Sentencia Social Nº 1842/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon,...de Noviembre de 2005
Sentencia Social Nº 1842/...re de 2005

Última revisión
14/11/2005

Sentencia Social Nº 1842/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1842/2005 de 14 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Noviembre de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Nº de sentencia: 1842/2005

Nº de recurso: 1842/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005102141

Resumen
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS donde el criterio que se sustenta es la de que la responsabilidad debe corresponder a la mutua que era aseguradora de la prestación en el momento del hecho causante. Basa la Sala su pronunciamiento desestimatorio en que, según recoge la sentencia, si en los supuestos de cambio de entidad aseguradora la responsabilidad ex novo es para la nueva por ser quien viene percibiendo las cotizaciones y no venir las cotizaciones de una concreta persona a cubrir sus futuras prestaciones sino que entra en juego el principio de reparto, no existe motivo para cambiar el criterio y acudir al hecho causante por el hecho de que el contrato se haya extinguido, sino que la responsabilidad, siguiendo el mismo criterio será del INSS en el caso que nos ocupa pues es el asegurador de la contingencia al momento del pago.

Voces

Responsabilidad

Tesorería General de la Seguridad Social

Reclamación de cantidad

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Accidente laboral

Prestación de incapacidad temporal

Enfermedad Común

Recidiva en la enfermedad