Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 184/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 182/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: OLIVER ALBUERNE, MARIA DE LA MERCEDES
Nº de sentencia: 184/2014
Núm. Cendoj: 26089340012014100177
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00184/2014
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
NIG:26089 44 4 2013 0002054
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000182 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO
Recurrente/s: Sandra
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:INSS TGSS
Abogado/a:SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 184/14
Rec. 182/14
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 182/14 interpuesto por DÑA. Sandra asistida por el Letrado D. Javier del Hoyo Martínez, contra la sentencia nº 216/14 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha diez de julio de dos mil catorce y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, por DÑA. Sandra se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.
SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de julio de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.-Dª Sandra , nacida el NUM000 .1954, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 , tenía como profesión habitual la de Secretaria de Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Con fecha 25.02.2010 inició período de IT, y agotada su duración máxima el 24.02.2011 le fue reconocida una prórroga. Efectuado un nuevo reconocimiento resolvió el INSS declarar la extinción de la prestación de IT e iniciar un expediente de incapacidad permanente tras cuya instrucción fue declarada afecta de Incapacidad permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo (Resolución de 16.08.2011), siendo la situación clínica considerada entonces la que sigue (Informe UMEIT de 21.07.2011):
« 1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 161.- Neoplasia Maligna Laringe.
2. DIAGNÓSTICO
Neo cordal.
3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
Paciente de 56 años, Secretaria Ayuntamiento.
AP: Hepatitis en la adolescencia.
En marzo 2010: Cordectomía tipo IV Lasre CO2 con anestesia general el 26.03.2010. Carcinoma escamoso bien diferenciado cuerda vocal izquierda.
En Septiembre 2010: Cirugía láser MTL exéresis de recidiva de carcinoma epidermoide de cuerda vocal izquierda.
En I. de 27.01.2011: Estenosis laringea: Traqueotomía con anestesia local. MTL exéresis de fibrosis de comisura anterior, tercio anterior de CVD, toda la cuerda vocal izquierda.
Síndrome ansioso en tto (Cymbalta 30 y Rivotril).
Refiere presenta ruidos respiratorios y disnea de esfuerzo.
En consulta voz baja, audible.
Refiere trabajo con atención al público.
Aporta Informe de 21.07.2011: No puede llevar el tapón de la cánula. La voz sin cambios en su potencia ni en su frecuencia. Fibroscopia: Laringe con luz más cerrada a nivel supraglótico que la vez anterior. Luz de laringe de unos 2,5 cm de diámetro. Le incluyo en LEQ para exéresis de su estenosis de laringe por tirotomía y colgajo mucoso que se intervendrá en Septiembre, sobre el día 12 y después se debe esperar unos 2 meses para valorar la luz de laringe antes de cerrar el traqueostoma. No es recomendable trabajar de cara al público por sus cualidades de voz y su traqueostoma.
4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS
Tto quirúrgico: carcinoma epidermoide cuerda vocal izquierda, recidiva posterior a los 7 meses. Estenosis de laringe. Traqueotomía.
Pendiente de IQ para limpieza de tejido fibrótico y reconstrucción cierre mediante colgajo.
Posterior cierre de traqueotoma según luz de laringe.
5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)
Pendiente de IQ por estenosis de laringe.
Portadora de traqueostoma.
6. JUICIO CLÍNICO LABORAL:
A valorar por EVI».
TERCERO.- Iniciado expediente de revisión y previo nuevo reconocimiento se confirmó el grado de incapacidad (absoluto) que tenía reconocido (Resolución de 9.08.2012), siendo la situación clínica considerada la que sigue (Informe UMEVI de 16.07.2012):
« ANTECEDENTES PERSONALES:
Hepatitis en la adolescencia, síndrome ansioso.
Carcinoma cuerda vocal izquierda-estenosis supragótica+traqueotomía.
IQ el 26.03.2010: Cordectomía tipo IV MTL Láser de CVI por carcinoma epidermoide de cuerda vocal izquierda.
IQ el 15.09.2010 de Cordectomía tipo V MTL Láser de Cuerda vocal izquierda por recidiva de carcinoma epidermoide.
IQ el 19.01.2011: Traqueotomía y MTL Láser con resultados anatomía patológica 'sin evidencia de tumos'.
Incapacidad permanente Absoluta en Julio 2011 tras agotar 18 meses.
ENFERMEDAD ACTUAL: Vto INSS.
