Sentencia SOCIAL Nº 188/2...il de 2018

Última revisión
21/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 188/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 690/2017 de 09 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 09 de Abril de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: VEGA, MARIA DE LOS ANGELES ANDRES

Nº de sentencia: 188/2018

Núm. Cendoj: 33044440032018100022

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2110

Núm. Roj: SJSO 2110:2018

Resumen:
TUTELA DCHOS.FUND.

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00188/2018

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000690 /2017 DEMANDANTE/S D/ña: Jesús ABOGADO/A:SUSANA PEREZ FERNANDEZPROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: Agapito , Heraclio , Arcadio , Felicisimo , Víctor , Eusebio , Pelayo , Rodrigo , Luis Miguel , Celestino , Manuel , Luis Pedro , Martin , Augusto , Jose Pedro , Baldomero , Landelino , Carlos José , Higinio , Jose Ramón , Octavio , Apolonio , Florencio , Gonzalo , Mariano , Pablo , Verónica , Ángel , Gerardo , Jose Enrique , Isidoro , Damaso , Lorenzo , Candido , Ramón , Juan Carlos , RENFE OPERADORA , Ovidio , Juan Manuel , Carlos María , Emilio , Victoriano , Ignacio , Teodosio , Belarmino , Clemente , Santos , Erasmo , Julián , COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA , Segundo , Humberto , Cosme , Sergio , Ezequiel , Edmundo , Guillermo , Cesareo , Santiago , Faustino , Gregorio , Mario , Dionisio , Vidal , Luisa , Matías , Hugo , Agustín , Fulgencio , Jesús Luis , Plácido , Eliseo , Benito , Sabino , Hermenegildo , Benjamín , Germán , Jesús Carlos , Horacio

ABOGADO/A:, , , , , , , , JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , RAFAEL VIRGOS SAINZ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,PROCURADOR:, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , GRADUADO/A SOCIAL:, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DFU) Nº: 690/2017

SENTENCIA Nº: 188/2018

En OVIEDO, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre:RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y DECLARACIÓN NULIDAD DE PROCESO DE MOVILIDAD FUNCIONAL, seguidos entre partes:

Como demandante D. Jesús , que comparece representado por la Letrada Sra. Susana Pérez Fernández.

Como demandados la empresaRENFE OPERADORA, que comparece representada por el Letrado Sr. Rafael Virgós Sainz, D. Julián , elCOMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORAyMINISTERIO FISCAL, que no comparecen.

Como interesados llamados a la litis D. Luis Miguel , que comparece representado por el Letrado Sr. Alejandro Suárez Lobato, D. Ángel y D. Agustín , que comparecen personalmente, y D. Agapito , D. Heraclio , D. Arcadio , D. Felicisimo , D. Víctor , D. Eusebio , D. Pelayo , D. Rodrigo , D. Celestino , D. Manuel , D. Luis Pedro , D. Martin , D. Augusto , D. Jose Pedro , D. Baldomero , D. Landelino , D. Carlos José , D. Higinio , D. Jose Ramón , D. Octavio , D. Apolonio , D. Florencio , D. Gonzalo , D. Mariano , D. Pablo , Dª. Verónica , D. Gerardo , D. Jose Enrique , D. Isidoro , D. Damaso , D. Lorenzo , D. Candido , D. Ramón , D. Juan Carlos , D. Ovidio , D. Juan Manuel , D. Carlos María , D. Emilio , D. Victoriano , D. Ignacio , D. Teodosio , D. Belarmino , D. Clemente , D. Santos , D. Erasmo , D. Segundo , D. Humberto , D. Cosme , D. Sergio , D. Ezequiel , D. Edmundo , D. Guillermo , D. Cesareo , D. Santiago , D. Faustino , D. Gregorio , D. Mario , D. Dionisio , D. Vidal , Dª. Luisa , D. Matías , D. Hugo , D. Fulgencio , D. Jesús Luis , D. Plácido , D. Eliseo , D. Benito , D. Sabino , D. Hermenegildo , D. Benjamín , D. Germán , D. Jesús Carlos y D. Horacio , que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-El día 25-9-17, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita se dicte sentencia por la que: 1º.- Que el procedimiento de convocatoria MI 02/17, en relación con el MI 04/15, vulnera los derechos de los trabajadores a la promoción profesional y se anule. 2º.- Que se reconozca y se declare el derecho del demandante a ocupar la plaza de la ETP de conducción de la residencia de León, de conformidad con la convocatoria 04/15 y se condene a Renfe Operadora a la adjudicación de la citada plaza a Don Jesús , en virtud de la puntuación obtenida en el procedimiento de ascensos MI 04/15. 3º.- Que se declare la nulidad de las Bases de la Convocatoria 02/2017 por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad y por causar indefensión y se condene a Renfe operadora a realizar nueva convocatoria en la que habrá de eliminar de la misma la plaza de la residencia de León (ETP), por corresponder su adjudicación al actor, quien obtuvo la puntuación necesaria y así lo solicitó en la convocatoria MI 04/15.

