Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00184/2020
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20, 1º
Tfno:971219288
Fax:971219415
Correo Electrónico:social2.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: 009
NIG:07040 44 4 2019 0000301
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000059 /2019
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE: Remedios
ABOGADO:ENRIQUE OLTRA PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO:MRO ROYAL CASINO, S.L.
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA
En Palma a 22 de julio de 2.020.
Vistos por mí, Doña Raquel Crespo Ruiz, Magistrado- Juez sustituta del Juzgado de lo Social 2, los autos de procedimiento nº 59/2.019iniciados en este Juzgado a instancia de DÑA. Remedios,asistida por el Letrado Sr. D. Enrique Oltra Pérez como demandante, contra la empresa MRO Royal Casino S.L, como demandada, sobre despido improcedente, cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones de referencia.
Antecedentes
PRIMERO:En fecha 22 de enero de 2.019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia de Dña. Remedios en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia la que se declare la improcedencia del despido, y se condene a la demandada a las consecuencias inherentes a dicha declaración.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de conciliación y de juicio, que tuvo lugar el día señalado con la asistencia de la parte actora, que se ratificó en la demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba.
La demandada no asistió al acto del juicio a pesar de estar legalmente citada.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.
Hechos
PRIMERO:Dña. Remedios, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios laborales por cuenta de la empresa MRO Royal Casino S.L. desde el día 12 de noviembre de 2.015, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo (40 horas semanales), con la categoría profesional de taquillera.
SEGUNDO:La demandante percibe un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 48,94 euros.
TERCERO:En fecha 19 de diciembre de 2.018 la demandante recibió carta de despido en la que se hacía constar:
'Muy Sr nuestro:
Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 54 y 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido con efectos desde el día de hoy, 19 de Diciembre del 2018, debido a desavenencias con el empresario.
CUARTO:La actora no ha ostentado en el año inmediatamente anterior a la extinción de la relación laboral, la condición de representante de los trabajadores.
QUINTO:Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de hostelería de las Illes Balears.
SEXTO:Se ha celebrado el acto de conciliación-mediación ante el TAMIBen fecha 14 de enero de 2.019, con el resultado de SIN ACUERDO.
Fundamentos
PRIMERO:Los anteriores hechos han sido declarados probados en virtud de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en el acto de juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.2 de la LRJS, consistentes en el interrogatorio de la demandada y la documental aportada por la parte actora, así como la obrante en las actuaciones que se dio por reproducida.
La relación laboral y su extinción resultan de la documentación aportada consistente en el contrato de trabajo, los recibos de nómina y carta de despido.
SEGUNDO:La parte actora interesa se declare el despido improcedente a la vista del contenido de de la carta de despido, así como los efectos inherentes a dicha declaración.
La parte demandada por su parte, a pesar de estar citada en legal forma, no compareció al acto del juicio. Por dicha razón la parte actora interesó la imposición de multa por importe de 600 euros.
TERCERO:Por la parte actora se interesó la prueba de confesión judicial, medio de prueba que fue admitido, por lo que, al no haber comparecido la parte demandada a los efectos interesados, resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 91.2 de la LRPS.
CUARTO:De conformidad con lo prevenido en el artículo 105.1 de la LRPS, en los procedimientos por despido corresponde al demandado probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo.
En las presentes actuaciones, como ya se ha expuesto, la demandada no ha comparecido, por lo que procede estimar la demanda en su integridad y en su consecuencia declarar el despido improcedente.
QUINTO:Tanto el despido por causas objetivas como el despido disciplinario deben comunicarse al trabajador por escrito con indicación de las causas o motivos que justifican la decisión ( artículos 53 y 55 Texto Refundido del ET, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, vigente el 03/05/2014), correspondiendo al empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo ( artículo 120 en relación al artículo 105 de la LRJS) o, utilizando los términos de la normativa procesal civil, la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a su pretensión ( artículo 217.2 LRJS).
SEXTO:El actor aporta como documental parte de las nóminas de la trabajadora en la que pueden verse los conceptos salariales de conformidad con la categoría profesional de la demandante cuales son los siguientes:
- Salario Base: 1.276,03 euros.
- Paga extra: 212,68 euros.
- No son conceptos salariales los demás conceptos que se relacionan en las nóminas de la trabajadora (plus de transporte, retribución en especie).
- De este modo el salario diario bruto es el de 48,94 euros.
SÉPTIMO:Tal y como señala el artículo 110 de la LRJS (al que se remite el artículo 123):
1-Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a)En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre la readmisión o indemnización podrá anticipar su opción para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b)A solicitud de la parte demandante, si constara no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c)En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2-En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3-La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza del mismo, si fuera la de instancia.
4-Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos, y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido que surtirá efectos desde su fecha.
Así las cosas, tal y como se ha dicho, procede estimar la demanda y en su consecuencia procede declarar la improcedencia del despido.
En cuanto a la petición efectuada en el acto del juicio por la representación letrada de la parte actora, consistente en la imposición de una multa a la parte demandada por importe de 600 euros por su incomparecencia a los actos de conciliación y juicio, dicha pretensión de be ser desestimada en la medida que no se cumplen los parámetros establecidos en el artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
OCTAVO:Frente a esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, conforme lo expuesto en el artículo 191 de la LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMOíntegramente la demanda promovida por Dña. Remedios y en su consecuencia declaro la improcedencia del despidode fecha 19 de diciembre de 2.018, CONDENANDOa la empresa MRO Royal Casino S.L. a que, a su opción,en el plazo de los cinco días siguientesa la notificación de esta resolución, bien readmita a la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 5.114,23 euros.
En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera ( artículo 56.3 TR del ET ).
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de losCINCO DÍAShábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por Ilma. Sra. Magistrado juez sustituta que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.