Sentencia Social Nº 1876/...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Social Nº 1876/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2345/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1876/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101824

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4026

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, sobre modificación de la calificación del grado de incapacidad permanente. La demandante, luego de haber sido declarada en invalidez permanente total, que le reconoce una pensión de incapacidad del 55% de base reguladora, recurre la sentencia, solicitando se la declare en invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común. La Sala no aprecia en autos, informes médicos periciales que permitan establecer cuál el impedimento de la demandante, ya que los padecimientos que le impiden realizar trabajos de esfuerzo físico, no son contraindicados con los que no los requieran. Por tanto, al no apreciarse infracción normativa alguna, se confirma la sentencia recurrida.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01876/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103516, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002345/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Julia

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000179/2005

Sentencia número: 1876/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002345/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Julia , contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000179/2005, seguidos a instancia de Julia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La actora, Dña. Julia , nacida el 23 de marzo de 1943 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 adscrita al Régimen Especial de Autónomos, siendo su profesión la de dependiente de almacén de piensos.

2º.- Habiendo formulada solicitud de afección a invalidez permanente se le declaró afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual por Resolución de fecha 9 de noviembre de 2004. La actora efectúo reclamación previa, por entender que se encuentra afectada de incapacidad permanente absoluta. La reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de fecha 7 de febrero de 2005.

3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: Poliartralgias con exploración sin déficit articular ni radicular. Rizartrosis bilateral evolucionada.

4º.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 7 de septiembre de 2005.

5º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 637,63 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. -Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda de la actora en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común,- confirmando la resolución administrativa que le reconoce una Invalidez Permanente Total con derecho a pensión del 55 % de la base reguladora- se interpone el presente recurso de suplicación en que se invoca como exclusivo motivo de recurso la no aplicación de los artículo 136 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos declarados al no ser objeto de impugnación por lo que los términos del debate quedan limitados a determinar la repercusión funcional y laboral de las lesiones que a la demandante se le reconocen en el hecho probado tercero. A tal fin es importante poner de relieve que las lesiones que se le reconocen son: poliartralgias sin déficit articular ni radicular; rizartrosis bilateral evolucionada, por lo que la cuestión litigiosa queda limitada a decidir sobre el alcance de esas lesiones sobre la que no existen en los autos informes periciales que permitan afirmar que le impiden, como mantiene en su demanda y en su escrito de recurso, realizar todo tipo de actividad laboral por lo que no es posible apreciar la infracción normativa que se alega como base del recurso y por ello la valoración realizada en la instancia de que no es posible su inclusión en el grado de invalidez que reclama es plenamente ajustada a derecho ya que si bien aquellos padecimientos le impiden realizar trabajos de esfuerzos físicos no se le contraindican los que no los requieran por lo que no se aprecia la infracción normativa que se denuncia como motivo de recurso por lo procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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