Sentencia Social Nº 1876/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1876/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1527/2014 de 15 de Julio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 1876/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101221


Encabezamiento

1 Recurso C/ Sentencia 1527/14

RECURSO SUPLICACION - 001527/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1876/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001527/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000931/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Patricia , asistida por el Letrado D. José Andrés Sanz Martin contra FUNDACION DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA CV (FUNDAR), asistido por la Letrada Dª María del Mar Castellanos Espi GESMAN INGENIERIA DE GESTION SL, asistido por el Letrado D. Juan Manuel De Gracia Tonda ICG INTERNACIONAL DE COOPERACION Y GESTION SL, Constancio , Efrain , Fausto , Guillermo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FUNDACION DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA CV (FUNDAR), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con desestimación de las excepciones de prescripción planteadas por las empresas codemandadas comparecidas a juicio, con estimación de la excepción de falta de acción planteada por GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L, y con estimación de la demanda planteada por Dª. Patricia contra la FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L., I.G.C. INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN S.L., los representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo: D. Constancio , D. Efrain y D. Fausto , debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 15 de junio de 2012, y habiendo optado expresamente la empresa empleadora por la extinción contractual, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa demandada FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, condenando a la misma a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 12.681,48 euros en concepto de indemnización (resto pendiente de pago); condenando a todos los demandados a estar y pasar por la presente declaración; y debo absolver y absuelvo a los codemandados del resto de pretensiones formuladas de contrario. Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de la empresa demandada.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante ha venido prestado servicios laborales para la empresa demandada FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FUNDAR), dedicada a la actividad de servicios sociales sin alojamiento, mediante contratación inicialmente temporal de 2 de junio de 2010 transformada en indefinida el 23 de junio de 2010,a tiempo completo, con categoría profesional de Técnico Superior y salario medio mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 2.726,43 euros. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Entidades de Carácter Social. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa, ni lo ha sido en el año anterior al despido. 2.- Mediante carta datada el 11de junio de 2012, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, y con efectos de 15 de junio siguiente, la empresa FUNDAR comunicó a la demandante su despido por causas objetivas, decisión que afectó a 22 trabajadores, entre ellos la actora, que vieron amortizados sus puestos de trabajo; y a 19 trabajadores afectados por medidas temporales. En la carta de despido se reconocía a laactorael derecho al percibo de una indemnización de 3.654,20 eurosque la empresa manifestabaponera disposición de la actoraen dicho acto, mediante transferencia bancaria simultánea a la comunicación. La empresa abonó a la trabajadora dicha indemnización por transferencia bancaria cursada el 8 de junio de 2012. 3.- La actora suscribió con I.G.C. INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN S.L., empresa dedicada al asesoramiento y consultoría a administraciones públicas y personas físicas y jurídicas en temas relacionados con el medio ambiente, cooperación al desarrollo, solidaridad y ayuda al Tercer Mundo,el 16 de enero de 2006 un contrato denominado 'para la prestación de servicios profesionales', que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. La contratación se realizó en relación con la Prórroga 'Asistencia de una empresa externa para la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria 2007' hasta el día de inicio del nuevo contrato de ICG con la Dirección General de Cooperación y Solidaridad de la Generalitat, trabajo que se realizó en las oficinas de dicha Dirección General, en horario determinado por ésta, siguiendo sus criterios y directrices, de forma coordinada con el equipo de trabajo y dirección técnica del responsable del grupo de trabajo, con obligación de la actora de emitir un informe mensual para la empresa, dando cuenta de la labor realizada. El periodo vacacional se disfrutó de forma previamente acordada con la Dirección General. Se pactó un precio por el trabajo desempeñado, consistente en 2.666,67 euros mensuales, IVA incluido. 4.