Sentencia SOCIAL Nº 1875/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1875/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1732/2019 de 22 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BENITO-BUTRÓN OCHOA, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 1875/2019

Núm. Cendoj: 48020340012019101862

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:3113

Núm. Roj: STSJ PV 3113:2019

Resumen
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante que con categoría profesional de Coordinadora realiza tareas de una prestación de auxilio domiciliario, asistente telefónico para mayores, y cada cuatro fines de semana debe permanecer desde el viernes al domingo pendiente de atender un teléfono móvil dispensado por la empresa y con acceso a internet para dar respuesta a unas incidencias que constan en el Hecho Probado tercero. Reclama la trabajadora la cantidad de 8.268,12 euros por una prestación de servicios en fin de semana, que entiende como guardia localizada efectiva, cuando el juzgador de instancia explaya un desempeño en el período peticionado de única y exclusivamente para el 11 de marzo de 2018 de apenas cinco minutos sobre un total de doscientas cincuenta y dos horas. Por ello, aplicando y reproduciendo parcialmente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018, C-518/15 (Caso Matzak, sobre todo párrafos 60, 63 y 64), concluye en el supuesto de autos que la clase de guardias localizadas no constituyen un verdadero trabajo o tiempo efectivo de trabajo, debiéndose abonar exclusivamente la prestación de servicios realizada dentro de aquella guardia por el total de tiempo dedicado. Por cuanto la trabajadora sólo se ve obligada a portar el teléfono móvil pero no necesita estar localizada en un lugar específico, ni tiene que realizar un desplazamiento puntual puesto que su respuesta lo es por medio del teléfono móvil, sin más eventualidades, respecto a unos escenarios que el juzgador de instancia considera inhabituales (Hecho Probado tercero en relación al Fundamento Jurídico segundo).

Voces

Categoría profesional

Tiempo de presencia

Principio iura novit curia

Jornada laboral

Convenio colectivo

Horas de trabajo efectivo

Puesto de trabajo

Encabezamiento

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 1732/2019

NIG PV 48.04.4-19/001144

NIG CGPJ48020.44.4-2019/0001144

SENTENCIA N.º: 1875/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA …

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