Última revisión
12/05/2008
Sentencia Social Nº 1848/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1454/2008 de 12 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 1848/2008
Encabezamiento
1454/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, doce de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001454 /2008 interpuesto por Erica contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Erica en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Juan Ramón. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000809 /2007 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La demandante Dª Erica, mayor de edad y con DNI numero NUM000, vino prestando servicios para el demandado D. Juan Ramón desde el día 15 de septiembre de 2.006, con la categoría profesional de empleada de hogar y un salario mensual de 465,83 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, cotizando el demandado por 665,70 euros mensuales, realizando una jornada semanal de 30 horas de 8,30 a 14,30 de lunes a viernes./ Segundo. Alega la actora que el demandado la despidió verbalmente el día 20 de octubre de 2.007, despido que impugna en esta litis./ Tercero. Sobre el 15 de octubre de 2.007 la esposa del demandado reprendió a la actora porque le faltaban objetos de la vivienda, advirtiéndola de que si no aparecían la denunciaría, y la actora ya no volvió a trabajar, procediendo el demandado a darla de baja en la Seguridad Social el día 22 de octubre/ Cuarto. Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de noviembre de 2.007, la misma tuvo lugar el día 28 con el resultando de sin avenencia.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad alegada por el demandado D. Juan Ramón y desestimando asimismo la demanda interpuesta por Dª Erica frente a dicho demandado, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1454/08 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, doce de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001454 /2008 interpuesto por Erica contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Erica en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Juan Ramón. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000809 /2007 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. La demandante Dª Erica, mayor de edad y con DNI numero NUM000, vino prestando servicios para el demandado D. Juan Ramón desde el día 15 de septiembre de 2.006, con la categoría profesional de empleada de hogar y un salario mensual de 465,83 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, cotizando el demandado por 665,70 euros mensuales, realizando una jornada semanal de 30 horas de 8,30 a 14,30 de lunes a viernes./ Segundo. Alega la actora que el demandado la despidió verbalmente el día 20 de octubre de 2.007, despido que impugna en esta litis./ Tercero. Sobre el 15 de octubre de 2.007 la esposa del demandado reprendió a la actora porque le faltaban objetos de la vivienda, advirtiéndola de que si no aparecían la denunciaría, y la actora ya no volvió a trabajar, procediendo el demandado a darla de baja en la Seguridad Social el día 22 de octubre/ Cuarto. Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de noviembre de 2.007, la misma tuvo lugar el día 28 con el resultando de sin avenencia.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad alegada por el demandado D. Juan Ramón y desestimando asimismo la demanda interpuesta por Dª Erica frente a dicho demandado, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Erica contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo , en proceso tramitado a instancia de la recurrente frente a don Juan Ramón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Erica contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Vigo , en proceso tramitado a instancia de la recurrente frente a don Juan Ramón, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

