Sentencia Social Nº 1860/...yo de 2006

Última revisión
30/05/2006

Sentencia Social Nº 1860/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4234/2005 de 30 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 1860/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101799

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4123

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Valencia sobre cantidad en concepto de retribución voluntaria. La Sala entiende que no nos encontramos ante una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada al amparo de razones técnicas, organizativas o de producción, sino ante una reclamación de diferencias salariales por reducción y supresión de parte de una retribución, pudiendo el trabajador haber impugnado la decisión empresarial de esta reducción en el plazo de tiempo oportuno, ya que el hecho de no haber percibido en nómina una cantidad en concepto de retribución voluntaria, sin haber efectuado protesta alguna, implicaría que su impago se debió al hecho de dejar de prestar un servicio concreto, y por lo tanto, se consintió la disminución salarial operada durante siete meses, firmando así las nóminas.

Encabezamiento

3

Rec.c/sent.nº 4234/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4234/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1860/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4234/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 621/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido del Letrado D. Francisco Ferrer Martinez, contra Radio Onteniente, S.L, asistida del Letrado D. Antonio Vidal Valls, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 7 de Junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Don Carlos Alberto, contra la empresa demandada Radio Onteniente, S.L, condenando a ésta a abonar al trabajador la cantidad de 1.815 euros, más el 10% por mora en el pago".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Carlos Alberto, con D.N.I num. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Radio Onteniente, S.L, con domicilio en C/ Ereta, 2 , a. de Onteniente (Valencia), con la categoría profesional de Aprendiz de Ayudante; percibiendo una retribución de 1.049,79 euros hasta el mes de julio de 2003, fecha a partir de la que su retribución se vio reducida a 884,79 euros, la desaparecer de su nómina el concepto de Retribución Voluntaria, que se le venía abonando en cantidad variable desde el inicio de su relación laboral , cuyo importe promediado en los meses de enero a junio de 2003 ascendía a 165 euros. SEGUNDO.- El actor formuló demanda de Extinción de Contrato al amparo del artículo 50 1.a) del ET, alegando la reducción de su salario y de sus funciones, unida a la creación a su alrededor de un ambiente hostil de trabajo. La demanda correspondió al juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia, que dictó Sentencia el 5 de mayo de 2004 estimatoria de la demanda, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización, teniendo en cuenta para su cálculo el salario que el trabajador percibía con anterioridad a la reducción, de 1.049,79 euros mensuales. La Sentencia , aportada por el demandante junto al escrito de demanda, razonaba en su Fundamento de derecho Tercero que la supresión de importe de la Retribución Voluntaria que se venía abonando al trabajador, no resultaba justificada en modo alguno con la supresión de un programa de deportes que realizaba hasta esa fecha; no constando ni habiéndose alegado siquiera que la retribución voluntaria correspondiera a la realización de horas extraordinarias, por lo que la empresa resultaba responsable de la disminución de la retribución del actor, y dado que la supresión injustificada de la retribución voluntaria constituye precisamente una de las modificaciones sustanciales que dan lugar a la extinción del vínculo contractual, la indemnización debía calcularse en función del salario que el actor venía percibiendo. La Sentencia fue recurrida por la empresa, siendo confirmada por al Sala del T.S.J. en su sentencia de 21 de abril de dos mil cinco . TERCERO.- Reclama el actor la cantidad de 1.815 euros por Diferencias entre lo percibido, 884 ,79 euros y lo que le correspondía percibir, 1.049,79, en los meses comprendidos entre julio de 2003 y mayo de 2004, la haber sido despedido por motivos disciplinarios el 1 de junio de 2004. CUARTO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado de Sin Avenencia".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral denuncia la representación letrada de la empresa recurrente la infracción del art.41.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art.138 de la norma adjetiva laboral. Se argumenta que el trabajador pudo impugnar una decisión empresarial en el plazo de tiempo oportuno, y el hecho de no haber percibido en nómina una cantidad en concepto de retribución voluntaria, sin haber efectuado protesta alguna, implicaría que su impago se debió al hecho de dejar de prestar un servicio concreto, y por lo tanto , se consintió la disminución salarial operada durante siete meses, firmando así las nóminas.

Inalterado el relato histórico que contiene la Sentencia recurrida al no haberse interesado modificación fáctica alguna y en el que se constata que el actor formuló demanda de extinción de contrato alegando reducción de salario y funciones, así como creación a su alrededor de un ambiente hostil de trabajo , siendo acogida la referida demanda por el juzgado de lo Social num.5 de los de Valencia , y ratificado dicho criterio por Sentencia de esta misma Sala, figurando como una de las causas generadoras de la rescisión contractual instada por el trabajador la supresión injustificada de un concepto que se venía abonando por la empresa bajo la denominación de retribución voluntaria, lo que afectaba a un aspecto sustancial de la relación de trabajo, la consecuencia que de ello se imponía era el derecho al percibo de las diferencias no satisfechas por el indicado concepto o denominación, toda vez que su supresión unilateral acordada por la empresa, sin causa o motivo alguno justificado, constituyó , junto a otras causas, un incumplimiento empresarial, de ahí que la reclamación por diferencias arrancara precisamente del indicado incumplimiento por afectar a una condición sustancial de trabajo, cual es el que afecta a la retribución , y si respecto a dicho punto el demandante planteó acción resolutoria resulta claro que no consintió ni toleró la disminución retributiva operada, no resultando en ningún caso vulnerados ni el art.41.3 del Estatuto ni el art. 138 de la Ley de procedimiento laboral al no encontrarnos ante una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada al amparo de razones técnicas, organizativas o de producción, sino ante una reclamación de diferencias salariales por reducción y supresión de parte de la retribución que motivó por tal causa , entre otras, el acogimiento de la demanda de extinción contractual a instancia del trabajador.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, y al no gozar la parte recurrente del Derecho de asistencia jurídica gratuita, en los términos previstos en el art.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , resulta preceptivo condenarle a la pérdida del depósito constituido para recurrir, y a abonar al letrado impugnante de su recurso la cantidad fijada en la parte dispositiva de ésta Sentencia, en concepto de honorarios , cuya cuantía fijamos en atención a los niveles de complejidad y trascendencia del recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 202.4 y 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, todo ello a la firmeza de la presente resolución.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia de fecha 7 de Junio de 2005 en virtud de demanda formulada contra Radio Onteniente, S.L, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir , condenándose al recurrente al abono de honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso en cuantía de 300 euros. En cuanto a la cantidad consignada o avalada para recurrir procédase a dar a la misma el destino legal, una vez firme la presente Sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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