Última revisión
18/01/2008
Sentencia Social Nº 185/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1588/2007 de 18 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 185/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008100260
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00185/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0101639, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001588 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Héctor
Recurrido/s: INSS, TGSS , CECHALVA S.L. , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS , IBERMUTUAMUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000597 /2006
SENTENCIA Nº: 185/08
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
En OVIEDO a dieciocho de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001588/2007, formalizado por el Letrado IGNACIO BOTAS GONZALEZ, en nombre y representación de Héctor , contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000597/2006, seguidos a instancia de Héctor frente a INSS, TGSS, CECHALVA S.L., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, IBERMUTUAMUR, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL las dos primeras, sin representación letrada la tercera y cuarta y por la letrada MARIA ISABEL GONZALEZ GÓMEZ la útlima, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- Don Héctor , con D. N. I. NUM000 , nacido el 13 de octubre de 1968, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de conductor de grúa municipal, prestando sus servicios para la empresa CECHALVA S.L, la cual tiene cubiertas sus contingencias profesionales con la Mutua IBERMUTUAMUR.
2º.- El actor sufrió un accidente laboral el día 1 de diciembre de 2003 a las 9.35 horas, constando en el parte de accidente que el mismo ocurrió cuando procedía a colocar uno de los carros de arrastre en la rueda del vehículo que iba a transportar. A raíz del accidente inicio un proceso de Incapacidad temporal el día 1 de diciembre de 2003, con diagnóstico de Ruptura traumática de tendón, siendo alta el 9 de junio de 2004 por curación. Posteriormente En inicio nuevo proceso de incapacidad temporal en fecha 11 de agosto de 2004, por recaída, con diagnostico de rotura de tendón largo del bíceps, la cual fue intervenida quirúrgicamente. Fue alta por curación en fecha 17 de marzo de 2005.
3º.- En fecha 15 de junio de 2005, se inicio a instancia del actor expediente administrativo sobre incapacidad permanente derivada de accidente laboral, se tramitó el mismo resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 2 de agosto de 2005, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de julio de 2005, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución el actor, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 24 de octubre de 2005.
4º.- El actor padece: Rotura completa del tendón distal de msc: bíceps braquial dcho. en dic 03. IQ en oct 04 de tendinopatía de la inserción distal del tendón del bíceps, practicando tenolisis.
A la exploración presenta: no amitrofias msc aparentes en la ES derecha. BM bíceps drcho. 4+/5 Izdo 5/5. BA global EX completo. Dolor a nivel de la inserción distal del bíceps con los movimientos resistidos.
5º.- La empresa en escrito de fecha 30 de junio de 2005 recoge que el trabajador realiza las mismas tareas y a igual nivel que antes de su baja.
6º.- La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Parcial asciende a la cantidad de 1.491,55 euros mensuales.
7º.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a la declaración de Invalidez permanente parcial.
Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la revisión de los hechos probados, "a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". No se fija ni el hecho concreto que ha de adicionarse o rectificarse, ni los términos concretos en que deba quedar redactado, ni, en suma, se delimita el documento o documentos que, aportados a las actuaciones, acredite fehacientemente, el error de la Juzgadora en la valoración de la prueba y fundamenten la revisión pretendida. Se efectúa una referencia a la prueba documental practicada que, junto a las inconcrecciones anteriores, conduce a la desestimación de este motivo de recurso, ya que se pretende con aquella cita global una nueva valoración de la totalidad de la prueba, como si de una segunda instancia se tratase, olvidando el carácter extraordinario del recurso de suplicación que exige, necesariamente, conforme preceptúa el artículo 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , una delimitación concreta e individualizada de los elementos probatorios practicados en las actuaciones.
SEGUNDO. Con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo motivo de recurso, infracción del artículo 137.4 (debe entenderse referido al apartado 3º) de la Ley de Procedimiento Laboral .
En la interpretación del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social una reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que la incapacidad permanente parcial se delimita y determina de modo alternativo, tanto en el supuesto de disminución del rendimiento en el porcentaje legalmente señalado, como en el de cualquiera de los de mayor penosidad o peligrosidad, pues en estos casos no cabe duda de que al ser el trabajo que se ha de realizar más penoso o peligroso, se traduce en definitiva en obtener un rendimiento inferior al logrado con anterioridad al accidente, que ha de ser indemnizado conforme a las normas de este grado de invalidez.
La aplicación de esta doctrina jurisprudencial al supuesto debatido conduce al rechazo del recurso ya que, ante las lesiones que presenta el demandante, "rotura completa del tendón distal de msc: bíceps braquial derecho en diciembre de 2.003. Intervención quirúrgica en octubre de 2.004 de tendinopatía de la inserción distal del tendón del bíceps, practicando tenolisis. A la exploración presenta: no amitrofias msc aparentes en la ES derecha. BM bíceps derecho, 4+/5, izquierdo 5/5. BA global EX completo. Dolor a nivel de la inserción distal del bíceps con los movimientos resistidos",(ordinal 4º), debe afirmarse, al igual que en la instancia, que no se ha producido una disminución, superior en todo caso al 33%, en el rendimiento normal del trabajador para el desempeño de las tareas de conductor de grúa municipal, que constituyen su profesión habitual, y cuya continuidad en las mismas, una vez dado de alta médica, no le exigen, para mantener su anterior rendimiento, un esfuerzo físico superior que haga mas difícil y penoso su trabajo.
Procede, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia y el rechazo del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación formulado por Héctor frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo, y empresas CECHALVA SL y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, sobre declaración de invalidez permanente parcial, confirmando la resolución recurrida.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