- El 1 de enero de 2009 la actora suscribió con GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L, dedicada a la actividad de consultoría y asesoramiento a entidades y personas jurídicas y físicas en temas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo; la planificación, el seguimiento y emisión de informes técnicos sobre planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y acción humanitaria y de emergencia,un contrato 'para la prestación de servicios profesionales', que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. El objeto del contrato consistió en prestar servicios por parte de la actora de asesoramiento, consultoría y control que le fueran encomendados por la empresa derivados del contrato adjudicado por la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, trabajos a realizar en coordinación con el equipo de trabajo y en colaboración con la dirección técnica de la persona que se designe como responsable del grupo de trabajo, bien por GESMAN bien por la Generalitat Valenciana. El lugar de la prestación de servicios fue el indicado por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad de la Generalitat Valenciana, en el horario determinado por ésta y siguiendo sus criterios y directrices. Se pactó un precio por los servicios de 2.298,84 euros mensuales abonable mediante transferencia bancaria. El periodo vacacional se disfrutaba por la actora según lo acordado por la Dirección General. El contrato se acogió a la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo. 5.- El 1 de enero de 2010 la actora suscribió con GESMAN contrato 'para la prestación de servicios profesionales', que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios, para la realización de 'trabajos que se le encomienden por el cliente derivados del contrato adjudicado al mismo por la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía' denominado 'Asistencia de una empresa externa para la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria'. La contratación se produjo en los mismos términos pactados en el contrato de 2009, si bien fijándose un precio de 2.737,85 euros mensuales. El 3 de junio de 2010 la actora y GESMAN suscribieron documento de resolución de mutuo acuerdo del citado contrato, con efectos de 31 de mayo de 2010. 6.- La actora suscribió con FUNDAR un contrato laboral de carácter temporal a tiempo completo el 2 de junio de 2010, que se transformó en indefinido el 23 de diciembre de 2010, pactándose un clausulado adicional, que se da por reproducido a efectos probatorios, estableciéndose que la duración del contrato 'dependerá de la persistenciade la subvención necesaria para su funcionamiento, dado que la misma procede de un tercero, en concreto la subvención es concedida por la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, se contempla en los presupuestos de la Generalitat 2011, programa anual (...) línea presupuestaria (...)'. En la cláusula 7ª se indicaba que 'la trabajadora podrá prestar sus servicios en el centro de trabajo de FUNDAR, en las dependencias de la citada Conselleria destinadas al efecto o en las dependencias de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo'. El centro de trabajo que consta en el contrato temporal es el sito en la C/ Fuencaliente nº 1 de Valencia, que es el domicilio social de la empresa. 7.- La actora figura dada de alta en la Seguridad Social en los siguientes periodos: del 2 de junio de 2010 al 15 de junio de 2012 por cuenta de FUNDAR, en el Régimen General del 1 de julio de 2008 al 31 de mayo de 2010 por cuenta de GESMAN, en el Régimen General, con fecha de efectos del alta de 17 de febrero de 2011 del 1 de enero de 2008 al 31 de enero de 2009 por cuenta propia, en el Régimen de Autónomos 8.- El 25 de julio de 2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional nº NUM000 , a la empresa GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L, por falta de afiliación o alta de trabajadores, en el periodo comprendido entre julio de 2008 y mayo de 2011, que dada su extensión se da por reproducida a efectos probatorios. 9.- Mediante resolución de 9 de mayo de 2008 de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía le fue adjudicado a la empresa GESMAN INGENIERÍA DE GESTIÓN S.L el contrato de consultoría y asistencia denominado 'Asistencia de una empresa externa para la planificación, seguimiento y emisión de informes técnicos sobre los planes estratégicos de intervención, proyectos de cooperación internacional al desarrollo, acción humanitaria y solidaria'. Para llevar a cabo la actividad ser formalizó un contrato de servicios entre la citada Conselleria y GESMAN, de fecha 13 de junio de 2008. Los trabajos consistían en: 1) planificación, preparación y seguimiento de Planes Estratégicos de Intervención y Proyectos de carácter integral financiados o con posibilidad de serlo por la Generalitat; 2) emisión de informes técnicos sobre PEI y Proyectos Integrales en los modelos que proporcionara la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad; 3) análisis de las posibles intervenciones de acción humanitaria ante situaciones de catástrofe natural o conflicto humano; 4) planificación, seguimiento y redacción de informes en relación con las posibilidades de acción de la cooperación de la Generalitat con Organismos Internacionales, asesoramiento y apoyo técnico a la Dirección General en esta materia; 5) apoyo en la gestión y seguimiento de la ejecución de proyectos financiados o con posibilidad de financiación dentro del programa de cooperación al internacional al desarrollo de la Generalitat; 6) asesoramiento técnico a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad y propuesta para la elaboración de directrices y la programación de actividades del Programa Solidaria; y 7) cualquier otra información que se estime oportuna por la Dirección General en el proceso de análisis y emisión de informes técnicos de los proyectos. El pliego de prescripciones técnicas particulares para tal contratación obra en autos y se da por reproducido. 