Última revisión
28/06/2006
Sentencia Social Nº 1875/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 555/2006 de 28 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 1875/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100538
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6779
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1.875/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiocho de Junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 555/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 14 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 218/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por David en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Noviembre de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.A., con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, desde la fecha reglamentaria establecida, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por ello y al abono de dicha prestación.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que la parte actora D. David , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 31/12/52, está afiliado al Régimen general de la Seguridad Social, con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de conserje de noche de hostal.
2º.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que el/la demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 19/1/2005, en que no se le declara en Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados, siendo la base reguladora de 451'34 euros mensuales, sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11/1/2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador.
3º.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 29/3/2005.
4º.- Que los padecimientos que el demandante comporta en realidad son: enfermedad de scewerman, espondilodiscartrosis lumbar, lumbalgia crónica, dolor lumbar irradiado al resto de la espalda y a la pierna izquierda, que aumenta con cargas y esfuerzos, en tratamiento por la unidad del dolor, RM de 5/9/03: inversión de curvatura lumbar con vértice en L3-L4, pérdida de altura discal en L3-L4 y L1-L2, estenosis de canal a nivel L4-L5 y herniaciones interesponjosas de Schmorl en D11-L1 y L3, cojera antiálgica y déficit de fuerza en MM.II. No puede efectuar esfuerzos físicos ni permanecer en deambulación prolongada. Desde febrero de 2.005, tratado de síndrome depresivo ansioso severo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada en autos, I.N.S.S., al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción, por aplicación indebida, del art. 137.5 de la L.G.S.S .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto que las dolencias del actor, de profesión conserje de noche de hostal, y especificadas en el hecho probado 4º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "enfermedad de scewerman, espondilodiscartrosis lumbar, lumbalgia crónica, dolor lumbar irradiado al resto de la espalda y a la pierna izquierda, que aumenta con cargas y esfuerzos, en tratamiento por la unidad del dolor, RM de 5/9/03: inversión de curvatura lumbar con vértice en L3-L4, pérdida de altura discal en L3-L4 y L1-L2, estenosis de canal a nivel L4-L5 y herniaciones interesponjosas de Schmorl en D11-L1 y L3, cojera antiálgica y déficit de fuerza en MM.II. No puede efectuar esfuerzos físicos ni permanecer en deambulación prolongada. Desde febrero de 2.005, tratado de síndrome depresivo ansioso severo", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del art. 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta, al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, ya que con la osteoartrosis que padece la parte actora, afecta a todo el esqueleto, y que produce lumbalgia crónica, con dolor importante que requiere asistencia de la Unidad especializada, y es incompatible con esfuerzos físicos, así como con el síndrome depresivo severo se está incapacitado en el grado declarado, por lo que ha de confirmarse la sentencia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 14 de Noviembre de 2.005, en Autos seguidos a instancia de David en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta contra aquél y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
