Sentencia Social Nº 185/2...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Social Nº 185/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 185/2006 de 06 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 185/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100283

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:847

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador actor, reivindicativa de la afectación de su suscriptor, vía revisión del grado previamente declarado, a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que la dificultad para arrostrar la ejecución de algunos de los plurales contenidos funcionales de lo laboral no puede equivaler a la absoluta imposibilidad de materializar la manifestación productiva de que se trate, puesto que la protección que brinda el sistema se erige justamente a partir de la idea de imposibilidad de realizar todo o lo esencial de un determinado quehacer de trabajo, o de cualquiera de los que el mercado conoce.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00185/2006

Rec. núm. 185/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a seis de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 185 de 2006, interpuesto por D. Alfonso contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 638/05) de fecha 22 de noviembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de noviembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Alfonso, nacido el 17 de enero de 1.945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de Oficial de Tercera Metalúrgico. Segundo.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 29 de enero de 2003, el demandante fue declarado afecto de Invalidez Permanente, en grado de total, para su profesión habitual, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente del 75% de la base reguladora de 1.751,05 Euros, al presentar el siguiente cuadro residual: Estenosis L4-S1, intervenida en enero-02, realizándose decomprensión y artrodesis. Cervicobraquialgia derecha secundaria a hernia discal cervical C6-C7. Tercero.- En la actualidad el demandante presenta el siguiente cuadro residual: Estenosis L4-S1 intervenida en enero-02, realizándose decomprensión y artrodesis. Hernia discal cervical C6-C7 intevenida en mayo-03 practicándose artrodesis intersomática. Cervicobraquialgia y lumbociática derecha residual. Enfermedad de Dupuytren en mano derecha. Fascitis plantar derecha. Gonartrosis bilateral. Diabetes Mellitus tipo II. Limitado orgánica y funcionalmente para tareas que sobrecarguen la columna lumbar, cervical o ambas rodillas o requieran posturas forzadas mantenidas por largos períodos, así como para la realización de tareas finas con las manos. Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.751,05 Euros. Quinto.- Iniciado expediente de revisión del grado de invalidez permanente, recayó resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 11 de marzo de 2005, por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido. Sexto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 9 de mayo de 2005,interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 8 de junio de 2005, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valladolid, de 22 de noviembre de 2005 , desestimó la demanda deducida por D. Alfonso frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda aquella reivindicativa de la afectación de su suscriptor, vía revisión del grado previamente declarado, a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. De esta suerte, la aludida sentencia vino a ratificar la conformidad a derecho de las resoluciones de la entidad gestora combatidas en la sede judicial, que habían establecido que la situación invalidante que objetiva el Sr. Alfonso, afecto a incapacidad permanente total desde enero de 2003, no había experimentado la agravación necesaria como para ser tributaria de incapacidad permanente absoluta.

Se recurre en suplicación el citado pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien atribuye a la sentencia de Valladolid, al amparo de lo previsto en el artículo 191. c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por inaplicación de lo establecido en el artículo 137. 5 del también Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción a tal precepto dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprobatorio del citado Texto .

Y esa crítica jurídica, al servicio de obtener de esta Sala la declaración en la instancia denegada, se instala en el siguiente y resumido contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del incombatido relato fáctico de la sentencia de Valladolid. D. Alfonso, de 61 años de edad y oficial de tercera metalúrgico, fue declarado afecto a incapacidad permanente total para esa profesión por resolución del INSS de 29 de enero de 2003, con derecho a lucrar pensión del 75% de un haber regulador de 1.751,05 Euros; ello, como consecuencia de objetivar el trabajador el siguiente cuadro: estenosis L4-S1 intervenida en enero de 2002, practicándose descompresión y artrodesis, y cervicobraquialgia derecha secundaria a hernia discal C6-C7. Iniciado expediente de revisión de ese grado de incapacidad permanente, instando a su través el reconocimiento de la afectación de D. Alfonso a invalidez permanente absoluta, fue ello denegado tanto en la sede administrativa como por la sentencia que ahora se trae ante este Tribunal. El Sr. Alfonso presenta actualmente lo siguiente: estenosis L4-S1 intervenida en enero de 2002, con descompresión y artrodesis; hernia discal C6-C7 intervenida en mayo de 2003, practicándose artrodesis intersomática; cervicobraquialgia y lumbociática derecha residual; enfermedad de Dupuytren en mano derecha; fascitis plantar derecha; gonartrosis bilateral; y Diabetes Mellitus tipo II. El citado cuadro limita para la realización de tareas que impliquen la sobrecarga de los sistemas lumbar o cervical, de las rodillas, o que exijan la asunción de posturas forzadas y mantenidas, así como para aquellas otras requirentes de tareas finas con las manos.

Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, no erró entonces la sentencia de instancia a la hora de verificar el juicio de adecuación o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las restricciones o limitaciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico. Como tampoco erró aquella sentencia a la hora de interpretar y de aplicar lo que son los requisitos condicionantes de la prosperidad de los expedientes revisorios del grado de invalidez profesional previamente declarado, requisitos esos contenidos en el artículo 143. 2 de la LGSS . En efecto, puesto que aun siendo poco opinable que el estado patológico y funcional del Sr. Alfonso ha experimentado un empeoramiento o agravación desde la fecha en que ese trabajador fue afectado a incapacidad permanente total para su profesión de oficial de tercera metalúrgico, tal empeoramiento, sin embargo, no impide la ejecución en las condiciones por el mercado exigidas de todo tipo de quehacer laboral. De un lado, si se acepta que D. Alfonso se encuentra impedido para la realización de actividades que impliquen sobrecarga de la columna lumbar o cervical, o de las rodillas, así como para aquellas otras exigentes de forzamiento postural mantenido, o de habilidad manual, tiene entonces que aceptarse también que el mismo conserva una residual capacidad de ganancia en el ámbito laboral respecto de tareas livianas y escasamente exigentes de gasto físico. De otro lado, es indudable que el actual, complejo y versátil mercado laboral ofrece posibilidades de ocupación retribuida que se caracterizan por su sedentarismo y nimia demanda de esfuerzo. En fin, la dificultad para arrostrar la ejecución de algunos de los plurales contenidos funcionales de lo laboral no puede equivaler a la absoluta imposibilidad de materializar la manifestación productiva de que se trate, puesto que la protección que brinda el sistema se erige justamente a partir de la idea de imposibilidad de realizar todo o lo esencial de un determinado quehacer de trabajo, o de cualquiera de los que el mercado conoce.

Al haberlo entendido así la sentencia de instancia, se impone la íntegra ratificación de la misma.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid , en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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