10.- Para la realización de tales trabajos se precisaba, según el Pliego de Prescripciones Técnicas, de 10 técnicos. La empresa GESMAN contrató a 10 personas, entre ellas la actora, entre julio de 2008 y enero de 2011. Cuatro trabajadores, Sr. Marco Antonio , Sra. Matilde , Sra. Ramona y la actora, prestaban previamente servicios profesionales para la empresa I.C.G. INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN S.L. hasta 30 de junio de 2008. La actora fue contratada verbalmente por la empresa GESMAN del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, estando la actora de alta en RETA y facturando a la empresa durante dicho periodo por una base imponible de 2.298,84 euros mensuales. A partir de 1 de enero de 2009 la actora y GESMAN suscribieron contrato de TRADE. Los diez trabajadores contratados por GESMAN firmaron el mismo modelo de contrato TRADE. Todos los trabajadores prestaban servicios en las dependencias de la administración autonómica, en la sede de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad), la mayoría en la Plaza de San Nicolás nº 2 de Valencia. Realizaban jornada de 40 horas semanales, sujetos a horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes, más dos tardes. La actividad era organizada y controlada por los Jefes de Área y de Servicio del centro de trabajo, que también planificaban sus vacaciones. Se les abonaba una cantidad de dinero fija mensual, en contraprestación de los servicios. En la prestación de servicios utilizaban medios materiales propiedad de la Conselleria (ordenadores, impresoras, soporte informático, bases de datos PROCODE, teléfonos, dirección electrónica, material de oficina). Los Jefes de Servicio organizaban y planificaban el trabajo diario de todos los trabajadores, supervisando y organizando los horarios y las vacaciones y siendo comunicados de las ausencias o bajas en el trabajo. 11.- Mediante resolución de 29 de marzo de 2010 del Conseller de Solidaridad y Ciudadanía se concedió a FUNDAR una subvención, con cargo al programa nº (...) por importe de 450.000 euros de los presupuestos de la Generalitat para 2010 para la financiación de gastos de su propio funcionamiento 12.- La FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA se constituyó en escritura pública el 9 de marzo de 2001 por la Generalitat Valenciana y Bancaja, bajo el Protectorado de la Generalitat Valenciana y se rige por sus Estatutos. 13.- Promovido Expediente de Regulación de Empleo, se suscribió acta final del periodo de consultas con acuerdo el 8 de junio de 2012. El ERE extintivo afectó a 22 trabajadores, entre ellos la actora, y el ERE suspensivo a 19 trabajadores. El citado expediente se registró y tramitó por la Autoridad competente con el nº NUM001 . 14.- En reunión celebrada el 29 de mayo de 2013 en sesión extraordinaria se acordó por unanimidad la extinción de la Fundación por imposibilidad de seguir realizando su fin fundacional, nombrándose liquidador a D. Guillermo . 15.- La empresa I.C.G. INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN Y GESTIÓN S.L. se halla cerrada y sin actividad desde 18 de agosto de 2008, 16.- En fecha 11 de julio de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 18 de septiembre siguiente, terminando con resultado de 'sin avenencia' respecto de las empresas comparecidas y'sin efecto' respecto de IC.G. El día 27 de noviembre de 2012 se presentó la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FUNDACION DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA CV (FUNDAR), habiendo sido impugnado por la parte demandante y la parte demandada Gesman Ingenieria de Gestión SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de instancia, que desestima la excepción de prescripción de la acción, y estima la de falta de acción contra la empresa Gesman Ingeniería de Gestión SL, estima la demanda y declara la Improcedencia del despido de la actora, declarando la extinción de la relación laboral de la misma con la entidad Fundación de la Solidaridad y el Voluntariado de la Comunidad Valenciana ( FUNDAR), condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de 12.681,48 euros. Se fundamenta éste pronunciamiento en la infracción por la entidad empleadora del art 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , al haber puesto a disposición de la misma una indemnización inferior a la que le correspondía, y ello por la existencia de sucesión de empresas entre Gesman y Fundar en relación con la actora y otros tres trabajadores, lo que conllevaba la obligación de reconocimiento de una antigüedad superior.

