Última revisión
17/01/2019
Sentencia SOCIAL Nº 184/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 275/2018 de 27 de Noviembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 27 de Noviembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 184/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100177
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4514
Núm. Roj: SAN 4514:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00184/2018
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: GCM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
SENTENCIA 184/18
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 275/2018 seguido por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO CGT (SFF-CGT) (Letrada Dª Silvia González Arribas) contra PRESIDENTE DEL COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE ( Everardo) (Letrado D. Manuel Prieto Romero), SECRETARIO DEL COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE ( Felix) (Letrado D. Manuel Prieto Romero), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE (No comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (No comparece), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) (Letrado D. Manuel Prieto Romero), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE CCOO (No comparece), SINDICATO FERROVIARIO (Letrado D. Juan Durán Fuentes) sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
- no lográndose avenencia en el acto de conciliación se procedió a la celbración del acto del juicio, en el que:
- la letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se:
1) Declarar la lesión del derecho fundamental de libertad sindical y la nulidad radical de la conducta vulneradora.
2) Que se ordene el cese inmediato de la conducta de los sujetos infractores.
3) Que se abone por los demandados, en concepto de tutela reparadora por los daños y perjuicios causados a esta central sindical y a los trabajadores/as que representa, la cantidad de 20.000 euros.
En sustento de su pretensión vino a argumentar que:
En sustento de su pretensión refirió:
- que el 14-4-2015 se constituyó el denominado Comité General de Empresa del Grupo Renfe que se configura como el máximo órgano de representación de los 14.000 trabajadores de las distintas sociedades que configuran el Grupo (Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A. ), siendo su composición de 13 miembros (4 miembros pertenecen al Sindicato SEMAF, 3 miembros a CC.OO, 3 miembros a UGT, 2 miembros al Sindicato SFF-CGT y 1 al Sindicato Ferroviario), siendo que el Presidente y el Secretario pertenecen al Sindicato SEMAF, y son las personas de los hoy demandados;
- que desde la reunión ordinaria del Comité General, de 5 de abril de 2017, éste órgano de representación no se ha reunido en sesión ordinaria en ninguna otra ocasión, y el Presidente y Secretario del Comité, sólo han convocado reuniones de carácter extraordinario en fechas 6 de noviembre de 2017, 26 de febrero de 2018 y 22 de mayo de 2018;
- que ese día se aprobó el Reglamento de funcionamiento del CGE que prevé que debe reunirse de forma ordinaria cada dos meses en la última semana del segundo mes, y con carácter extraordinario cuando lo acuerden el presidente y el secretario o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros o de la plantilla;
- que en el reglamento se establece que 'Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente/a o el Secretario/a del Comité General de Empresa con 10 días de antelación. Los miembros del Comité General de Empresa que deseen incluir algún asunto en el orden del día deberán comunicarlo por escrito a la Presidencia o Secretaría, debiendo obrar en poder de las mismas con noventa y seis horas de antelación como mínimo antes de la fecha de la reunión', especificándose las funciones del presidente y del secretario;
- que en el día 26 de febrero de 2018, en el acta de la reunión extraordinaria del Comité General de Empresa, se hizo constar por el Sector Ferroviario de CGT la falta de convocatorias de las reuniones ordinarias en el seno del Comité General, por lo que su Presidente respondió con el siguiente tenor: 'Antes de comenzar la reunión la organización CGT alega que el Comité no se reúne según señala el Reglamento del mismo. Solo se realizan convocatorias extraordinarias. Presidente: Por motivos de agenda, que afectan a todas las organizaciones, no siempre es posible cumplir los plazos. Hasta la fecha se ha respetado, en la medida de lo posible, el Reglamento actual'.
- que el 9 de marzo de 2018, el Sector Ferroviario de CGT solicitó al Presidente del Comité General de Empresa, la convocatoria de reunión para los portavoces de este órgano, tal y como se había acordado en reunión extraordinaria de 26 de febrero, y así poder afrontar los distintos asuntos que afectaban a los trabajadores/as del Grupo Renfe, sin que dicha petición fuera atendida y el Comité no se reunió;
- que el día 13 de abril de 2018 CGT dirigió escrito al Presidente del Comité General de Empresa, para que se abordara la posible externalización de los servicios de información y venta en las Estaciones en territorio de Catalunya, que afecta a varias provincias y Comités Provinciales, y así intentar alcanzar una respuesta unitaria para enfrentar la decisión unilateral, tomada por el Grupo Renfe, pues ésta se tomó sin consultar a la parte social, dicha petición de reunión no recibió respuesta y el Comité General no se reunió;
-que lo mismo ocurrió con las solicitudes de reunión que efectúo CGT los días 23 de julio, 10 de agosto y 3 de septiembre de 2018;
- que no obstante lo anterior, No obstante, durante el año 2018, el Sr. Everardo, ha participado como Presidente del Comité General de Empresa en numerosas reuniones con la dirección del Grupo Renfe, sin que las materias abordadas en estas reuniones no han podido ser tratadas ni analizadas en el Comité General de Empresa, máximo órgano estatal de representación de los trabajadores del Grupo Renfe, por lo que el Presidente del Comité no ha realizado ninguna rendición de cuentas en el órgano de representación estatal que preside, impidiendo preparar, debatir y unificar posturas de cara a estas reuniones, tanto con la dirección de la empresa como en otras sedes.