El 6.10.17 se amplió la demanda la demanda frente a Comité General de Empresa Renfe - Operadora y frente a Don Julián .

El 31.10.17 se amplió frente a los trabajadores que habían decidido tomar parte en al convocatoria MI 02/17 de 24 de julio de 2017.

SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día 7-3-18, la parte actora se ratificó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta. Practicada la prueba propuesta con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones. Se aportó prueba documental.

Hechos

1º) Jesús , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , es titular de una plaza de maquinista jefe de tren dentro del organigrama de Renfe Operadora prestando sus servicios en la residencia de Oviedo, en LVSP Viajeros SP regionales.

2º)El 3-12-2015 se publica convocatoria de movilidad geográfica y funcional para la cobertura de puestos de mando intermedio cuadro con carácter definitivo referencia MI 04/15.

El ámbito geográfico era estatal, sin explicitarse cuáles eran las vacantes, consignándose sólo que los puestos objeto de cobertura eran Mando Intermedio de Conducción/Jefe de Maquinistas nivel A.

Había dos fases diferenciadas:1º Movilidad Geográfica, para quienes a fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad a efectos de concursos de al menos 2 años como mando intermedio - Jefe de Maquinistas nivel A con el título de conducción 'B' en vigor, cuya selección para la adjudicación de las plazas se llevará a cabo conforme al 5º listado de ordenación para el colectivo de conducción, establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional2º Movilidad Funcional, para quienes a fecha de admisión de solicitudes acrediten una antigüedad de al menos 2 años a efectos de concursos como maquinista jefe del tren con el título de conducción 'B' en vigor, para cuya selección a efectos de adjudicación de las plazas se preveía la superación de una fase o prueba teórica-profesional y después una prueba práctica. El punto 8 de la convocatoria reseñaba que no existía posibilidad de renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo.

3º)El actor que trabaja para Renfe desde 1-12-1980, fue admitido a tomar parte en el proceso de movilidadfuncionalel 18-2-16.

Dentro de los participantes admitidos que no lograron plaza obtuvo la 5ª mejor puntuación, según resolución de 11-V-2017, en concreto 53,500 puntos.

Había solicitado por orden correlativo y sucesivo plaza convocada en 'Oviedo', 'León', 'Pamplona' y 'Valladolid'.

Por delante de él obtuvieron mejor puntuación sin plaza asignada en la convocatoria de movilidad funcional:

- Benedicto

- Santiago

- Juan María

- Gumersindo , con residencias respectivas en Zaragoza-Delicias, Tarragona, Zaragoza-Delicias y Zaragoza-Delicias.

Ninguno de ellos solicitó plaza en León, sino que lo hicieron respecto respectivamente de plazas en:

- Zaragoza

- Tarragona

- Zaragoza y

- Zaragoza.

4º)La convocatoria de movilidad funcional se resolvía tras la de movilidadgeográficaMI 04/2015.

