Sentencia Social Nº 1842/...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Social Nº 1842/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5780/2007 de 30 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1842/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5780/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005780 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosario en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000491 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. Doña María Rosario nació el 15 de agosto de 1948./ Su profesión es la de labradora, y se halla afiliada al régimen especial agrario por cuenta propia de la Seguridad Social./ SEGUNDO. La actora permaneció en situación de IT, con el diagnóstico de osteoartrosis generalizada, desde el 12.12.2005./ En fecha de 30.01.2006 la USL expidió su alta médica con propuesta de incapacidad permanente./ TERCERO. El EVI emitió el 8 de marzo de 2006 un dictamen-propuesta haciendo constar que la trabajadora padece: cirugía de tiroides (1984, 1990 y 1994): bocio multinodular con tiroiditis linfocitaria. PAA 2002: compatible con tiroiditis de Hashimoto. Tratamiento sustitutivo. Obesidad. Diagnosticada de espondiloartrosis vertebral generalizada. Discopatía degenerativa L4-L5 severa./ Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia mecánica recurrente, con moderada repercusión funcional. Sin evidencia de radiculopatía activa en la actualidad./ CUARTO. El 9 de marzo de 2006 el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ QUINTO. El 3 de mayo de 2006 interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue rechazada el 19 de mayo de 2006./ SEXTO. La actora tiene antecedentes de operación de tiroides-tiroiditis de Hashimoto. HTA./ Actualmente padece: 1) dolencia degenerativa vertebral generalizada muy evolucionada; 2) osteofitosis; 3) cervicobraquialgia recidivante; 4) lumbalgia recidivante; 5) discopatía degenerativa L4-L5 severa; 6) anomalía transicional lumbosacra con hemisacralización L5; 7) metatarsalgia por síndrome index minus./ Se encuentra a tratamiento en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del CHUS, consistente en: ortopédico (ortesis L-S + plantillas ortopédicas); medicamentoso; e higiene postural consistente en evitar agacharse, cargar pesos y hacer todo tipo de esfuerzos./ Están agotadas las posibilidades rehabilitadoras./ SÉPTIMO. La base reguladora de la incapacidad permanente de la actora para el caso de estimarse la demanda asciende a 519,60 euros mensuales.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión de labradora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de quinientos diecinueve euros con sesenta céntimos (519,60) y con efectos de 8 de marzo de 2006, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

5780/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005780 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a.

D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosario en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000491 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. Doña María Rosario nació el 15 de agosto de 1948./ Su profesión es la de labradora, y se halla afiliada al régimen especial agrario por cuenta propia de la Seguridad Social./ SEGUNDO. La actora permaneció en situación de IT, con el diagnóstico de osteoartrosis generalizada, desde el 12.12.2005./ En fecha de 30.01.2006 la USL expidió su alta médica con propuesta de incapacidad permanente./ TERCERO. El EVI emitió el 8 de marzo de 2006 un dictamen-propuesta haciendo constar que la trabajadora padece: cirugía de tiroides (1984, 1990 y 1994): bocio multinodular con tiroiditis linfocitaria. PAA 2002: compatible con tiroiditis de Hashimoto. Tratamiento sustitutivo. Obesidad. Diagnosticada de espondiloartrosis vertebral generalizada. Discopatía degenerativa L4-L5 severa./ Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: lumbalgia mecánica recurrente, con moderada repercusión funcional. Sin evidencia de radiculopatía activa en la actualidad./ CUARTO. El 9 de marzo de 2006 el INSS dictó resolución denegando a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral./ QUINTO. El 3 de mayo de 2006 interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue rechazada el 19 de mayo de 2006./ SEXTO. La actora tiene antecedentes de operación de tiroides-tiroiditis de Hashimoto. HTA./ Actualmente padece: 1) dolencia degenerativa vertebral generalizada muy evolucionada; 2) osteofitosis; 3) cervicobraquialgia recidivante; 4) lumbalgia recidivante; 5) discopatía degenerativa L4-L5 severa; 6) anomalía transicional lumbosacra con hemisacralización L5; 7) metatarsalgia por síndrome index minus./ Se encuentra a tratamiento en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del CHUS, consistente en: ortopédico (ortesis L-S + plantillas ortopédicas); medicamentoso; e higiene postural consistente en evitar agacharse, cargar pesos y hacer todo tipo de esfuerzos./ Están agotadas las posibilidades rehabilitadoras./ SÉPTIMO. La base reguladora de la incapacidad permanente de la actora para el caso de estimarse la demanda asciende a 519,60 euros mensuales.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión de labradora, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora de quinientos diecinueve euros con sesenta céntimos (519,60) y con efectos de 8 de marzo de 2006, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, de fecha 18 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 491/06, seguidos a instancia de la actora DOÑA María Rosario, frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago de Compostela, de fecha 18 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 491/06, seguidos a instancia de la actora DOÑA María Rosario, frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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