Última revisión
22/06/2006
Sentencia Social Nº 1849/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1286/2006 de 22 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1849/2006
Núm. Cendoj: 29067340012006100847
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3081
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1286 /06
Sentencia nº : 1849/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 22 de junio dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Blanca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Blanca , sobre INVALIDEZ, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23-2-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Dña. Blanca , con DNI. NUM000 , nacida el 7 de febrero de 1951, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y su profesión habitual es la de auxiliar encargada textil, teniendo cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido.
2.- En fecha 7 de mayo de 2003 inició un proceso de incapacidad temporal. El 8 de noviembre de 2004 solicitó pensión de incapacidad. El 20 de diciembre de 2004 se emitió Informe Medico de Síntesis con el siguiente juicio diagnóstico y valoración: bronquiolitis obliterante con neumonía organizada (BONO) en actividad; artrosis manos.
3.- El 15 de abril de 2005 se emitió Informe de Valoración Médica en el que se reseñan como deficiencias más significativas: bronquiolitis obliterante con neumonía organizada en actividad; yatrogenia por corticoterapia de larga duración: síndrome de Cushing, miopatía, osteoporosis; artrosis manos.
4.- El 19 de abril de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. El día 20 de abril de 2005 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando el contenido de la anterior propuesta.
5.- Disconforme con la anterior resolución el 6 de junio de 2005 formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de junio de 2005.
6.- Dña. Blanca padece las siguientes dolencias y secuelas: bronquiolitis obliterante con neumonía organizada en actividad; yatrogenia por corticoterapia de larga duración: síndrome de Cushing, miopatía, osteoporosis; artrosis manos; síndrome ansioso depresivo.
7.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 953,74 €
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, interpone la representación letrada de la anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación del art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece el trabajador, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal sexto de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "bronquiolitis obliterante con neumonía organizada en actividad; yatrogenia por corticoterapia de larga duración: síndrome de Cushing, miopatía, osteoporosis; artrosis manos; síndrome ansioso depresivo", constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de auxiliar encargada textil, en cuanto que solo le imposibilita para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico-orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Blanca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga de fecha 23-2-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