A tomar parte en esta última fueron admitidos según resolución de 18-2-16 los siguientes trabajadores que solicitaron plaza en León:

- Bruno , sólo solicitó León (residencia en Madrid-Puerta Atocha)

- Carlos Manuel , con residencia en León, solicitó 1º León ETP, luego León AV/LD

- Evaristo , con residencia en Oviedo, solicitó 1º León Centro de Formación, luego Alicante GL-AV y luego Málaga AV-MD

- Cesar , con residencia en León, que solicitó por orden León VSP y luego León VSC

- Luis Antonio , con residencia en Madrid - Puerta Atocha, que solicitó como única opción León

- Gines , con residencia en León, que solicitó 1ª León V. S.P. y luego León V. S.C.

- Aquilino , con residencia en León, que solicitó primeramente León-ETP, León V SP luego y finalmente León AV/LD

- Sabino , con residencia en León, que solicitó únicamente León Ger. Des. De RR.HH. Mercancías

- Julián , con residencia en León, que solicitó por su orden 1º León V SP y luego León ETP

- Javier , como residencia en León que solicitó por orden sucesivo: León ETP, León V SP y León AV/LD

- Eliseo , con residencia en Sevilla-Santa Justa pidió como única opción 'León'.

5º)El 22.7.16 se resuelve de modo definitivo la convocatoria de movilidadgeográficaMI 04/15 de 3 de diciembre y en lo que aquí interesa se adjudicaron las siguientes plazas:

- A Bruno , León LD

- Evaristo , León ETP

- Cesar , León MD

- Luis Antonio , León MD

- Gines , León (Viajeros Seguridad en la Circulación)

- Aquilino , León ETP

- Julián , León O.S.P.

Quedaron sin plaza en el proceso de movilidad geográfica:

Carlos Manuel , que había solicitado como 1ª opción León ETP,

Sabino ,

Javier , solicitando como 1ª opción León ETP.

Eliseo .

6º)Las bases de la convocatoria MI 04/15 de 3-12 nunca fueron impugnadas que conste.

7º) Julián no ha ocupado la vacante adjudicada en 07/2016 en movilidad geográfica, León OSP (obligaciones de servicio público). Sigue desempeñando sus servicios en la escuela técnica profesional de conducción de León, plaza que venía desempeñando en sus funciones desde más o menos 01/2016, esto es, unos 6 meses antes de que tomaran posesión de sus destinos definitivos en la ETP León los trabajadores don Evaristo y don Aquilino (testifical de éstos).

8º)La convocatoria MI 04/15 quedó definitivamente cerrada antes de publicarse la siguiente convocatoria MI 2/2017.

9º)Las convocatorias se acomodan a bases que se acuerdan con el Comité General de Empresa de Renfe Operadora.

10º)En el Convenio Colectivo de Grupo Renfe (BOE 29-11-2016) se estableció (cláusula 7ª -movilidad-) que: 'Para dar respuestas más dinámicas a las necesidades de producción se procede a la modificación de la norma marco de movilidad tanto geográfica como funcional en los siguientes aspectos: Se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria'.

Dicho convenio según su cláusula 3ª tenía una vigencia de 1 de enero de 2015 a 31-12-2018, excepto para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE, para los que la vigencia del presente Convenio Colectivo se iniciará el 1 de enero de 2016 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2018.

11º)Conforme a la cláusula 14ª.6 del anterior Convenio Colectivo, 'los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad'.

12º)El 24.7.17 se publica con referencia MI 02/17 proceso de movilidad funcional para mando intermedio - Jefe de Maquinista nivel 'A' de la Escuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones. El ámbito geográfico es estatal, siendo los puestos objeto de cobertura, al menos 1 en las siguientes dependencias:

- Madrid

- L Hospitalet de Llobregat - Barcelona

- Bilbao

- León

- Miranda de Ebro

- Madrid (Proyectos Internacionales).

Podían participar todos los trabajadores a fecha fin de admisión de solicitudes del grupo profesional de Mando Intermedio - Jefe de Maquinistas Nivel 'A', y del subgrupo profesional de maquinista - jefe de tren, en ambos casos con posesión del título de conducción de categoría 'B' en vigor.

