Sentencia Social Nº 185/2...ro de 2007

Última revisión
16/01/2007

Sentencia Social Nº 185/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2510/2006 de 16 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 16 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 185/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100109

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:225

Resumen:
46250340012007100109 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 185/2007 Fecha de Resolución: 16/01/2007 Nº de Recurso: 2510/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

3

Rec. contra Sent. nº 2510/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2510/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 185/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2510/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 974/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 asistida del Letrado D. Juan Blasco Pesudo, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, D. Aurelio asistido del Letrado D. Joaquín Parareda Sanz y la empresa ESTRUCTURAS MACÍAS SL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar la demanda de UNION DE MUTUAS contra el Instituto Nacional de la S.S., D. Aurelio, y la empresa Estructuras Macias SL, absolviendo a éstos de sus pedimentos.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Aurelio, con DNI NUM000 cuando prestaba sus servicios para la empresa ESTRUCTURAS MACIAS como peón especialista "encofrador" causó bajo baja por accidente de trabajo en fecha 22/7/2004 con el diagnóstico enfermedad de KIENBOCK muñeca derecha (conforme partes Y FOLIO 119). SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 26 de diciembre del dos mil cinco (folio 104), se le reconoce al Sr. Aurelio una pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con una base reguladora de 1289,56 euros. TERCERO.- Al actor se le practica una dinamometría de fuerza de empuñamiento el 23 de noviembre del dos mil cinco y se aprecia fuerza de la mano sostenida que llega hasta los 26 Kgs , y 40 kilos de fuerza en la izquierda. Tiene limitación de la movilidad en muñeca derecha por artrodésis realizada , por lo que tiene una muñeca anquilosa en la flexoextensión en posición funcional, así como una disminución de fuerza en un 35% respecto a la otra mano (folio 121). Por lo general la mano rectora (derecha) tiene un 10% más fuerza que la otra. CUARTO.- El Sr. Aurelio tiene 39 años y de profesión encofrador por lo que trabaja con estructuras metálicas y martillo neumático, organiza y preparar encofrados de madera, metálicos o de otra materia, organizar y preparar los medios materiales y posteriormente recuperar los moldes y materiales utilizados (folios 120 y 133). Para realizar su actividad requiera mayor fuerza en las manos que una persona normal. No puede realizar las tareas esenciales de su profesión con la limitación que padece en la mano derecha.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación Letrada del codemandado D. Aurelio . Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula la Mutua actora el presente recurso, impugnado por el codemandado Sr. Aurelio, interesando que en el hecho probado 4º se suprima la afirmación: "No puede realizar las tareas esenciales de su profesión con la limitación que padece en la mano derecha"; a lo que se accede por ser predeterminante del fallo.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho, denuncia el recurso infracción del art. 137.3. y 4 de la LGSS porque entiende, en resumen, que las dolencias del trabajador Sr. Aurelio, aunque le inhabilitan parcialmente para las tareas de fuerza, no le impiden desempeñar su trabajo; y solicita que se estime la demanda.

El motivo debe prosperar pues según el hecho probado tercero de la resolución recurrida, al que hay que atenerse "Al actor (hay que entender "trabajador") se le practica una dinamometría de fuerza de empuñamiento el 23 de noviembre del dos mil cinco y se aprecia fuerza de la mano sostenida que llega hasta los 26 Kgs , y 40 kilos de fuerza en la izquierda. Tiene limitación de la movilidad en muñeca derecha por artrodésis realizada, por lo que tiene una muñeca anquilosa en la flexoextensión en posición funcional , así como una disminución de fuerza en un 35% respecto a la otra mano (folio 121). Por lo general la mano rectora (derecha) tiene un 10% más fuerza que la otra"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "peón especialista encofrador" (H.P. 1º) con las funciones descritas en el hecho probado cuarto, ya que en este no se acreditan ni resultan presumibles seguimientos esenciales incompatibles con dichas limitaciones, que afectan a la flexoextensión y fuerza de la mano derecha , que llega hasta 26 Kg. manteniendo la de la izquierda , no le impide realizar su trabajo, aunque sí le afecta de forma importante, por lo que debe estimarse la demanda y declarar al Sr. Aurelio afecto de una Incapacidad Permanente parcial

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la Sentencia dicta con fecha 17 de marzo de 2006 por el juzgado de lo Social nº 2 de Castellón en los autos nº 974/05 de los que el presente Rollo dimana; y en su lugar, estimando la demanda formulada por Unión de Mutuas, declaramos al demandado D. Aurelio afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir a cargo de dicha Mutua prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 1547,60 Euros mensuales, condenando a los demandados , Sr. Aurelio, INSS y Estructuras Macías SL a pasar por tal declaración, con devolución a la referida Mutua de la Consignación efectuada para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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