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Sentencia SOCIAL Nº 185/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 4, Rec 468/2017 de 18 de Abril de 2018
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 18 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social - Gijón
Ponente: SABATER DIEZ DE TEJADA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 185/2018
Núm. Cendoj: 33024440042018100051
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3115
Núm. Roj: SJSO 3115:2018
Resumen
Voces
Contrato de interinidad
Puesto de trabajo
Profesores de religión
Sustitución del trabajador
Contrato de trabajo de duración determinada
Reserva de puesto de trabajo
Excepción de litispendencia
Causa petendi
Trabajador indefinido
Contratación laboral
Prueba en contrario
Convenio colectivo
Jornada completa
Contrato a tiempo parcial
Trabajador fijo
Alta en la Seguridad Social
Período de prueba
Fraude de ley
Cobertura de vacante
Contrato indefinido no fijo
Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Modelo: N02700
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2017
Sobre: ORDINARIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En GIJON, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.º468/2017, sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO instado por Dña. Elena y Dña. Elvira representada por el Letrado D. David Pedraza Mañogil frente a CONSEJERÍA DE EDUCACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS asistida del Letrado D. Eloy García Suárez teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes
Hechos
La Cláusula Sexta disponía que la duración del presente contrato se extendería desde el 21 de septiembre de 2009 durante el tiempo que durase el proceso de selección o promoción para la cobertura de la definitiva de la plaza, fuera amortizada o trasformada, o bien si se producía el reingreso del personal excedente, así como por cobertura de personal laboral indefinido. Tal como refleja el informe de vida laboral tuvo una duración hasta el 31 de agosto de 2012.
Idéntico contrato suscribió con inicio el 21 de septiembre de 2009 al que le siguió idéntico sucesivo iniciado el 24 de septiembre de 2012 que tuvo finalización el 31 de agosto de 2015 para prestar servicios en el CP San Miguel.
Finalmente, el último de ellos, iniciado el 11 de enero de 2016 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, en el CP Granda durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la Cláusula Séptima (Cláusula Octava del contrato).
La Cláusula Sexta dispone que la duración del presente contrato se extendería desde el 21 de septiembre de 2009 durante el tiempo que durase el proceso de selección o promoción para la cobertura de la definitiva de la plaza, sea amortizada o trasformada, o bien si se produjese el reingreso del personal excedente, así como por cobertura de personal laboral indefinido. Añade que no obstante se extinguiría por cualquiera de las causas de extinción que figuran en el artículo 7 del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio .
El primero de ellos con duración desde el 5 de octubre de 2009 para sustituir a trabajador identificado en contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo. El centro de trabajo era el IES EMILIO ALARCOS de Gijón.
El segundo con inició el 22 de febrero de 2010 con igual objeto pero distinto trabajador sustituído.
El tercero con inicio el 12 de abril de 2010; con centro de trabajo en IES DAVID VAZQUEZ De Pola de Laviana e IES ALTO NALÓN BARREDOS. Lo era para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la Cláusula Séptima (Cláusula Octava del contrato). Lo era con categoría de profesora y a desarrollar en el IES RIBADESELLA AVELINA CERRA. La Cláusula Sexta disponía que la duración del contrato se extendería desde el 21 de septiembre de 2009 durante el tiempo que durase el proceso de selección o promoción para la cobertura de la definitiva de la plaza, fuera amortizada o trasformada, o bien si se produjese el reingreso del personal excedente, así como por cobertura de personal laboral indefinido.
Fue celebrado nuevo contrato con inicio el 20 de septiembre de 2010 para sustituir a trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo. El centro de trabajo se establecía en IES MONTEVIL de Gijón. Este contrato fue modificado en virtud de Cláusula Adicional incorporada y suscrita el 28 de enero de 2015 para que el objeto lo fuese la duración del contrato que se extendería desde el 21 de septiembre de 2009 durante el tiempo que durase el proceso de selección o promoción para la cobertura de la definitiva de la plaza, fuera amortizada o trasformada, o bien si se produjese el reingreso del personal excedente, así como por cobertura de personal laboral indefinido. Añade que no obstante que se extinguiría por cualquiera de las causas de extinción que figuran en el artículo 7 del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio .
Fundamentos
Deben hacerse las siguientes consideraciones:
- Los contratos celebrados por las trabajadoras lo fueron al amparo de lo establecido en el Real Decreto 696/2007 de 1 de julio que regula la relación laboral de los profesores de religión. Dicha norma prevé en su artículo 2
- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
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Por su parte, el artículo 9 de la citada norma establece que:
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En el presente caso la redacción del objeto del contrato, la cobertura de vacante durante la vigencia del proceso selectivo, resulta a todas luces insuficiente pues ni identifica el puesto de trabajo concreto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna ni éste tampoco. Ello no obstante, no determina per se el carácter fraudulento de la contratación. Tiene valor de presunción que puede ser combatida con prueba que acredite la validez de la contratación. La Administración no ha desplegado prueba alguna que así lo acredite. Desconocemos el puesto y el proceso selectivo, mencionado en su contestación, el último de ellos convocados por resolución de 19 de diciembre de 2011 , publicado en el BOPA el 13 de enero de 2012. No colma dicha mención las necesidades probatorias para enervar la presunción que otorga la deficiente redacción del contrato.
La demanda debe estimarse. No establece la fecha de consideración de la relación laboral como indefinida no fija. En cuanto a la primera de las demandantes, debe ser la fecha del último de los contratos celebrados puesto que existe una ruptura de la concatenación contractual que imposibilita hablar de una unidad del vínculo; la segunda por que los contratos anteriores, de interinidad por sustitución, no ofrecen posibilidad de combate a diferencia de lo que sucede con el último de ellos, a fecha de la modificación operada que se fija como inicio.
Fallo
Estimo la demanda presentada por Dña. Elena frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y declaro la relación laboral iniciada el 11 de enero de 2016 como indefinida no fija, debiendo la Administración demandada estar y pasar por dicha declaración.
Estimo la demanda presentada por Dña. Elvira frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y declaro la relación laboral iniciada el 28 de enero de 2015 como indefinida no fija, debiendo la Administración demandada estar y pasar por dicha declaración.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En Gijón a veinte de Abril de dos mil diecinueve, se proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 266 de la LOJP y
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