COMPROBACIONES OBJETIVAS:
ESTADO GENERAL: Bueno.
Marcha: Autónoma.
Estado de nutrición: Sobrepeso.
EXPLORACIÓN POR APARATOS:
ORL
Mujer de 56 años con los antecedentes descritos. En Octubre de 2011 nueva IQ de su estenosis laringea por tirotomía media- colgajo mucoso e interposición del cuerpo del hioides con resultado de anatomía patológica 27.10.2011: Laringe-comisura posterior. Biopsia: Fibrosis, inflamación crónica y foco de displasia epitelial leve-moderada tras 2 fibroscopia y grabo DVD en febrero de 2012 se decidió nueva IQ. Realizada el 23.04.2012 de vaporización tejido de granulación y estenosis del vestíbulo laringeo con láser por microcirugía transoral. En Mayo mucha mucosidad por traqueostoma. No podría expulsar la mucosidad por la boca. Comía y bebe sin tos ni atragantamientos. Voz soplada. Se indicó Dacortin en dosis ascendente y descendente hasta supresión.
En Junio: Todas las mañanas mucosidad por el traqueostoma. Lleva tapón puesto desde el 2º día de la IQ. No disfagia ni tos al beber líquidos. Fibroscopia y grabo DVD buen paso de aire, está cicatrizando muy bien. El 29 de Junio se realizó cierre mediante Zetaplastia.
16.07.2012: Actualmente relata que va notando mejoría poco a poco pero todavía no puede hablar bien, se objetiva disfonía que aumenta con la conversación, está a la espera de nuevo control en Agosto para valorar evolución del cierre de traqueostomía y poder comenzar con logopedia.
CONCLUSIONES
JUICIO DIAGNÓSTICO
Carcinoma escamoso bien diferenciado de cuerda vocal. Intervenido en varias ocasiones desde 2010, por recidiva y estenosis.
Última cirugía el 29.06.2012 mediante Zetaplastia para cierre de traqueotomía (libre de enfermedad tumoral).
TRATAMIENTO. Actualmente pendiente de valorar el cierre del traqueostoma para ser derivada a Logopedia.
EVOLUCIÓN. Poco a poco favorable.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
Las derivadas de su cuadro clínico residual. Con limitación fundamentalmente para actividades que precisen hablar.
CONCLUSIONES: Actualmente situación clínica similar a IMS anterior, siendo previsible una recuperación para su actividad laboral en cuanto finalice el tto logopédico si no existen nuevas complicaciones».
CUARTO.- Iniciado de oficio nuevo expediente de revisión, fue citada a reconocimiento médico, así efectuado el 21.02.2013 con el siguiente resultado:
ANTECEDENTES PERSONALES:
IPA desde 2011 con IME Julio-2011: AP: Hepatitis en la infancia. EA: Cordectomía tipo IV con láser en Marzo-10, carcinoma escamoso bien diferenciado cuerda vocal izquierda. Recidiva Septiembre-10, se realiza cirugía con láser. Estenosis laríngea enero-2011 traqueotomía de urgencia y exéresis de fibrosis de comisura anterior, 1/3 anterior de CVD y toda la CVI. Síndrome ansioso. Pendiente cierre traqueostoma.
Cobra pensión de viudedad. Tiene reserva de puesto de trabajo.
Vencimiento Julio-12: Última cirugía el 229.06.2012 para cierre de traqueotomía. Libre de enfermedad.
Pendiente de comenzar tto de rehabilitación con logopeda. IPA.
ENFERMEDAD ACTUAL:
Aporta informe ORL 4.02.2013: Exploración Enero-13: Paso glótico algo más amplio que hace 3 meses, (anda y sube escaleras sin fatiga, pero no le permite correr ni andar deprisa). Disnea grado 1 de la MRC.
La estenosis laríngea va a requerir en un período corto de tiempo la realización de traqueotomía.
AP: HTA, HLP.
Selene:
Noviembre-12: Incontinencia urinaria, ahora no lleva compresa. AT: Ejercicios de continencia +/-bolas chinas. Refiere que sube 2 pisos con aparición de disnea, disnea grado 1 de la MRC.
EXPLORACIÓN FÍSICA
Refiere que ha estado 10 sesiones con Logopeda y ya terminó, refiere que no ha mejorado nada desde la última IQ (29.06.2012 para cierre de traqueotomía). Refiere Ortopnea, duerme con almohada y 1-2 cojines.
