Sentencia Social Nº 1875/...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Social Nº 1875/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2294/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1875/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101823

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4025

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, sobre declaración de incapacidad permanente absoluta por agravación. La recurrente, labradora por cuenta propia, fue declarada en estado de invalidez permanente, solicita revisión por agravación de su estado, solicitud que es rechazada tras la evaluación hecha por el EVI que establece que la actora continúa en el mismo grado de invalidez. La valoración conjunta de las lesiones padecidas en la recurrente no permite apreciar que las secuelas presentadas le impidan la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación, por carecer de base objetiva que la corrobore, como bien se apreció en la sentencia de instancia, que se confirma.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01875/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103442, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002294/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Antonieta

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0001065/2004

Sentencia número: 1875/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002294/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Antonieta , contra la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001065/2004, seguidos a instancia de Antonieta frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, Antonieta , nacida el día 26 de noviembre de 1941, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , en el Régimen Especial Agrario, como trabajadora poro cuenta propia vino desempeñando la actividad que dio lugar a su encuadramiento en Ponte-Tineo, habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, por Resolución de 16.9.99, con derecho a percibir la renta correspondiente, sobre una base de 418,80 euros mensuales.

Las lesiones que dieron lugar a aquella declaración eran:

"cervicoartrosis con Discoartrosis C6-C7. Dorsoartrosis moderada de predominio en mitad inferior. Hiperostosis dorsal. Cambios degenerativos de carácter moderado-severo en raquis lumbar Discretos signos degenerativos en rodillas con rotura bipartita. Obesidad.

2º.- Solicitada revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Asturias, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó resolución del 15 de septiembre pro la que se declara que la actora continúa en el mismo grado de invalidez.

3º.- La demandante presenta las lesiones que motivaron la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, siendo la lumboartrosis severa y los signos degenerativos de rodilla derecha calificados como Gonartrosis no evolucionada.

Interpuso Reclamación previa el 15 de octubre, que fue desestimada por resolución expresa del 22 de noviembre, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso.

4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 418,80 euros mensuales.

5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal tercero no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por la demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo la actora alega la falta de aplicación del artículo 137 nº 5 en cuanto al grado de invalidez en relación con el artículo 143 ambos de la Ley General de la Seguridad Social , preceptos en los que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen el hecho probado primero y que fueron determinantes para el reconocimiento por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el año 1999 de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de labrador por cuenta propia ; a aquellas no se añaden ahora nuevas lesiones sino que se aprecia una evolución de su lumboartrosis . Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de estas lesiones valoradas en su conjunto impidan a la recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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