Sentencia Social Nº 1867/...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Social Nº 1867/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 130/2007 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1867/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100948

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9863


Encabezamiento

SENT. NÚM. 1.867/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 130/07, interpuesto por D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 15 de Noviembre de 2006 en Autos núm. 458/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Miguel , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor DON Jose Miguel , con D.N.I. num. NUM000 , solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 18-4-06, concediendo al actor las prestaciones de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

2º.- Que el actor padece Hipoacusia bilateral moderada, secuela antigua fractura de tobillo izquierdo, artrosis postraumática, retracción de 3°, 4° Y 5° dedo mano izquierda, menoscabo marcha terreno irregular y tarea agrícola.

3º.- La profesión habitual del actor es la de peón agrícola, y su base

reguladora asciende a 525'50 Euros/mes.

4º.- Que agotó la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Se solicita por quien suscribe el presente recurso, por la vía del apartado b) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral, que el texto del segundo de los hechos que como probados se declaran en la Sentencia de instancia se sustituya por el siguiente.

"Que el actor padece en la actualidad: Hipoacusia bilateral Lumbalgia mecánica. Eventración abdominal a nivel epigástrico. Fractura de tobillo izquierdo, codo izquierdo con aguja endomedular. Fractura mano izquierda".

En relación con el derecho aplicado se alega infracción del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Segundo.- A la revisión de hecho que se solicita no puede accederse, ya que la hipoacusia bilateral, es constata en el relato de hechos probados. La lumbalgia mecánica, es simple referencia de parte (Documento 19). La eventración abdominal a nivel epigástrico, no comporta limitaciones. Las derivadas de la fractura de tobillo izquierdo son acogidas por la sentencia de instancia. La del codo izquierdo con aguja endomudular, es relatada como simple antecedente sin actual afectación y la de mano izquierda, no presenta otras limitaciones que las acogida por la sentencia.

Tercero.- En lo que hace al segundo de los motivos, el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social considera como invalidez permanente absoluta para todo trabajo aquella situación en la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de forma previsiblemente definitiva, para la realización de toda actividad laboral, y a la luz de este concepto, el estado del actor, que comporta hipoacusia pero de carácter moderado, artrosis postraumática, retracción del 3º, 4º y 5º dedo de la mano izquierda con menoscabo para marchar por terrenos irregulares y tareas agrícolas, no impide atender labores de índole sedentaria, por lo que ya considerado como tributario de una invalidez permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, no puede concebirse en la actualidad como constitutivo del grado de invalidez que se pretende, por lo que al ser éste el criterio que se sustenta en la Resolución impugnada se impone su plena confirmación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 15 de Noviembre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS y TGSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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