Voz: Actualmente importante disfonía, voz baja y con fatiga. Refiere que ocasionalmente la disnea aumenta junto con la disfonía, pero no sabe relacionarlo con ningún hecho.
CONCLUSIONES
JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN
- IQ por carcinoma escamosos bien diferenciado cuerda vocal izquierda Marzo-2010. Nueva IQ por recidiva en Septiembre-2010. Actualmente libre de enfermedad tumoral.
- Traqueotomía de urgencia y exéresis de fibrosis de comisura anterior, 1/3 anterior de CVD y todas la DVI.
- Síndrome ansioso. HTA, HLP.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTROS Y SERVICIOS DONDE HA RECIBIDO ASISTENCIA EL ENFERMO
Tto actual: Suplemento vitamínico, hipolipemiante, Dacortin a demanda (cuando note aumento de la disnea, actualmente no lo toma).
EVOLUCIÓN: Crónica.
POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILITADORAS:
Según evolución.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES:
GF respiratorio 1, es decir limitada para actividad física de carácter intenso.
CONCLUSIONES: es probable que en breve tenga que ser intervenida por la estenosis laringea.
QUINTO.- Evacuado traslado del anterior para alegaciones, así lo llevo a efecto la actora, alegaciones de la que se dio traslado al médico evaluador, quien emitió nuevo informe el 21.03.2013 valorando aquellas y los nuevos informes aportados por el que confirmó las limitaciones indicadas en el anterior de 21.02.2013.
SEXTO.- Con fecha 30.04.2013 se dictó Resolución que declaraba a la actora afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, confirmando la propuesta realizada al respecto por el EVI.
Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 25.06.2013.
SÉPTIMO.- Con ocasión de la tramitación de esta Reclamación previa se emitió por el médico evaluador y en fecha 6.06.2013 informe complementario al de 21.02.2013, valorando las alegaciones allí contenidas y nuevos informes médicos aportados con el contenido siguiente:
ANTECEDENTES: Hepatitis en la infancia. HTA, HLP. Carcinoma escamoso bien diferenciado en cuerda vocal izquierda a tto con cordectomía-láser tipo IV en Marzo-10, recidiva tto con láser en Septiembre-10. IQ en Enero-11 por estenosis laríngea (traqueotomía, exéresis de fibrosis comisura anterior, 1/3 anterior de CVD y toda la CVI). Cierre de traqueotomía en Septiembre- 12. Tratamiento rehabilitador de tipo logopédico que ya terminó. Síndrome ansioso.
ENFERMEDAD ACTUAL:
*Noviembre-12 urología: Incontinencia urinaria a tto con ejercicios de continencia +/- bolas chinas.
*Febrero-13 ORL: En la exploración de Enero-13 se aprecia paso glótico mayor que hace 3 meses (anda y sube escaleras sin fatiga, pero no le permite correr ni andar deprisa), disnea grado I de la MRC. La estenosis laríngea va a requerir en poco tiempo la realización de nueva traqueotomía.
UMVI 21.02.2013: Refiere que sube 2 pisos con aparición de la disnea, grado 1 de la MRC. Refiere Ortopnea, duerme con almohada + 1-2 cojines. Voz: Actualmente importante disfonía, voz baja y con fatiga.. Refiere que ocasionalmente la disnea aumenta junto a la disfonía, pero no sabe relacionarlo con ningún hecho concreto.
Aportes para la reclamación previa 6.06.2013:
Espirometría 12.03.2013: Compatible con obstrucción extrínseca ¿variable?, FVC 97.4, TEV1 87.6, IT 76.15, (estos parámetros concuerda con la clínica referida por la paciente, es decir, deficiencia respiratoria leve, disnea grado 1).
Informe ORL 13.0.2013: La estenosis laríngea de la paciente produce disnea de pequeños esfuerzos y dificultad respiratoria fonatoria por falta de soplo espiratorio. Además se aconseja a la paciente acudir a urgencias si empeora su disnea, para realizar traqueotomía.
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
- Carcinoma escamoso bien diferenciado en cuerda vocal izquierda, con varias intervenciones, la última en septiembre-12 para cierre de traqueotomía realizada por estenosis laríngea). Actualmente libre de enfermedad tumoral.
- Síndrome ansioso. Previos.
TRATAMIENTO EFECTUADO:
Tto actual: Suplemento vitamínico, hipolipemiante, Dacortin a demanda (cuando note aumento de la disnea, actualmente 21.02.2013 no lo tomaba).
