Última revisión
03/06/2009
Sentencia Social Nº 1878/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2822/2008 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1878/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101787
Encabezamiento
2
Recurso nº. 2822/08
Recurso contra Sentencia núm. 2822/08
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
En Valencia, a tres de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1878/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 2822/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 981/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de Maximo , asistido por la letrado rosario Sendra Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL EMPLEO , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Maximo frente al INEM e INSS, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Reconocimiento subsidio desempleo mayores 52 años.
Por Resolución del INEM de 10-8-04, se le reconoció al actor subsidio para mayores de 52 años solicitado el 23-4-04 , percibiéndolo ininterrumpidamente hasta el 2-8-05, fecha en que cumplió los 65 años y en cuantía total de 5.637,65?.
2º) Solicitud de jubilación y denegación.
En fecha 2-8-05 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS, por no reunir periodo de cotización especifica de dos años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Formulada demanda, se dictó Sentencia por este juzgado, que consta en la documental del INSS y se da aquí por reproducida, en fecha 13 febrero de 2.006 , por la que se desestimó la misma, por no reunir, en los 15 años anteriores al 17-4-92, fecha en cotizó por última vez, el requisito referido de cotización especifica de dos años.
Recurrida en Suplicación se dictó Sentencia por el T.S.J.. de la comunidad Valenciana en fecha 26-9-06, que consta en documental del INSS y se da aquí por reproducida, por la que se confirmó la de instancia. En el fundamento segundo de la misma se señalaba que,...constando que no cubre el periodo mínimo de carencia de 30 años computando todas sus cotizaciones y tampoco la carencia especifica, pese a abrir paréntesis , tal como pretendía...pues las cotizaciones no pagadas y prescritas no deben computarse...".
3º) Revisión del subsidio para mayores de 52 años reconocido.
En fecha 3-7-06 se dictó Resolución por el INEM por la que se acordó,...anular la Resolución de fecha 10-8-04 y revocar el derecho a prestaciones por desempleo que por las mismas se le reconoció , las cantidades percibidas por Vd en el periodo 24- 4-04 a 2-8-05 serán consideradas indebidas y reclamadas conforme al procedimiento establecido en el R.D. 625/1985, de 2 de abril ".
Frente a dicha resolución formuló el actor reclamación previa en fecha 26-7-05, siendo desestimada por Resolución de 26- 9-06.
4º) Sentencia de 22-5-95 .
Por Sentencia del Jugado de lo Social num. 2 de Alicante de fecha 22-5-95, se desestimó la demanda formulada por el actor frente al INSS e INEM , en reclamación de reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
Dicha Sentencia se fundamentó en que el actor no reunía,...el periodo mínimo de cotización especifica ello...". La solicitud se había formulado en 17-3-94.
(Resulta de la sentencia que consta en la documental del INSS).".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario, solicitándose, en el primer motivo del recurso, y al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley procesal laboral, la adición de un nuevo hecho probado -quinto -, en el que se haga constar lo siguiente: "Que, del informe de vida laboral, hojas de salarios y boletines de cotización al RETA , se acredita que el actor tiene cotizados en exceso los dos años de carencia específica exigidos por la Ley para el abono del subsidio de desempleo de mayores de 52 años". Apoya esta revisión fáctica con la siguiente documental: 38 (informe de vida laboral); 40 (resolución administrativa); 43 a 60 (documentos de pago en la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Industria) y 61 (certificado de situación de cotización). El motivo no puede aceptarse toda vez que la adición propuesta constituye un razonamiento jurídico ajeno al factum de una Resolución. A mayor abundamiento, debe señalarse que el recurrente pretende que esta Sala vuelva a valorar la totalidad de la documental aportada por su parte, debiendo rechazarse tal forma de proceder, pues ello no conduce a entender que el Juzgador de instancia incurra en error en su valoración- ex. arts. 194.3 y 191 b) , ambos LPL -. Debe recordarse, que el recurso de suplicación no es, por su naturaleza, un recurso de apelación o una segunda instancia , sino un recurso de carácter extraordinario (S. T. Constitucional 18-10-93 ) y el Tribunal "ad quem" no puede valorar ex novo la prueba practicada.
SEGUNDO.- Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, se censura a la Sentencia recurrida infracción del artículo 161.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en resumen, que el actor si reúne los requisitos para poder jubilarse, en concreto, el de la carencia específica de 2 años, y por tanto, es acreedor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Se hace necesario acudir al relato fáctico de la Sentencia impugnada que , en lo que aquí interesa resulta que: 1) Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante de 22 de mayo 1995, se desestimó la demanda formulada por el actor en reclamación de reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Dicho fallo desestimatorio se fundamentó en que el actor no reunía el período mínimo de cotización específica. 2) En fecha 02.08.05 el actor solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS, por no reunir el período de cotización específica de 2 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Formulada demanda , se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm, en fecha 13 de febrero de 2006 , por la que se desestimó la misma, por no reunir, en los 15 años anteriores al 17.4.92, fecha en la que cotizço por última vez, el requisito referido de cotización específica de dos años. Recurrida en suplicación se dictó Sentencia por esta Sala en fecha 26 de septiembre 2006, por la que se confirmó la de instancia. En dicha Sentencia se señalaba que "(..) constando que no cubre el período mínimo de carencia de 30 años computando todas sus cotizaciones y tampoco la carencia específica, pese a abrir paréntesis, tal y como pretendía (..) pues las cotizaciones no pagadas y prescritas no deben computarse (..)".
Pues bien, a partir de tales pronunciamientos judiciales , forzoso resulta concluir que el motivo y por ende el recurso debe ser desestimado. Debiéndose resaltar que ya en fecha 22 de mayo 1995 se había dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, por la que se desestimó la demanda deducida sobre subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por considerar igualmente que el actor no reunía el requisito de carencia específica, siendo que en la demanda rectora del presente proceso se señala que la última vez que cotizó el recurrente fue el 17.4.92, por lo que no resulta razonable que se vuelva a solicitar la misma pretensión ahora, con la misma causa de pedir , pues no se alega ni acredita hechos nuevos y remitiéndose genéricamente a la teoría del paréntesis, extremo éste que también fue decidido por la Sentencia de esta Sala.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Maximo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm de fecha 8 de abril de 2008 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL EMPLEO E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
