Sentencia Social Nº 1849/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3424/2007 de 05 de Junio de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Social
  • Fecha: 05 de Junio de 2008
  • Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
  • Ponente: Rodriguez Pastor, Guillermo Emilio
  • Núm. Sentencia: 1849/2008
  • Núm. Recurso: 3424/2007
  • Núm. Cendoj: 46250340012008101901
Resumen:

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contrra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de ELche, que estimó parcialmente la demanda en materia de reclamación de derecho y cantidad. No se está ante un supuesto de una empresa que realice diversas actividades a las que se les pudiera aplicar hipotéticamente diversos convenios colectivos; se está ante una empresa, que tiene un convenio colectivo propio, cuya actividad consiste en la limpieza pública, y además realiza actividades en los denominados "puntos limpios", directamente relacionadas con la limpieza urbana y recogida de residuos, y en el que el trabajador desarrolla una actividad de "limpieza en su esencia y recogida de residuos domiciliarios". Poniendo en conexión ambas actividades, la de la empresa y la del trabajador, con el ámbito funcional del convenio colectivo de la empresa es evidente que el trabajador realiza una parte esencial de la actividad preponderante de la empresa, por lo que, en virtud del principio de unidad de empresa, procede la aplicación del discutido convenio colectivo, por lo que procede la desestimación del recurso.


Convenio colectivo
Centro de trabajo
Intervención de abogado
Reclamación de cantidad
Defectos de los actos procesales
Categoría profesional
Convenio colectivo aplicable
Convenio colectivo de Limpieza
Principio de unidad de empresa
Contrato de Trabajo
Honorario profesional del abogado

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