EVOLUCIÓN: Crónica.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
GF funcional respiratorio 1, es decir, limitada para actividad física de carácter intenso.
CONCLUSIONES: Es probable que tenga que ser reintervenida para traqueotomía.
OCTAVO.- La base reguladora de la prestación solicitada (IPA) asciende a 2.13651 €/mes, siendo la fecha de efectos el 1.05.2013.
F A L L O.-Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.'
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Sandra , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que se declare a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, en la que se hallaba con anterioridad a la revisión de oficio de la que ha sido objeto, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a reponer a la recurrente en su situación originaria, con los efectos administrativos y económicos que procedan, y con el resto de pronunciamientos legales oportunos; Articulando el recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 193 de la LRJS , dirigido a la revisión fáctica de la sentencia recurrida en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo, al amparo de lo dispuesto en la letra c) del citado precepto legal por infracción de la Doctrina Jurisprudencial establecida en la concreta materia.
SEGUNDO.- Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente pretende la adición de un nuevo hecho probado octavo, pasando el que ahora ostenta tal ordinal a ser el noveno, y su redacción en los siguientes términos:
' OCTAVO.- Consta, según informes del especialista Dr. Carlos , como la disnea de la paciente varia de un día a otro, e incluso, tal como se señala, puede ser causa de dificultad respiratoria grave y de nueva traqueotomía. Tal variación puede ser debida a que la obstrucción/estenosis puede ser mayor en el caso de inflamaciones respiratorias'
Apoya la adición del referido hecho probado en la valoración final (Informe) que el Instituto de Medicina Legal de la Rioja realizó como Diligencia Final (folios 163 y 164) a instancias del Juzgado, de la situación fisiopatológica de la actora, teniendo en cuenta todos los informes clínicos a los que tuvo acceso; entre ellos dos del Dr. Carlos , especialista en Otorrinolaringología, de fechas 4 de febrero y 13 de marzo de 2013, en los que puede apreciarse una cierta contradicción en lo que a la intensidad de la disnea de la trabajadora se refiere, toda vez que en el primero se consigna que la paciente 'anda y sube escaleras sin fatiga pero no le permite correr en plan deportista', mientras que en el segundo se indica que 'la estenosis laringea produce disnea de pequeños esfuerzos y dificultad fonatoria por falta de soplo respiratorio'; y alega que dicha modificación resulta trascendental para el fallo, que la sentencia parece identificar la obstrucción/estenosis laringea de la actora únicamente con reagudizaciones de su enfermedad derivadas de cuadros inflamatorios agudos, cuando lo cierto es que dicha obstrucción/estenosis de la laringe es una secuela permanente derivada de su enfermedad y de las dos primeras intervenciones quirúrgicas que se le practicaron; por ello constituye un elemento de su cuadro clínico residual de carácter crónico, de la suficiente entidad como para que, en el marco de su fluctuaión, en cualquier momento pueda ocasionar la practica de una nueva traqueotomía; por lo que el estado de la recurrente coincide con el pretérito que dio lugar al reconocimiento.
Como con reiteración ha venido declarando esta Sala, para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.
b) Que la revisión pretendida pueda devenir trascendentea efectos de la solución del litigio .
c)Que se identifique documento auténticoo prueba pericialobrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable, el erroren que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-.
d) La valoraciónde la prueba efectuada por el Juez 'a quo' en uso de la facultad-deber que el ordenamiento jurídico le confiere, no puede ser sustituidapor el parcial e interesado criterio valorativo de la parte.
e) La alegación de inexistencia de pruebas, denominada por la doctrina 'obstrucción negativa', carece de eficacia revisoria en suplicación, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la LPL , actual LRJS otorga al Juzgador 'a quo' para la apreciación de los elementos de convicción.
f) En el caso de dictámenes periciales contradictorios, debe aceptarse, en principio, el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez 'a quo', a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiere podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción.
g) El errordebe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador.
Y partiendo de la Doctrina Jurisprudencial trascrita, el motivo examinado no puede prosperar, por cuanto la redacción del nuevo hecho que se pretende incorporar, coincide en esencia con las afirmaciones fácticas con valor de hecho probado que se contienen en el apartado cuarto del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, en el que se recoge, entre otros extremos los que a continuación se exponen, subrayando en letra negrita los de carácter fáctico coincidente: '....que la dificultad respiratoria de la paciente podría variar y de ahí explicarse la modificación por el Dr. Carlos de su apreciación respecto a informe previo de Febrero13 ; variabilidad en relación a inflamación de vías respiratorias con necesaria realización incluso de traqueotomía de urgencia que aparecen como reagudizaciones de su enfermedad que en su caso puedan justificar procesos de incapacidad temporal, sin la nota o carácter de permanencia que justifican el reconocimiento de la prestación pretendida...'.
