Sentencia Social Nº 185/2...ro de 2006

Última revisión
11/01/2006

Sentencia Social Nº 185/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8135/2004 de 11 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE PARGA Y CHUECA, SALVADOR VAZQUEZ

Nº de sentencia: 185/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006100058

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la pretensión de la Mutua demandante, impugnatoria de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaraba al trabajador demandado en situación de incapacidad total para su profesión habitual de conductor de camión por accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por la Mutua interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que, resulta acreditado que en este caso el trabajador se hallaba afectado por una espondiloartrosis que se agravó como consecuencia de la contractura muscular que sufrió el 24 de julio de 2001, agravación que motivó la práctica de dos intervenciones quirúrgicas y que dejó como secuelas una marcha claudicante, una limitación a la sobrecarga del raquis y parestesias en la pierna derecha, secuelas estas que, en relación con los requerimientos laborales de su profesión de conductor de camión, le incapacitan permanentemente para realizar las fundamentales funciones de la misma.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 11 de enero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 185/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 21 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2003 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Condis Supermercats, S.A., Pedro Francisco y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12-11-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21-6-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo, debo absolver y absuelvo libremente a Don Pedro Francisco, Condis Supermercats, S.A., al INSS y a TGSS, confirmando la resolución dictada en vía administrativa".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Pedro Francisco, nacido el día 17.04.47, con DNI nº NUM000 está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social y en situación de alta por servicios prestados como conductor de camión.

2.- En fecha 24.04.01 sufrió un accidente de trabajo, por contractura muscular por movimiento brusco.

3.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con la Mutua Asepeyo.

4.- Iniciada actuaciones por la Mutua accionante el 22.05.03 en expediente de incapacidad permanente, el actor fue reconocido por la Uvami en fecha 09.12.02 y, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19.06.03, el INSS resuelve declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 09.12.02 y con los demás pronunciamientos inherentes, declarando a la Mutua Asepeyo como responsable del pago de la pensión, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS.

5.- Interpuesta reclamación previa por la Mutua Asepeyo por entender que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente en ningún grado, y por entender que las lesiones en su caso derivan de enfermedad común, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 28.10.03, quedando agotada la vía administrativa.

6.- La base reguladora de la pensión para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 823,16 Euros/mes. Si deriva de accidente de trabajo de 20.991,96 euros anuales.

7.- Según dictamen de la UVAMI y propuesta de la Comisión de Evaluación de incapacidades, las lesiones que padece el actor derivan de accidente de trabajo.

8.- El Sr. Pedro Francisco padece: hernia discal L5 S1 derecha recidivada post esfuerzo lubociatalgia derecha. Reintervenido para liberación de raíz S1 y artrodesis posterolateral. Persiste lesión radicular crónica de L% derecha. Marcha claudicante":

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el codemandado Pedro Francisco, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la Mutua demandante impugnatoria de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaraba al trabajador demandado en situación de incapacidad total para su profesión habitual de conductor de camión por accidente de trabajo. Se opone a tal decisión la demandante solicitando la revisión de uno de los hechos declarados probados y el exámen de las normas sustantivas aplicadas.

SEGUNDO.- Por la vía del apartado b) del art. 191 de la ley procesal laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho probado octavo de la sentencia recurrida, donde se constata que "El Sr. Pedro Francisco padece hernia discal L5-S1 derecha recidiva post esfuerzo lumbociatalgia derecha. Reintervenido para liberación de raíz S1 y artrodesis posterolateral. Persiste lesión radicular crónica de L5 derecha. Marcha claudicante", para que se diga en el mismo, en lugar de su redacción original, que "El actor, Don Pedro Francisco, presenta cervicoartrosis severa con funcionalismo conservado, dorsartrosis moderada, lumboartrosis moderada con antecedentes de dos intervenciones quirúrgicas por hernia discal L5-S1, requiriendo finalmente de artrodesis instrumentada, quedando como secuelas parestesias en cara externa de EID y ligera limitación de la movilidad lumbar". Apoya la recurrente tal modificación fáctica en los documentos que figuran a los folios 45, 56, 65 y 67 de las actuaciones, consistentes en informes médicos, omitiendo de ellos la limitación a la sobrecarga del raquis a que se refieren. Al margen del evidente error que contiene la redacción alternativa propuesta al atribuir al trabajador la calidad de actor, resulta notorio que no es posible la valoración aislada de tales informes si n tener en cuentas los restantes elementos probatorios que se utilizaron en juicio y que han sido valorados conjuntamente por la juzgadora a quo en virtud de la facultad que le confiere el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , sin que los invocados pongan de manifiesto el error de dicha juzgadora en sus conclusiones probatorias, lo que debe conducir a la desestimación de este motivo de suplicación.

TERCERO.- Por la adecuada vía procesal del apartado c) del mencionado art. 191, denuncia la recurrente la infracción por la sentencia recurrida del art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social , olvidando tal vez que el apartado f) de su párrafo 1 considera accidentes de trabajo las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Resulta acreditado que en este caso el trabajador se hallaba afectado por una espondiloartrosis que se agravó como consecuencia de la contractura muscular que sufrió el 24 de julio de 2001, agravación que motivó la práctica de dos intervenciones quirúrgicas y que dejó como secuelas una marcha claudicante, una limitación a la sobrecarga del raquis y parestesias en la pierna derecha, secuelas estas que, en relación con los requerimientos laborales de su profesión de conductor de camión, le incapacitan permanentemente para realizar las fundamentales funciones de la misma, y es por ello que ha desestimarse el recurso de suplicación que se formula.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona en el proceso 858/2003 , confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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