Sentencia Social Nº 1878/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1157/2008 de 06 de Junio de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 06 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Cots Diaz, Antonio Vicente
- Núm. Sentencia: 1878/2008
- Núm. Recurso: 1157/2008
- Núm. Cendoj: 46250340012008101918
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante, que estimó la demanda en materia de despido improcedente. Es requisito necesario para considerar aplicable al presente supuesto el artículo 52.a) del ET, que se acredite la ineptitud del trabajador, que ha de quedar suficientemente probada, y el informe médico emitido por el médico de empresa es insuficiente para fundamentar la ineptitud alegada, dado que en él ni se efectúa diagnóstico, ni se concreta la enfermedad padecida por el trabajador, ni se expresan cuales son las limitaciones que padece para poder analizar si realmente le han generado ineptitud para realizar su trabajo habitual, y teniendo en cuenta que el mencionado informe es el que ha tomado en consideración la empresa para adoptar su decisión, incumbiendo a esta acreditar la ineptitud del trabajador, no se considera probado que el empleado se encuentre en el supuesto establecido en el artículo 52. a) del ET, por lo que procede desestimar el recurso.
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