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Dicho acto se celebró a las 10,17 horas del dia 19 de julio de 2005, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 7 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Els Maritimo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 571/2005 y siendo recurridos Concepción , Rail Gourmet España, S.A., Grupo Compass y - F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Concepción contra RAIL GOURMET ESPAÑA S.A. contra ELS MARITIMO S.A. contra GRUPO ELS MARITIMO S.A. a que a su opción, en plazo de cinco dias a partir de su notificación de la presente Resolución, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnide en cuantia de 2.616 euros, con abono, en cualquiera de ambos casos de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido: 22 de junio de 2005, entendiendo que opta por la readmisión en caso de no optar expresamente en plazo; desestimando la demanda frente a RAIL GOURNET ESPAÑA S.A. y frente a GRUPO COMPASS.
Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTIA SALARIAL en los tèrminos del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- Concepción , suscribió un contrato de trabajo, por Lanzamiento de Nueva Actividad, firmando en Madrid, a 30 de Marzo de 1992. celebrado al amparo del
2º.- A dia 10 de noviembre de 1992, acordaron su prórroga, de seis meses de duración, hasta el dia 10 de mayo de 1993; a dia 11 de mayo de 1993, la segunda de otros seis meses de duración hasta el dia 10 de noviembre de 1993; a dia 11 de Noviembre de 1993, la tercera, de 278 dias de duración, hasta el dia 15 de agosto de 1994. A dia 30 de marzo de 1994 lo convirtieron en indefinido.
3º.- Con fecha de 1 de marzo de 2003, la actora remitió al Director de Recursos Humanos de RAIL GOURMET ESPAÑA una carta del tenor literal siguiente:
Por la presente solicito que con fecha 16 de marzo de 2003 (último dia de trabajo en RAIL GOURMET ESPAÑA) me sea concedida una excedencia voluntaria por un periodo de dos años.
Dicha excedencia voluntaria solicitada se establece en el periodo de 17 de marzo de 2003 hasta 16 de marzo de 2005, como consecuencia de mi incorporación a la empresa EISMARITIMO.
4º.- Con su propia fecha, le fue contestada como sigue:
Con motivo de su solicitud de excedencia voluntaria recibida en nuestra oficinas con fecha 11 de marzo de 2003 en la que nos solicita la sus pensión de su contrato debido a su incorporación a la empresa EISMARITIMO.
Asi mismo y como consecuencia de dicha solicitud, de una parte D. Ángel Daniel en calidad de Director de Recursos Humanos, en representación de Rail Gourmet España S.A. y, de otra usted como empleada de la anteriormente mencionada empresa.
ACUERDAN
Primero.- Suspender el contrato de trabajo existente entre Vd. y Rail Gourmet España S.A. durante el periodo de excedencia voluntaria que Vd. ha solicitado.
Segundo.- El periodo de excedencia voluntaria que la ha sido concedido, en virtud del art. 46.2 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , tendrá una duración de dos años y se extenderá desde el próximo 17 de marzo de 2003 hasta el próximo 16 de marzo de 2005.
Tercero.- Que dicho periodo de excedencia voluntaria se le concede como consecuencia de cumplir el requisito de tener Vd. como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
Cuarto.- Que en virtud del art. 46 ap. 3 y 5 del vigente Estatuto de los Trabajadores dicha excedencia voluntaria voluntaria supone la preferencia a ocupar, cuando exista o se produzca, una vacante de igual o similar categoria una vez transcurrido el plazo por la que se le concedió.
El trabajador excedente vendrá obligado a solicitar su reincorporación por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de efectividad.
Si no solicitara el reintegro se entenderá que renuncia al mismo.
5º.- En fecha de 17 de marzo de 2003, la actora pasó a prestar servicios en el centro de trabajo de EIS MARITIMO S.A. sito en Barcelona, Pasaje Dardanels (Poligono ZAL) con categoria profesional de Jefe de Servicio a Bordo y con un salario bruto al año de 50.917,16 euros mensuales.
6º.- En fecha de 22 de junio de 2005, la empresa EIS MARITIMO notificó a la actora carta de Despido con efectos de su fecha.
7º.- En fecha de 21 de julio de 2004, EIS MARITIMO, S.A. envió un correo electrónico a la totalidad de la plantilla de la empresa, sobre normas vigentes en el Grupo para el reembolso de gastos y su justificación . Dos dias más tarde, lo reenvió.
En fecha de 23 de septiembre de 2004, la misma empresa remitió a todo su personal normas de aplicación en ella para la justificación de gastos.
En fecha 19 de enero de 2005, la misma empresa les remitió correo electrónico sobre la necesidad de adaptarse a las normas vigentes en materia de gastos, y adjuntó de nuevo, nota informativa, asi como modelos de justificación, tanto en relación con los gastos como con las compras electrónicas con las tarjetas de crédito de la compañia.
En fecha de 23 de febrero de 2005, la misma empresa remitió, de nuevo, correo electrónico al personal, adjuntando nota informativa recordando la obligatoriedad de comunicar los viajes para su autorización previa.
Con fecha de 28 de abril de 2005, la misma empresa envió, de nuevo, un correo electrónico adjuntando una nota informativa que desarrollaba las normas de viaje y su justificación.
En todos y cada uno de los mensajes remitidos, se requeria a los empleados para que aportaran la justificación correspondiente a sus gastos.
El dia 30 de mayo de 2005, la actora fue requerida por el Director de Recursos Humanos de la empresa: David . La requerida aportó diversos tickets y facturas, sin cumplimentar el modelo de justificación adjunto a las normas de viaje y a la justificación de gastos de empresa, ni estar éstos ordenados cronológicamente, ni por conceptos, ni por ningún sistema que la empresa requirente entendiera.
8º.- Los gastos que la empresa no ha visto justificados en la forma establecida en sus normas internas son los detallados en los cuatro cuadros de la carta de despido, en sus respectivos números 1,2,3 y 4, en sus cuantias pormenorizadas y totales de cada uno.
9º.- La actora no es representante legal de los trabajadores.
10º.- A dia 1 de julio de 2005 la actora interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente contra las empresas RAIL GOURMET ESPAÑA S.A. y EIS MARITIMO S.A. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Dicho acto se celebró a las 10,17 horas del dia 19 de julio de 2005, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Eis Marítimo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 9/2/06 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 571/05 seguidos a instancia de Dª. Concepción contra la empresa recurrente y contra las empresas Rail Gourmet S.A. y Grupo Compass Holding Spain S.L., debemos revocar y revocamos la misma para, con desestimación de la demanda origen de las actuaciones por tener al despido enjuiciado como procedente, absolver a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma. Procédase asimismo y una vez sea firme esta resolución a la devolución de las cantidades depositadas o consignadas por la recurrente a los efectos de interposición del citado recurso.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Eis Marítimo S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 9/2/06 en autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 571/05 seguidos a instancia de Dª. Concepción contra la empresa recurrente y contra las empresas Rail Gourmet S.A. y Grupo Compass Holding Spain S.L., debemos revocar y revocamos la misma para, con desestimación de la demanda origen de las actuaciones por tener al despido enjuiciado como procedente, absolver a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma. Procédase asimismo y una vez sea firme esta resolución a la devolución de las cantidades depositadas o consignadas por la recurrente a los efectos de interposición del citado recurso.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
