Última revisión
17/05/2007
Sentencia Social Nº 1842/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4274/2006 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1842/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101238
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2778
Encabezamiento
3
Recurso nº. 4274/06
Recurso contra Sentencia núm. 4274/06
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1842/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4274/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 880/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Almudena , asistida por el letrado Fernando Martín Mora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Almudena debo absolver y absuelvo de la misma al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Almudena , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 11-9-1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General, por consecuencia de servicios prestados como psicóloga en un Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. la que en Resolución de fecha 9-3-05 , declaró que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado de conformidad con el dictamen del EVI de fecha 7-3-05 y se agotó la vía administrativa con la formulación de Reclamación Previa que por Resolución de 20-6-05 le fue desestimada. TERCERO.- La Base reguladora asciende a 2.129,54 euros mensuales para la incapacidad permanente total y 2.530,76 euros mensuales para la parcial. CUARTO.- Padece la parte actora: Trastorno ansioso-depresivo, derivado de stres laboral (refiere cambios de puesto de trabajo que considera no obedecen a razones objetivas), tras seguir tratamiento se encuentra clínicamente compensada, sólo llama la atención la ansiedad anticipatoria que le genera el mero pensamiento de tener que reincorporarse a su puesto de trabajo. Lumbartrosis, con episodios de ciática derecha; R.M: degeneración muy severa del espacio L5-S1 con pinzamiento discal, recesos radiculares, canal neuronal, pilares articulares y espacio vertebral normales. Limitación para la sobrecarga mecánica del raquis o mantener el mismo en posturas forzadas.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia, interesando que el hecho probado 4º quede redactado en los términos que propone, aquí por reproducida; a lo que no se accede porque, aparte de que la adición pretendida carece de relevancia, se basa en el informe médico que indica mientras que dicha sentencia ha seguido "la apreciación conjunta de los dictámenes médicos obrante en autos", con especial alusión, en o que aquí respecta al informe de especialista en psiquiatria de 23.2.05; sin que se evidencie error en el juzgador "a quo" por haber otorgado mayor virtualidad, tras la correspondiente valoración, a unos informes médicos que a otros.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los artículos 137, 1 b) LGSS y 12.2 de la O. De 15-4-1969 porque entiende, en resumen, que las dolencias de la actora le impiden realizar su trabajo; y solicitar que se le declare en situación de I.P. Total o subsidiaria Parcial. (también solicita de forma principal nulidad de la sentencia con reposición de autos).
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, la demandante padece: : Trastorno ansioso-depresivo, derivado de stres laboral (refiere cambios de puesto de trabajo que considera no obedecen a razones objetivas), tras seguir tratamiento se encuentra clínicamente compensada, sólo llama la atención la ansiedad anticipatoria que le genera el mero pensamiento de tener que reincorporarse a su puesto de trabajo. Lumbartrosis, con episodios de ciática derecha; R.M: degeneración muy severa del espacio L5-S1 con pinzamiento discal, recesos radiculares, canal neuronal, pilares articulares y espacio vertebral normales. Limitación para la sobrecarga mecánica del raquis o mantener el mismo en posturas forzadas; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "psicóloga en un Ayuntamiento" (h.p.1) ni tampoco le ocasionan una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, ya que no se acredita ni resulta presumible que esta presente requerimientos esenciales incompatibles o afectados de forma importante por dichas limitaciones, en cuanto a las físicas, porque aquella no exige sobrecargas mecánicas o posturas forzadas del raquis y respecto al trastorno ansioso depresivo, porque "la paciente se encuentra compensada tras haber seguido tratamiento durante un año, y no refleja la existencia de limitaciones que le impidan desarrollar su profesión; únicamente se destaca la ansiedad que le provoca la reincorporación al trabajo, pero no el ejercicio de las funciones propias de su actividad como psicóloga" (f.j) sin que pueda identificarse "profesión habitual" con concreto puesto de trabajo o rechazo de la actuación de un empresario determinado sin perjuicio de posibles periodos de I.T, en el que el trabajo contemplado está mas en relación con el puesto que se desempeña.
En cuanto a la petición de nulidad nada se alega en el recurso ni se alude a normas o principios procesales ni a posible indefensión y ni siquiera se formula al amparo del art. 191 a) de la L.P.L .
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Almudena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 26 de abril de 2006 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
