Sentencia Social Nº 1866/...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Social Nº 1866/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 119/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1866/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100960

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9896


Encabezamiento

SENT. NÚM. 1.866/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 119/07, interpuesto por Dª. Rosa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 24 de octubre de 2006 en Autos núm. 257/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rosa , sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2006 , por la que desestima íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª. Rosa , nacida el día 20-02-1967, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, interesó una pensión de invalidez por enfermedad común al citado INSS, la cual le fue otorgada en su grado de incapacidad permanente total tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de Síntesis de fecha 15-12-2005), por resolución de fecha 24-01-2006, por considerada impedida para el desempeño de su profesión habitual (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-12- 2005).

2º.- Presentada reclamación previa por la citada Da. Rosa con fecha 17-02-2006, la misma fue desestimada por resolución de fecha 7-04-2006.

3º.- Dª. Rosa se encuentra adscrita al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social, con una base reguladora de 487,95 euros, siendo su profesión habitual la de peón agrícola.

4º.- Por Dª. Rosa se interpuso demanda con fecha 27-03-2006.

5º.- Dª. Rosa padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, que se tiene por reproducido y que obra a los folios 46 a 52): "espondiloartropatía seronegativa; espolindosis L3-L4; trastorno depresivo moderado con síntomas somáticos" . Y todo ello le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas en el referido Informe Médico de Síntesis): "refiere cansancio crónico y dolores generalizados erráticos que evolucionan por crisis; sobrecargas intensas en columna lumbar, esfuerzos físicos intensos", lo que conlleva que debe evitar los esfuerzos intensos, las sobrecargas en la columna lumbar y la exposición al frío.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Rosa , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar al demandante afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el art. 136 y apartado 4º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración, que solo trata de justificarse a través de valoraciones puramente subjetivas de quien suscribe el recurso, no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado del demandante, tal como es descrito en la incombatida relación de hecho de la Resolución impugnada, pues si en ella se concreta, de acuerdo con el dictamen de la E.V.I., que la actora padece espondiloartopatía seronegativa; espolindosis L3-L4, trastorno depresivo moderado con síntomas somáticos, por lo que debe evitar los esfuerzos intensos, las sobrecargas en la columna lumbar y la exposición al frió, hay que aceptar que puede llevar a cabo no solo trabajos de carácter mas o menos sedentario, sino una pluralidad de actividades que son perfectamente compatibles con sus limitaciones, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. Rosa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 24 de octubre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO, contra INSS y TGSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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