Todos ellos debían superar las mismas pruebas selectivas, una teórico-profesional y otra prueba práctica.

13º)El plazo de admisión de solicitudes se iniciaba el 24-7-17 y finalizaba el 7-8-17, ambos inclusive, fecha que asimismo se establecía como límite para la admisión de las posibles impugnaciones que pudieran formularse contra la convocatoria.

14º)El 31.7.17 ante RENFE impugnaron la convocatoria MI 02/2017 los MI Jefes de Maquinistas Gonzalo , Javier , Carlos Manuel , Sabino , Fabio , Ricardo , Cesar , Julián , Gines , Luis Antonio , Pablo .

Impugnaban tener que superar distintas pruebas selectivas y que en la misma convocatoria pueda presentarse un maquinista jefe de tren, entendiendo que si no se cubriesen las plazas afectadas por personal de su categoría se podrían manejar otras opciones, pero nunca en la misma convocatoria.

15º)El MI Jefe de Maquinistas nivel A Gonzalo presentó después (26-9-17) denuncia ante la ITSS deLeón.

16º)El actor el 24.7.17, con matrícula 9713397 y residencia en Oviedo como Maquinista Jefe de Tren, solicitó se le adjudicara en movilidad funcional la plaza de MI de conducción-Jefe de Maquinistas nivel A en laEscuela Técnica Profesional de Conducción y Operaciones en la Ciudad de León.

Alegaba ante Renfe queal tiempo de la convocatoria MI 04/2015 ya existía dicha vacante, puesto que desde antes de 07/2015 ya ocupaba dicha plaza en régimen de interinidad el Sr. Julián , que se hurtó de la convocatoria MI 04/2015 dicho puesto ocultándolo siendo que él aprobó el ascenso a Jefe de Maquinistas (movilidad funcional), solicitando como 2ª opción León en su día y que en el listado de aprobados sin plaza que le precede nadie había instado vacante en León.

17º)El 27-7-17 impugnó ante Renfe la convocatoria MI 02/2017 alegando que:

- Las plazas afectadas habían sido ocultadas y sustraídas a la anterior convocatoria MI 04/15.

- Se primaba excesivamente el simulador de conducción, prueba práctica en la selección, que no está al alcance de todos los participantes.

- Si como explica el Acuerdo Marco Profesional (Conducción) todos los Jefes de Maquinistas Nivel A son iguales en su desarrollo profesional con independencia del lugar donde ejerzan su función, se veían discriminados al exigírseles examen. (...).

18º)La relación definitiva de admitidos al proceso MI 02/17 de 24.7.2017 se publicó el 9-10-2017, obrando en autos se da por reproducida. F. 100º.

Como 1ª opción solicitaban la ETP de León siendo admitidos:

- Florencio - Sabino

- Gonzalo - Verónica

- Jose Enrique - Ángel

- Carlos María - Agustín

- Teodosio - El actor Jesús

- Mariano - Julián

- Emilio - Baldomero

- Pablo - Benjamín

- Matías - Eliseo

- Victoriano - Isidoro .

19º)El 30.11.2017 se publica la asignación definitiva de residencias, obteniendo plaza en León en la ETP de Conducción Julián y Verónica .

El actor no superó el proceso selectivo, sí lo hicieron de entre los admitidos que habían solicitado León como 1ª opción, pero sin lograr plaza:

- Ángel

- Matías .

20º)Las convocatorias MI 04/15 y 02/17 de ámbito geográfico estatal fueron publicitadas en Madrid, dándose por reproducidas en lo restante no detallado a lo largo de la presente. Folios 13, 14, 24 a 26.

21º)Conforme al Acuerdo de desarrollo profesional de Renfe Operadora publicado en el BOE de 27.2.13 el mando intermedio de Conducción/Jefe de maquinistas nivel B tiene un contenido funcional básico coincidente con el del Mando Intermedio de Conducción/Jefe de Maquinistas nivel A, salvo que no podrá realizar funciones de instrucción y formación en línea.

22º)El demandante cuenta con título universitario oficial de Arquitecto Técnico expedido por la Escuela Universitaria Politécnica de Barcelona.