Por ello y sin perjuicio que de la valoración de dichos extremos pueda hacerse en el fundamento de derecho correspondiente, resulta innecesaria la revisión fáctica propuesta por la parte recurrente
TERCERO.- Mediante el segundo de los motivos de los motivos, tal y como ha quedado expuesto en el primero de los fundamentos, y con la finalidad de que se examine la Jurisprudencia aplicada en la sentencia recurrida, alega la parte recurrente que la teórica capacidad laboral tiene que verificarse teniéndose en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible; y la sentencia no se ajusta a la referida doctrina en tanto entiende que la práctica de una nueva traqueotomía a la actora, que los especialistas consideran como probable, debe ser asumida como un riego inherente a su actividad laboral, y cuya aparición no haría sino justificar procesos de incapacidad laboral, proceso que según añade la parte debe constituir un mecanismo paliativo para una situación fortuita no prevista, pero no erigirse en eventual instrumento sustitutivo de soluciones previas a situaciones cuyo agravamiento puedo prevenirse.
Para la resolución del presente motivo, debemos tener en consideración, que como ha reiterado la Sala en múltiples de sus sentencias, en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial al respecto, La revisión por mejoríao agravación , presuponesiempre un juicio comparativo , una confrontación entre dos situacionesde hecho , la que dio lugar por alteraciones orgánicas al reconocimiento de la incapacidady las existentes con posterioridad cuando se solicita aquella,para de él llegar a la conclusión de si se ha producido una evolución favorable o desfavorable de las mismas, con entidad suficiente para modificar el grado de invalidez. Son, pues, dos los presupuestos que han de concurrir: a) de un lado, la real y constatada evolución de los padecimientos del interesado y b) de otro, que la nueva situación patológica sea de tal entidad que justifique la modificación del grado reconocido.
Por otro lado, el artículo 137.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social incluye entre los diferentes grados de la incapacidad permanente en su modalidad contributiva el de la Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y el artículo 137.5 lo define estableciendo que 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'.
La incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de modo que la invalidez permanente absoluta única y exclusivamente comprende las afecciones patológicas o las limitaciones anatómico- funcionales que tengan la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida, sin que quepa ampliar este grado de invalidez permanente absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual tienen aptitud para ciertos trabajos sedentarios, o aquellos otros sencillos que sólo requieran una responsabilidad mínima o atenuada, aun dentro del régimen de organización y disciplina que implica el vínculo laboral. En la línea expuesta, no puede equipararse la inhabilidad para el trabajo con imposibilidad material de efectuara cualquier quehacer, tal y como se desprende del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social , que admite la compatibilidad de ese grado con la realización de trabajos marginales pues esa pérdida de habilidad ha de entenderse como pérdida de aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.
En este sentido ha declarado la Sala de lo Social del TS, por ejemplo en sentencias de 15-12- 1988 , 17-3-1989 y 23-2-1990 , 'que se apreciará la situación de incapacidad permanente absoluta cuando la persona afectada carezca de facultades reales para consumar con eficacia y un mínimo de profesionalidad y rendimiento las tareas componentes de cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral' ( STS de 5-3-1990 ); también ha declarado el TS, así en S de 17-10-1989 , 'que no se apreciará la situación de incapacidad permanente absoluta cuando las secuelas que afectan al trabajador no tengan la entidad necesaria para anular por completo su capacidad laboral, inhabilitándole para todo trabajo, por liviano o sedentario que sea'.
