Sentencia Social Nº 1868/...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Social Nº 1868/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6195/2007 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1868/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101203

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 6195/07-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A Coruña, cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006195/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE,

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Susana, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000573/2007 sentencia con fecha dieciocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante Susana, nacida el 9-6-49, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 574,77?.- SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 1-6-07 por ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 5-9-07 que confirmó la impugnada.- TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: avanzada espondiloartrosis lumbar con discopatía L5-S1, horizontalización sacra y estenosis de agujeros de conjugación de ambos lados de L5-S1, avanzada espondiloartrosis cervical, lumbo-ciatica bilateral, radiculopatía de S1, severo síndrome fibromiálgico-mio-fascial asociado a múltiples alteraciones dolorosas y contracturas generalizadas, entesitis múltiple, síndrome insercional, múltiples alteraciones neuro-vegetativas, colón irritable, parestesias, mareos, insuficiencia venosa crónica, poliartralgias, síndrome vertiginoso (síndrome de wallemberg), trastorno somatomorfo por dolor persistente, trastorno distímico con episodios depresivos de curso crónico, cefalea mixta recidivante de tipo migrañoso, síndrome vertiginoso menieriforme.- CUARTO.- La demandante está de baja desde el 6-11-05.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Susana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y. condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 574,77? con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 17-4-07.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Disconforme la Entidad Gestora demandada con la sentencia de instancia que estimó la petición deducida en el escrito rector y declaró a la actora -empleada de hogar- en invalidez permanente total, se alza en Suplicación para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., tiene por objeto la modificación del ordinal cuarto de la resolución recurrida para que se sustituyan las lesiones recogidas por las siguientes:

"Polisintomatología crónica con molestias músculo esqueléticas sin diagnóstico definitivo".

Pretensión que no ha de prosperar en este caso, pues es doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Magistrado de instancia, haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., hace constar en la relación de hechos probados el diagnóstico y la calificación que aparecen recogidos en la prueba pericial de médicos especialistas, en este caso en traumatología y cirugía ortopédica, uno y en Neurología y psiquiatría el otro; informes que han sido ratificados, por ambos, en presencia judicial. Por ello la relación fáctica ha de permanecer inalterada.

SEGUNDO.- En el examen del derecho aplicado denuncia la parte recurrente, al amparo del mencionado artículo 191 c) de la L.P.L ., la infracción por inaplicación del artículo 136.1 y aplicación inadecuada del artículo 137.4 de la L.G.S.S .; alegando que a la vista de las dolencias acreditadas, tras la modificación propuesta en el motivo anterior, parece evidente que el estado clínico de la actora no es constitutivo de incapacidad permanente total para la profesión de empleada de hogar. Por ello solicita la revocación de la sentencia para que se dicte otra que absuelva a la Entidad Gestora recurrente de la petición deducida en el escrito de demanda.

Según el inalterado hecho probado tercero de la resolución recurrida las dolencias padecidas por la demandante consisten en:

"Avanzada espondiloartrosis lumbar con discopatía L5-S1, horizontalización sacra y estenosis de agujeros de conjugación de ambos lados de L5-S1, avanzada espondiloartrosis cervical, lumbo-ciatica bilateral, radiculopatía de S1, severo síndrome fibromiálgico-mio-fascial asociado a múltiples alteraciones dolorosas y contracturas generalizadas, entesitis múltiple, síndrome insercional, múltiples alteraciones neuro-vegetativas, colón irritable, parestesias, mareos, insuficiencia venosa crónica, poliartralgias, síndrome vertiginoso (síndrome de wallemberg), trastorno somatomorfo por dolor persistente, trastorno distímico con episodios depresivos de curso crónico, cefalea mixta recidivante de tipo migrañoso, síndrome vertiginoso menieriforme".

Nuestro sistema se caracteriza por configurar la contingencia de incapacidad permanente, en función del efecto incapacitante de las dolencias en relación con la actividad laboral que se desempeña, debiendo atenderse a criterios tales como si para el desarrollo de la profesión se precisan o no esfuerzo físico en su ejecución y con qué intensidad, o si requieren, en cambio especiales habilidades a tal fin, como algo esencial y determinante para calibrar el impedimento. Puestas en relación las dolencias descritas con las tareas propias de una empleada de hogar, cuyo desempeño supone esfuerzos de mediana intensidad, constantes sobrecargas en la columna y repetidos movimientos mecánicos, con afectación de la zona cervical y lumbar lumbar; hemos de convenir que la actora, dada la afectación en columna cervical y lumbar, la insuficiencia venosa crónica y el trastorno somatoformo por dolor persistente, no está en condiciones de realizar las labores propias de su profesión habitual, dadas las limitaciones orgánicas y funcionales que dichas lesiones le provocan.

En consecuencia al haberlo entendido así la sentencia de instancia es procedente la confirmación de la misma previa desestimación del recurso de suplicación formulado.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por La Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Elena García Puertas, en nombre y representación del INSS y de la TGSS, contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Ourense, en el procedimiento 573/07 sobre invalidez, seguido a instancia de Dña. Susana, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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