Sentencia Social Nº 1864/...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Social Nº 1864/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2896/2007 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1864/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008101909

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, que estimó la demanda en materia de incapacidad permanente. De los hechos probados, queda acreditado que las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, sí le pueden limitar en más del 33 % para las tareas básicas de la actividad laboral desarrollada de monitora ceramista. Si bien, por lo que atañe a la alegación de que el grado reconocido en la instancia no se prevé para los trabajadores autónomos, debe estimarse ese argumento, ya que en la regulación legal vigente al tiempo del hecho causante, no se contemplaba la prestación de IPP para los trabajadores autónomos, al margen de que en la actualidad, el RETA señale que la acción protectora comprende la incapacidad permanente, sin otra precisión complementaria, esto es, sin exclusión de grados invalidantes, pero esa disposición entró en vigor con posterioridad al momento de suceder los hechos y no puede desplegar efectos retroactivos, por lo que procede estimar el recurso.

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2896/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2896/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1864/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2896/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 636/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dña. Sandra , asistida por la Letrada Dña. Pilar Garnes Pérez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30-03-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sandra DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA ACTORA SE ENCUENTA AFECTO DE UNA INVALIDEZ EN GRADO DE PARCIAL, para su profesión habitual, con Derecho a percibir por el actor la cantidad de 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 662,29 euros condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de la citada cantidad".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Sandra, con DNI NUM000 nacida el día 27 de Enero de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual monitoria ceramista. SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por accidente no laboral el día 21 de junio de 2005. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social , mediante Resolución de 19 de Abril de 2006 se acordó la no calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 03 de abril de 2006. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 12 de mayo de 2006 que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 5 de junio de 2006, ,.... no tienen entidad suficiente, en cuanto a su gravedad para tener derecho al reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente de la seguridad social. TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 662,29 euros mensuales, en el caso de un eventual reconocimiento de la invalidez. CUARTO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: -Deficiencias más significativas: listesis Grado I L4-L5 degenerativa + profusión discal L1-L2 con obliteración parcial de formaenes y estenosis canal lumbar segmentaría radiculopatia crónica L4 y L5 izquierda de grado moderado. Lumbalgia crónica con irradiación MII. -Limitaciones orgánicas y funcionales: Deficiencias osteoarticulares degenerativas con mayor afectación en raquis lumbar y radiculopatía de grado moderado. Limitada para actividades de exigencia física, bipedestación y/o deambulación prolongada, flexo-extensión de caquis lumbar apetitiva ... en función de fase sintomática y respuesta terapéutica. QUINTO.- En fecha 30 de Agosto de 2006 , por la Conselleria de Bienestar Social se dictó Resolución reconociendo a la actora un grado de minusvalía de 33%".

TERCERO.- Con fecha 18-05-07 se dictó Auto de aclaración de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Procede la aclaración de la sentencia núm. De fecha 30-03-07 en el sentido de que el Hecho Probado Tercero y el Fallo quedan redactado como sigue:,,TERCERO.- La base reguladora de la invalidez permanente total asciende a 781,90 euros mensuales, en el caso de un eventual reconocimiento de la invalidez. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sandra DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA ACTORA SE ENCUENTRA AFECTO DE UNA INVALIDEZ EN GRADO DE PARCIAL, para su profesión habitual, con Derecho a percibir por el actor la cantidad de 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 781,90 euros condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de la citada cantidad".

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la pretensión de la demandante, declarando que dicha trabajadora se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, se formula recurso por parte del INSS, en cuyo único motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, se reprocha a la Sentencia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., y del artículo 27 del reglamento del RETA , entendiendo que las dolencias de la actora, si bien en ocasiones le pueden acarrear dificultades a la hora de realizar el trabajo de monitora ceramista, no suponen de manera automática que le deba ser reconocido el grado invalidante estimado en la Sentencia que se recurre, y que, en todo caso , el grado reconocido no está previsto para los trabajadores encuadrados en el citado régimen de la seguridad social.

Y desde ahora se adelanta que el motivo debe prosperar, al margen de que, ateniéndonos a contenido del cuarto hecho probado de la sentencia, las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, si le pueden limitar en más del 33 % para las tareas básicas de la actividad laboral desarrollada de monitora ceramista, ya que como se advierte , dicho quehacer exige bipedestación y deambulación prolongada, con flexo extensión repetitiva del raquis lumbar, pero por lo que atañe a la alegación de que el grado reconocido en la instancia no se prevé para los trabajadores autónomos, ciertamente debe estimarse ese argumento , ya que en la regulación legal vigente al tiempo del hecho causante, la citada en el recurso, no se contemplaba la prestación de incapacidad parcial para los trabajadores autónomos, al margen de que en la actualidad, el artículo 26 de la Ley 20 / 07, de 11 de julio , Estatuto del trabajo autónomo, señale que la acción protectora del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia asimismo comprende la incapacidad permanente, sin otra precisión complementaria, esto es, sin exclusión de grados invalidantes, pero esa disposición entró en vigor con posterioridad al momento de suceder los hechos y no puede desplegar efectos retroactivos , por lo que en consecuencia, se estimará el recurso y se revocará la Sentencia.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el INSS frente a la Sentencia del juzgado de lo Social nº 1 de los de Castellón de 30 de marzo de 2007, recaída en autos sobre invalidez a instancia de Doña Sandra, y con revocación de la expresada resolución, debemos absolver y absolvemos al INSS de las pretensiones sustentadas en su contra en el escrito de demanda.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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