La incapacidad permanente merecerá la calificación de absoluta por agravación, cuando ésta sea trascendente respecto de las lesiones anteriormente declaradas que produzcan 'como efecto un cambio en la calificación', de forma que al trabajador no le reste capacidad alguna ( STS 29-9-87 ), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87 ')
Y puesta en relación la Doctrina Jurisprudencial trascrita al concreto caso enjuiciado, partiendo del inmodificado relato de hechos probados y afirmaciones fácticas que con idéntico valor constan en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, tras el examen comparado de los informes médicos emitidos respectivamente, con fecha 21 de julio de 2011 , que sirvió de fundamento para la declaración de la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, de 16 de julio de 2012, que fundamentó la confirmación del referido grado de incapacidad; de 21 de febrero de 2013 del que derivo el reconocimiento de su situación de Incapacidad en el grado de total; del Informe complementario emitido por el Médico Evaluador, con fecha 6 de junio de 2013, de los informes de 4 de febrero y 13 de marzo de 2013 emitidos por el Dr. Carlos especialista en Otorrinolaringología y del Informe Pericial emitido como Diligencia Final, por el Instituto de Medicina Legal y en concreto por Medico Forense Sra. Juliana , debemos concluir, en primer lugar y extremo debatido por la parte recurrente, que la dificultad, sobre todo, respiratoria,con necesidad de realización incluso de traqueotomía, aumenta en el caso de inflamaciones de la vía aérea superior.
Aclarándose por la Médico forense en el Informe emitido, dadas las discordancias respecto al concreto informe que se reseña Don. Carlos , que la valoración que hace este último de la disnea de la paciente, varia de un día a otro, esta en función de la referencia de la paciente; que la disnea puede variar porque la obstrucción/estenosis puede ser mayor en el caso de inflamaciones respiratorias; que el Médico Evaluador realiza la valoración tomando en consideración los valores objetivos obtenidos de la prueba de espirometría que los entiende concordantes con un grado 1 de deficiencia respiratoria.
Por ello resulta ajustada a la Doctrina Jurisprudencial trascrita en relación al Art. 143 de la LGSS , la sentencia recurrida cuando en la misma se afirma por la Juzgadora, que de lo actuado debe concluirse, una evidente mejoría clínica de las secuelas derivadas del tratamiento quirúrgico a que fue sometida la para tratamiento de su enfermedad, así como finalización del mismo a salvo de reagudizaciones que precisen reintervenciones para superar las dificultades o problemas que puedan instaurarse; tratamiento que no había finalizado al tiempo del reconocimiento de IPA en 2011 ni a su revisión al año siguiente; que '... al tiempo de su reconocimiento el 21.07.2011, después de dos cirugías (el 26.03.2010 y el 15.09.2010) para exéresis de lesión tumoral y traqueotomía (el 27.01.2011) estaba pendiente de ser intervenida para limpieza de tejido fibrótico y reconstrucción de cierre mediante colgajo y posterior cierre de traqueostoma, cirugías realizadas en fechas 23.04.2012 y 29.06.2012; y dado lo reciente de esta intervención, pendiente el tratamiento logopédico para recuperación de voz funcional al tiempo de ser reconocida en procedimiento de revisión (el 16.07.2012), que resolvió confirmar el grado de incapacidad permanente (absoluta) que tenía reconocido.
A la fecha del reconocimiento realizado en expediente del que este procedimiento trae causa (el 21.02.2013) el tratamiento logopédico había finalizado, si bien con resultado insatisfactorio, de ahí el reconocimiento de incapacidad permanente total, considerando los requerimientos de comunicación verbal a su profesión habitual de referencia (Secretaria de Ayuntamiento), encontrándose libre de enfermedad, y aun cuando le resta una estenosis laríngea que provoca una insuficiencia respiratoria e inherente disnea a esfuerzos, no justifica éste el mantenimiento del grado de Incapacidad Permanente Absoluta deque pretende se restaure, debiendo compartir al respecto el criterio del médico evaluador sobre el grado de disnea y de funcionalidad correspondiente (Grado 1 de la MRC, esto es, limitada para actividad física de carácter intenso).
Por todo lo expuesto, y remitiéndonos a la totalidad de la sentencia recurrida en cuanto a lo no expuesto para evitar reiteraciones debemos confirmarla con desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra la misma.
CUARTO.- Sin especial imposición de las costas causadas conforme a lo dispuesto en el Art. 235.1 de la LRJS .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDOEL RECURSO DE SUPLICACIÓN interpuesto por el Letrado Sr. Del Hoyo Martínez en representación de Dª. Sandra contra la Sentencia dictada por Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja , con fecha 10 de julio de 2014 , en Autos nº 685/2013,promovidos por dicha parte contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el Letrado Sr. Parras en materia de Revisión de Gradopor Mejoría, DEBEMOS CONFIRMARLA.
Sin imposición de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0182-14 del BANESTO, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029 pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
E./