- que el resultado obvio de todo este funcionamiento es que el Comité General de Empresa no se reúne en reuniones ordinarias para abordar las problemáticas de los trabajadores solicitadas por el Sector Federal Ferroviario de CGT, pero sí se reúne con la empresa y en otras sedes para acordar medidas que afectan a los trabajadores sin que éstas sean debatidas en el Comité General, y sin que este sindicato pueda tener capacidad de desplegar su actividad sindical en su seno.
A la petición de CGT se adhirió inicialmente el SF.
Los demandados y SEMAF se opusieron a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.
Con carácter procesal esgrimieron las excepciones de falta de legitimación activa de CGT y de inadecuación de procedimiento, pues las cuestiones que se suscitan en nada afectan al derecho fundamental a la libertad sindical, tratándose de cuestiones de legalidad ordinaria.
En cuanto al fondo admitiendo que no se cumplía con el reglamento en materia de reuniones ordinarias, se refirió que se debía a problemas de agenda y que los cuestiones que se planteaban por los sindicatos se trataban en las reuniones extraordinarias, igualmente se admitieron las reuniones que refiere CGT que el Presidente del Comité de Empresa ha mantenido con la Dirección de la empresa, pero destacó a que dichas reuniones habían sido convocados los miembros de CGT en el CGE para asistir a las mismas.
C ontestadas que fueron las excepciones- adhiriéndose el Sindicato Ferroviario a la de inadecuación de procedimiento-, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental, formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Hechos controvertidos: - El presidente del comité general convoca reuniones previo contacto con los representantes de los sindicatos presentes en el comité y todos acuerdan la convocatoria. - Las reuniones ordinarias se convocan con 10 días de antelación y las extraordinarias con 48 horas debido a problemas de agenda, etc. Se hacen reuniones extraordinarias, pero en ellas se tratan todos los temas. - Es controvertido la cuantía indemnizatoria.
Hechos conformes: - Nadie ante este incumplimiento ha propuesto su revocación,- CGT acude a reuniones a las que acude el presidente con la empresa, luego todos los miembros del comité general son invitados a esas reuniones.
Hechos
El Comité General de Empresa representa por tanto, a todos los trabajadores/as de Renfe Viajeros, S.A., Renfe Mercancías, S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario, S.A.-conforme-
De los 13 miembros del Comité General, 4 miembros pertenecen al Sindicato SEMAF, 3 miembros a CC.OO, 3 miembros a UGT, 2 miembros al Sindicato SFF-CGT y 1 al Sindicato Ferroviario, siendo que el Presidente y el Secretario pertenecen al Sindicato SEMAF.
Bajo acuerdo de fecha 13 de febrero de 2015 firmado por la dirección del Grupo Renfe y el Comité General de Empresa, los 13 miembros titulares de éste tienen dedicación exclusiva y están exentos de trabajar para atender las tareas de representación que se derivan de su pertenencia a este órgano de representación estatal.-conforme-
El artículo 5.1 establece la periodicidad con la que deben celebrarse las reuniones ordinarias del Comité General de Empresa:
'
El artículo 7 establece las funciones del Presidente del CGE de la forma siguiente:
'
El artículo 8 del mismo Reglamento establece las funciones de la Secretaría del Comité General de Empresa:
CGT dirigió escrito al Presidente del Comité General de Empresa con fecha de 13 de abril de 2018, para que se abordara la posible externalización de los servicios de información y venta en las Estaciones en territorio de Catalunya, que afecta a varias provincias y Comités Provinciales, y así intentar alcanzar una respuesta unitaria para enfrentar la decisión unilateral tomada por el Grupo Renfe, pues ésta se tomó sin consultar a la parte social.
En fecha 12 de junio de 2018 se registró escrito del Sector Ferroviario de CGT solicitando al Presidente del Comité General de Empresa que cumpliera con la periodicidad de las convocatorias de reuniones ordinarias que establece su Reglamento Interno, resaltando la relevancia del no funcionamiento ordinario del Comité General de Empresa: '[...] con su actitud han vulnerado el compromiso con todos los trabajadores y trabajadoras del Grupo Renfe a los que usted representa en calidad de Presidente. Cuestión ésta, que no compartimos, que valoramos de forma negativa y que perjudica gravemente los intereses de la parte social de la empresa'.
