Sentencia Social Nº 1865/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2511/2007 de 05 de Junio de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Social
  • Fecha: 05 de Junio de 2008
  • Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
  • Ponente: Pons Gil, Manuel Jose
  • Núm. Sentencia: 1865/2008
  • Núm. Recurso: 2511/2007
  • Núm. Cendoj: 46250340012008101910
Resumen:

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia, que desestimó la demanda en materia de pensión de jubilación. En este caso, resulta un dato no controvertido que los dos años de carencia específica que se indican en el artículo 161 de la LGSS no se cumplen, al exigirse que aquellos estén comprendidos dentro de lo quince inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, y en la medida que la fecha de solicitud de la pensión es el 25 de octubre de 2005 y la última cotización corresponde al mes de julio de 1981, de ahí que debe desestimarse el recurso, en tanto la aplicación de la teoría del paréntesis resulta inviable desde el momento en que si bien no solo la inscripción en la oficina de empleo constituye el elemento demostrativo del ánimo de trabajar en los casos de inactividad laboral, la realidad es que no puede entenderse que dicha ausencia de inscripción, y en definitiva, no haber solicitado la pensión en el año 1993, proceda exclusivamente de la situación clínica de la trabajadora.


Prestación de jubilación
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