Sentencia Social Nº 1861/...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Social Nº 1861/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5878/2007 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 1861/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5878/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005878/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000280/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña Victoria, nació el día 30 de abril de 1971 y se encuentra afiliado en la Seguridad Social, en el Régimen General, con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual la de comercial - administrativa, la que ejerce en la empresa La Caixa./ SEGUNDO.- En noviembre de 2005 acude a un servicio de urgencias médico a ser tratada por una queratitis en ojo derecho, patología que presenta mala evolución practicándosele una queratoplastia el 17 de enero de 2006. Tras la intervención quirúrgica la actora conserva una agudeza visual en el ojo derecho de 0,02 y en el ojo izquierdo de la unidad, con corrección. Padece también colitis ulcerosa actualmente estable. La actora presenta fotofobia./ TERCERO.- Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y ahora se da por reproducido, el 1NSS, en fecha 24 de noviembre de 2006, dieta una resolución apoyada en el Dictamen Propuesta del EVI de de la misma fecha, y por la que resuelve la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La actora interpone reclamación administrativa previa contra la referida resolución siendo esta desestimada por otra de fecha de salida de 12 de febrero de 2007./ CUARTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es la de 1.936,50 ?. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 2.751,30 ?./ QUINTO.- La actora agotó la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada DÑA Victoria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su pretensión subsidiaria, y desestimándola en la principal, declaro que la actora está en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su 2751,30 ?, que supone un total de 66.031,20 ?."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

5878/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005878/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Victoria en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000280/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña Victoria, nació el día 30 de abril de 1971 y se encuentra afiliado en la Seguridad Social, en el Régimen General, con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual la de comercial - administrativa, la que ejerce en la empresa La Caixa./ SEGUNDO.- En noviembre de 2005 acude a un servicio de urgencias médico a ser tratada por una queratitis en ojo derecho, patología que presenta mala evolución practicándosele una queratoplastia el 17 de enero de 2006. Tras la intervención quirúrgica la actora conserva una agudeza visual en el ojo derecho de 0,02 y en el ojo izquierdo de la unidad, con corrección. Padece también colitis ulcerosa actualmente estable. La actora presenta fotofobia./ TERCERO.- Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y ahora se da por reproducido, el 1NSS, en fecha 24 de noviembre de 2006, dieta una resolución apoyada en el Dictamen Propuesta del EVI de de la misma fecha, y por la que resuelve la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La actora interpone reclamación administrativa previa contra la referida resolución siendo esta desestimada por otra de fecha de salida de 12 de febrero de 2007./ CUARTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es la de 1.936,50 ?. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 2.751,30 ?./ QUINTO.- La actora agotó la vía administrativa previa".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada DÑA Victoria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su pretensión subsidiaria, y desestimándola en la principal, declaro que la actora está en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono al actor de una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su 2751,30 ?, que supone un total de 66.031,20 ?."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 24/9/07 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en autos Nº 280/07 seguidos a instancia de Victoria contra la recurrente, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 24/9/07 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de A Coruña en autos Nº 280/07 seguidos a instancia de Victoria contra la recurrente, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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