Sentencia Social Nº 1845/...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Social Nº 1845/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5874/2007 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1845/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 5874/2007-MAF

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005874 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Da. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Armando en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000398 /2007 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Armando, nacido el 22.07.1955, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de labrador.- SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 16.03.2007. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 20.03.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio 1_ subsidiariamente Total, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 03.05.2007.- QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: - Lumbociatalgia de repetición. - Hernia discal a nivel L4-L5 paracentral izquierda que borra 'parcialmente la grasa perirradicular de L5 izquierda. - Borramiento parcial de la grasa perirradicular dE, L5 derecha y de Sl izquierda. - Cambios degenerativosdearticulaciones interapofisarias más marcados a nivel L4-L5 derecha. - Horizontalización del sacro con inestabilidad lumbar. - Angioma de D12. - Gonalgia izquierda con rotura del cuerpo meniscal interno. - Cambios degenerativos en menisco externo. - Derrame intraarticular más llamativo a nivel supraparetal. - Quiste de Baker. - Adelgazamiento del cartílago articular a nivel de la articulación femoro-patelar. - Hallazgos compatibles con condromalacia de grado II. - Cervicobraquialgias bilaterales de repetición por cervicoartrosis. - Siringomielia a nivel de la columna cervical que se extiende de C2 a Dl.- SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 539,65 ?."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Armando, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión del 55% de la base reguladora de 539,65 euros, con efectos económicos desde el 15.03.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 5874/2007-MAF

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005874 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Da. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Armando en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000398 /2007 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Armando, nacido el 22.07.1955, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen Agrario para su profesión habitual de labrador.- SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 16.03.2007. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 20.03.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio 1_ subsidiariamente Total, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 03.05.2007.- QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: - Lumbociatalgia de repetición. - Hernia discal a nivel L4-L5 paracentral izquierda que borra 'parcialmente la grasa perirradicular de L5 izquierda. - Borramiento parcial de la grasa perirradicular dE, L5 derecha y de Sl izquierda. - Cambios degenerativosdearticulaciones interapofisarias más marcados a nivel L4-L5 derecha. - Horizontalización del sacro con inestabilidad lumbar. - Angioma de D12. - Gonalgia izquierda con rotura del cuerpo meniscal interno. - Cambios degenerativos en menisco externo. - Derrame intraarticular más llamativo a nivel supraparetal. - Quiste de Baker. - Adelgazamiento del cartílago articular a nivel de la articulación femoro-patelar. - Hallazgos compatibles con condromalacia de grado II. - Cervicobraquialgias bilaterales de repetición por cervicoartrosis. - Siringomielia a nivel de la columna cervical que se extiende de C2 a Dl.- SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 539,65 ?."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Armando, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión del 55% de la base reguladora de 539,65 euros, con efectos económicos desde el 15.03.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandadas siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de LUGO, de fecha 13 de septiembre de 2.007, dictada en autos núm. 398/07, seguidos a instancia del actor DON Armando, frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de LUGO, de fecha 13 de septiembre de 2.007, dictada en autos núm. 398/07, seguidos a instancia del actor DON Armando, frente al Instituto recurrente, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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