Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 187/2019, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 250/2019 de 04 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 187/2019
Núm. Cendoj: 30016440012019100078
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4102
Núm. Roj: SJSO 4102:2019
Encabezamiento
Autos nº 250/19
En CARTAGENA, a CUATRO de JUNIO de DOS MIL DIECINUEVE.
Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 250/19 sobre despido, seguidos a instancias de D. Salvador , asistido por el letrado D. Pedro Pablo Romo Rodríguez, contra la empresa 'INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.A.', representada por el letrado D. Carlos Fernández, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Dado que las partes no han discrepado sobre los datos de antigüedad y salario del trabajador, y que tampoco se han planteado otras cuestiones que deban ser resueltas con carácter previo, procede entrar directamente a analizar las imputaciones dirigidas frente al trabajador en la carta de despido.
Ante este hecho, que se considera probado por la prueba documental aportada y por la testifical practicada en el acto del juicio, la parte demandante alega que el trabajador no fue responsable de los defectos mencionados, y que las manipulaciones de los ascensores, de ser ciertas, podrían haber sido cometidas por cualquier otro técnico de mantenimiento de la empresa, e incluso de manera intencionada, para justificar el despido del actor, que se había negado a acatar las órdenes de incrementar artificialmente la facturación de los clientes con reparaciones innecesarias.
Planteado así el objeto del debate, y prescindiendo de las motivaciones empresariales sugeridas por la parte actora, que no se consideran probadas, se aprecia, en cuanto a la imputación concreta de la falta al demandante, una importante diferencia entre el contenido de la carta de despido y la testifical de la parte demandada. Así, en la carta de despido se afirma, con total rotundidad, que las manipulaciones de los sistemas de seguridad de los ascensores fueron llevadas a cabo por el demandante como técnico encargado del mantenimiento, realizándolas de forma unilateral, sin informar de ellas a la empresa y poniendo en grave peligro la seguridad de los usuarios y de sus propios compañeros. Sin embargo, en el acto del juicio, el testigo de la parte demandada (superior jerárquico del actor) declaró que no sabe quién pudo manipular los ascensores, que pudo hacerlo cualquier otro técnico pero que, en cualquier caso, el demandante era el técnico responsable de la zona desde noviembre de 2018.
Pues bien, esta matización resulta esencial para la resolución del litigio, puesto que supone que la comisión de los hechos no puede imputarse de forma directa al actor, porque no se sabe quién las llevó a cabo, y tampoco a título de
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Salvador contra la empresa 'INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES, S.A.', declaro improcedente el despido del actor y extinguida la relación laboral existente entre las partes, y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.604,97 €) en concepto de indemnización.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