Contra el anterior pronunciamiento recurre la entidad Fundar, cuyo recurso es impugnado por la trabajadora actora y por la entidad Gesman, que dentro de sus facultades legales plantea una revisión fáctica y causas de oposición subsidiarias a las de la entidad recurrente

El citado recurso plantea una inicial revisión de hechos en relación con los numerados como primero y doceavo, de la forma que se expone:

1.- En el primero para que se adicione, en relación con la dedicación de la entidad Fundar que se dedicaba ' a la promoción del voluntariado y de la solidaridad con las personas necesitadas en el ámbito de la asistencia y de los servicios sociales...', y en cuanto a 'la contratación con la actora se realizó ex novo sin operar subrogación contractual respecto del anterior empleador. Dicha antigüedad de 2 de junio de 2010 es la que constaba en sus recibos salariales'. Y ello en base a los Estatutos de la Fundación, el contrato de trabajo y los recibos salariales de la actora.

2.- Y en relación con el hecho número doce, para adicionar al mismo el siguiente texto: ' FUNDAR tiene su propio centro de trabajo aperturado (sic)por la Autoridad laboral, sito en la calle Fuencaliente 1 de Valencia, tiene su propio Gerente y su propio Comité de Empresa', para lo que cita igualmente documentos a los folios 77 a 80, 81 y 90 y 91.

3.- Por último, la empresa Gesman plantea igualmente una revisión fáctica, en relación con el hecho décimo de la sentencia de instancia en el que se pretende la adición al mismo de la frase 'pudiendo la empresa recabar la colaboración de personal técnico y profesional cuya aportación considere de utilidad', en relación con el pliego de prescripciones técnicas, concretando respecto a éstos a lo largo del citado hecho, que los contratados eran 'profesionales' y 'por cuenta propia'. Y finalizando con el siguiente texto: '...La relación que la actora y resto de profesionales mantenían con Gesman se formalizó a través de un contrato mercantil para la prestación de servicios profesionales en calidad de trabajadores economicamente dependientes, disponiendo de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de su actividad profesional', con cita de prueba documental obrante a los folios 91 a 99, 100 a 109 y 202 a 211

A la vista de la documentación señalada como base de la revisión, estimamos que las adiciones solicitadas resultan bien intrascendentes, por deducirse del contenido de la sentencia de la instancia, carentes de finalidad alguna al no poder servir de base o afectar a los motivos de carácter jurídico, o tratarse de revisiones que pretenden introducir presupuestos valorativos incompatibles con una revisión de hechos. Igualmente se rechaza la pretensión de Gesman dado que el contenido de un contrato y la calificación del mismo que hagan las partes no supone privar a la jurisdicción de valorar su naturaleza de forma distinta a la realizada por las partes. Por tanto, basta con los hechos probados de la propia sentencia de instancia para la resolución del recurso.

SEGUNDO.- En el motivo segundo se alega cometida la infracción de los arts 42 y 44 del Estatuto de los trabajadores , considerando que la sentencia de instancia ha confundido su aplicación con la del art. 43 del mismo texto legal . Alega la entidad Fundar que por las funciones que desarrollaba, que exigían un contacto directo con la Dirección general de Cooperación al desarrollo y Solidaridad, la trabajadora podía prestar servicios en su sede, a pesar de tener su propio centro de trabajo, que es el que habitualmente ocupaba. Igualmente alega que no se ha producido el fenómeno sucesorio afirmado en la instancia, y ello no solo porque el Convenio aplicable carece de cláusula sucesoria, sino porque no se han acreditado ni la trasmisión de elementos patrimoniales ni la sucesión de plantillas, ni que la actividad resida fundamentalmente en la mano de obra. Además, señala la recurrente Fundar, el hecho de que la inspección de Trabajo levantara acta de Infracción contra Gesman, era ignorada por Fundar. Afirma, por tanto, que ha existido una sucesión de contratas administrativas procedentes de un mismo contratista principal, la Consellería, pero no una sucesión que conlleve el respeto de la antigüedad. Por último se señala que la actora y la entidad Gesman resolvieron de mutuo acuerdo su contrato, por lo que con independencia del vinculo profesional o laboral que mantenían, al existir una resolución voluntaria, es obvio que la contratación efectuada con Fundar no conllevaba el respeto de antigüedad alguna.