En fecha de 29 de junio de 2018, la central sindical del Sector Federal Ferroviario de CGT, solicitó al Presidente del Comité General de Empresa, la convocatoria de reunión para abordar la problemática sobre la existencia de categorías de ingreso en toda la empresa RENFE, la falta de transparencia en los concursos de movilidad geográfica y funcional, y el modelo de contratación a través de becas formativas.
El Sector Federal Ferroviario de CGT, con fecha 23 de julio de 2018, solicitó la celebración de una reunión del Comité General a través de su Presidente, esta vez para tratar una problemática que afecta a las Brigadas de Asistencia Técnica en Línea en toda la empresa RENFE, a saber, su compensación económica y formación, su categoría profesional, funciones y posibles despidos disciplinarios.
En fecha de 10 de agosto de 2018, el Sector Federal Ferroviario de CGT detectó una nueva problemática que afecta a varios Comités Provinciales (Zaragoza, Lleida y Barcelona) por lo que solicita al Presidente del Comité General la celebración de una reunión para abordar la situación detectada: falta de evaluaciones de riesgo y seguridad del cuadro de servicio de Zaragoza media distancia y posibles represalias que se tomaron contra los trabajadores/as que denunciaron los hechos.
En fecha 3 de septiembre de 2018 CGT solicitó reunión al Presidente del Comité General de Empresa para activar los cauces de representación y negociación que consigan la implantación de la jornada de 37 horas y media semanales establecida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo.- descriptor 29-
Fundamentos
P or los demandados como se ha expuesto en el antecedente fáctico tercero de esta resolución con carácter procesal se ponen las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de procedimiento, por cuanto que se considera que la cuestión que se plantea en la presente litis es una cuestión de legalidad ordinaria que en nada a afecta al derecho a la libertad sindical.
E n cuanto al fondo se aduce que es práctica habitual del CGE desde su creación su funcionamiento a través de reuniones de carácter extraordinario, por solo necesitar una convocatoria previa de 48 horas en vez de los 10 días que requiere la convocatoria del pleno ordinario, así como que los miembros de CGT en el CGE han sido convocados a todas y cada de las reuniones que dicho órgano ha mantenido con la dirección de la empresa.
A lo allí razonado, y para resolver la cuestión de la legitimación activa, hemos de añadir, que el art. 177.1 faculta para acudir al procedimiento urgente y sumario que se regula en los arts. 177 y ss de la LRJS a 'Cualquier trabajador o sindicato que
Y atendiendo al contenido de la demanda es claro que las excepciones deben ser rechazadas, por cuanto que acciona un sujeto legitimado que imputa a los demandados lo que considera una vulneración de su derecho a la libertad sindical, reclamando se dice sentencia con arreglo a los pronunciamientos previstos en el art. 182.1 de la LRJS.
1.- que el art. 2.2 de la LOLS establece el contenido esencial derecho a la libertad sindical en su vertiente colectiva señalando que:
2.- que en materia de vulneración de la libertad sindical y demás derechos fundamentales opera la regla especial de distribución de la carga de la prueba establecida en el art. 181.2 de la LRJS -
Partiendo de dichos parámetros, hemos de señalar que el mero hecho de que por parte del Presidente y del Secretario del C.G.E se infrinja de forma habitual el art. 5.1 del Reglamento de Funcionamiento interno de dicho Comité no convocando reuniones ordinarias con carácter bimestral, por sí mismo, no supone una infracción del derecho a la libertad sindical de CGT, suponiendo en todo caso, una infracción de legalidad ordinaria, pues no se justifica si quiera por dicha organización que dicha infracción incida en su derecho a la actividad sindical en la empresa en los términos reconocidos en el art. 2.2 d) de la LOLS, máxime si como se reconoce por la propia actora, sus representantes en dicho órganos han sido convocados a todas las reuniones que ha mantenido dicho órgano de representación de los trabajadores del Grupo Renfe con la dirección de la empresa de las que se da cuenta en el hecho probado séptimo de la presente sentencia. La infracción denunciada se trata pues de una cuestión relativa al funcionamiento de un órgano de representación unitaria ajena al derecho al de libertad sindical en los términos que lo configura el art. 2.2 de la LOLS.
Por otro lado, el hecho de que no se atiendan las solicitudes de convocatorias de reuniones formuladas por CGT, cuando no tiene representación suficiente como para instar la convocatoria de reuniones extra-ordinario incide en el derecho a la libertad sindical de dicha organización, sino como lo anterior al funcionamiento del referido CGE.
Vistos los citados preceptos legales y demás de procedente aplicación,
Fallo
Previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación y de inadecuación de procedimiento, desestimamos la demanda formulada por CGT contra PRESIDENTE DEL COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE ( Everardo), SECRETARIO DEL COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE ( Felix), COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE CCOO, SINDICATO FERROVIARIO a los que absolvemos de las peticiones contenidas en la misma.
N otifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0275 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0275 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

