Última revisión
13/02/2006
Sentencia Social Nº 187/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 102/2006 de 13 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 187/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100147
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00187/2006
ROLLO Nº: RSU 0102/2006
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón, contra la sentencia número 374/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada en proceso número 244/2005 , sobre accidente, y entablado por D. Ramón frente a Mivisa Envases S.A, Mutua Fremap, INSS y TGSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.-El demandante D. Carlos José, nacido el 29-04-1979, sufrió accidente de trabajo el 12- 04-2002 cuando prestaba servicios para la empresas demandada MIVISA ENVASES SA, con antigüedad de 19-06-1995 y categoría profesional de mecánico. SEGUNDO.- Tramitado expediente administrativo de valoración se secuelas, en fecha 27-09-2004 se emitió informe médico de síntesis, y el EVI el 30-09-2004 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nº 110. TERCERO.- La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 26-10-2004 acordó declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo nª 110, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 600 €, a cargo de la MUTUA FREMAP, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo. CUARTO.- Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo son las siguientes: a causa de sección tendinosa y de nervio mediano incompleta, en mano derecha: bultoma en región volar de muñeca derecha; moletitas locales; ecografía en julio de 2004: líquido disperso en vainas sinoviales, no se observa quiste sinovial; cicatriz en buen estado; EMG: axonotmesis parcial nervio mediano derecho; BA, normal, BM, normal incluido abductor 1er. Dedo, molestias al presionar bultoma y con hiperextensión de muñeca. QUINTO.- La base reguladora diaria asciende a 51,82 €. SEXTO.-Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de 9-02-2005;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Ramón frente a MUTUA FREMAP, MIVISA ENVASES SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Bienvenido Ángel Peñaranda Bise, en representación de la parte recurrente, con impugnación de contrario.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente parcial, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada. A lo que se opuso la contraparte solicitando su confirmación.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte recurrente, de 26 años de edad, cuya profesión habitual es la de mecánico padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en: a causa de sección tendinosa y de nervio mediano incompleta, en mano derecha: bultoma en región volar de muñeca derecha; molestias locales; ecografía en julio de 2004: líquido disperso en vainas sinoviales, no se observa quiste sinovial; cicatriz en buen estado; EMG: axonotmesis parcial nervio mediano derecho; BA, normal, BM, normal incluido abductor 1er. Dedo, molestias al presionar bultoma y con hiperextensión de muñeca
La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el cuarto.
En reiteradas sentencias de esta Sala, y manteniendo un criterio constante y uniforme, se ha puesto de manifiesto que no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia al declarar probados los padecimientos sufridos por la parte actora, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que al Juzgador "a quo" le han sido otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Queda por tanto rechazado este motivo.
FUNDAMENTO TERCERO.- Recurre al amparo del artículo 191, apartado c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral , con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.
Este motivo debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas signifiquen una disminución en el rendimiento normal de su trabajo de al menos el 33%.
Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón, contra la sentencia número 374/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada en proceso número 244/2005 , sobre accidente, y entablado por D. Ramón frente a Mivisa Envases S.A, Mutua Fremap, INSS y TGSS, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0102.06., a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0102.06. Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