A fin de enmarcar la doctrina actual en materia de sucesión empresarial, para distinguirla de los supuestos en que se produce una sucesión de contratas, cuyo tratamiento y consecuencias ha sido claramente diferenciado por la jurisprudencia, debemos expresar que la doctrina aplicable se encuentra en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2012, rec. 3056/2011 , de la que se hace eco la reciente sentencia del mismo Tribunal de 12 de febrero de 2014 ( rec. 2028/2012) en la que manifiesta que 'el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de diversos servicios públicos, no es el previsto en el artículo. 44 del Estatuto de los Trabajadores , pues «ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44 ET , salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación», de forma que en general no se trata de una sucesión de empresas regulado en dicho precepto sino que la sucesión de empresas contratistas de servicios, al carecer la sucesión de un soporte patrimonial, (sic)por lo que no tiene más alcance que el establecido en las correspondientes normas sectoriales ( SSTS 30/12/93 -rcud 702/93 -; 29/12/97 -rec. 1745/97 -; ... 10/07/00 -rec. 923/99 -; 18/09/00 -rec. 2281/99 -; y 11/05/01 -rec. 4206/00 -). Porque en las contratas sucesivas de servicios, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino de un servicio carente de tales características, no opera, por ese solo hecho, la sucesión de empresas establecida en el artículo 44 ET , sino que la misma se producirá o no, de conformidad con lo que al efecto disponga el convenio colectivo de aplicación, y con subordinación al cumplimiento por las empresas interesadas de los requisitos exigidos por tal norma convenida ( SSTS 10/12/97 -rec. 164/97 -; 29/01/02 -rec. 4749/00 -; 15/03/05 -rec. 6/04 - ; y 23/05/05 -rec. 1674/04 -)'

La aplicación de la doctrina reseñada al presente caso lleva a rechazar la existencia de sucesión empresarial en los términos establecidos en el art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por cuanto en el caso analizado la sentencia de instancia se fundamenta en que la actora ha prestado servicios, tanto cuando era contratada por Gesman como cuando lo hacia por cuenta de Fundar, en las dependencias de la Consellería, con sus medios materiales y con horario fijado por ésta y vacaciones coordinadas tambien por la Consellería de Inmigración y Ciudadanía( FD 5º), y que sus tareas de asesoramiento eran las mismas en una empresa y en otra. Pero es obvio que en éste supuesto Gesman no ha trasmitido soporte patrimonial o empresarial alguno, ni existe previsión convencional que resulte de aplicación ni obligue a Fundar a asumir a los trabajadores de Gesman, de los que consta asumió solamente a una pequeña parte. Pero es más, la actividad tanto de Gesman como de Fundar se concretaban en la realización de contratos de servicios para las actividades de Planificación y proyección en el terreno de la Cooperación y el Desarrollo, plasmadas en un Pliego de Prescripciones Técnicas que obligaba a realizar diversas contrataciones, por lo que el hecho de pasar algunos trabajadores de una contrata a otra no determina, en sí misma, la existencia de una sucesión del citado art. 44 ET

Es cierto que del relato de hechos parece deducirse que lo realmente pretendido en un principio era la afirmación de un fenómeno interpositorio entre las entidades demandadas y el verdadero empleador, pero ello no puede producir, por la vía elegida, la asunción de responsabilidades por la vía sucesoria, al faltar los elementos que la definen y determinan.

TERCERO.- En el motivo tercero ( que la empresa numera erróneamente como cuarto), se alega la infracción por interpretación errónea, del art 53.1 b) del ET , que se plantea de forma subsidiaria, y respecto de la posible consideración de un error excusable en la consignación de la indemnización de la trabajadora,, motivo en el que ya no cabe entrar al haber estimado el anterior. Por razones obvias tampoco corresponde entrar a conocer sobre las alegaciones efectuadas por la entidad Gesman en relación a la naturaleza de la prestación de servicios que en su día la actora prestó a la misma, al no constituir el objeto del presente procedimiento.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la LRJS , se acuerda que una vez firme la sentencia, se proceda a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de 'FUNDACIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y EL VOLUNTARIADO DE LA CV'(FUNDAR), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº. DIECISIETE de los de VALENCIA, de fecha 13 de febrero del 2014, en virtud de demanda presentada a instancia de DOÑA Patricia ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones absolvemos a la empresa demandada de la reclamación deducida frente a ella.

Se acuerda que una vez firme la sentencia, se proceda a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1527 14.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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