23º)Conforme al código ético de Grupo Renfe, la empresa se compromete a proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando en todo momento la ausencia de situaciones de injusta discriminación por razón de sexo, religión, raza o etnia, origen, estado civil, o condición social. A mantener una política de selección objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, profesionales y personales de los candidatos y las necesidades del Grupo.

Debe respetarse escrupulosamente:

- que la selección esté basada en el mérito y potencial de los candidatos, de acuerdo a las necesidades del Grupo

- que la promoción esté basada en la capacidad y experiencia, atendiendo al desempeño profesional individual y colectivo

- que la formación se base en el desarrollo de la carrera profesional, contribuyendo a los objetivos del Grupo Renfe

- que no exista discriminación en la selección de empleados con discapacidades psicofísicas

- que se respete el principio de igualdad en cuanto a las cláusulas y las condiciones de los contratos de empleo.

Las distinciones realizadas estrictamente en función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran discriminatorias.

24º)La demanda se presentó el 25-9-17.

Fundamentos

PRIMERO.-El precedente relato fáctico resulta de la conjunta ponderación en conciencia de la prueba documental y testifical practicada en autos, amén de los hechos que no resultaron ser objeto de controversia entre las partes contendientes.

La pretensión principal del actor es que se declare su derecho a ocupar la plaza de la Escuela Técnica Profesional de Conducción de la residencia de León en virtud de la puntuación obtenida en el procedimiento de ascensos MI 04-2015, condenándose a Renfe Operadora a la adjudicación de tal plaza al mismo, por haber obtenido la puntuación más alta en el proceso de movilidadfuncionaldentro de dicha convocatoria de entre los que solicitaron León como él y quedaron sin plaza, ello es cierto a tenor de lo actuado y queda reflejado así en el ordinal fáctico tercero de los hechos probados de la actual.

Solicita la nulidad de las bases de la siguiente convocatoria, MI 02/2017, con soporte en que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad y por causar indefensión, sin embargo lo que se peticiona a continuación es sólo que se condene a Renfe Operadora a realizar nueva convocatoriaeliminando de la misma la plaza de la residencia de León (ETP), por corresponderle antes su adjudicación a él, que obtuvo la puntuación necesaria y así lo instó, en la anterior convocatoria MI 04/15.

Ello es congruente con lo solicitado en el punto 1º entendiendo que el procedimiento de convocatoria MI 02/17 sólo vulnera los derechos de los trabajadores a la promoción profesional, anulándose,en su relación con el MI 04/2015. Esto es, sólo tendría real interés el actor en que se anulase ese procedimiento MI 02/2017 en tanto en cuanto se excluyese de él la plaza que insta en su adjudicación para él.

Pues bien, como no cabe acceder a lo 1º tampoco a lo 2º secundario de lo anterior, al margen de que tratándose de una convocatoria nacional este juzgado de lo social carece de competencia territorial para anular convocatoria publicitada en Madrid a nivel estatal.

El actor se aquietó a las bases de la convocatoria MI-04/15 que devinieron firmes, conforme a aquellas los jefes de maquinistas de categoría superior no tenían que superar ningún examen y accedíandirectamente por movilidad geográfica y orden de antigüedad, los maquinistas como el actor en cambio sólo accedían a las vacantes que continuasen estándolo una vez resuelto el proceso de movilidad geográfica de los jefes de maquinistas, y tras superar, además, unas pruebas selectivas.

En la convocatoria MI 02/2017 en cambio todos, jefes de maquinistas y maquinistas, tienen que superar el proceso selectivo acordado con el Comité General de Empresa, esto lejos de perjudicar a los maquinistas como el actor les beneficia, y si a alguien perjudica en verdad lo es a los jefes de maquinistas conforme resulta de los HHPP 14º) y 15º) de la actual, entendiendo diversos MI Jefes de Maquinistas nivel A que debían ser excluidos de la Convocatoria MI 02/17 los maquinistas-jefes de tren y que además carecía de sentido exigir a los 1os superar dos pruebas, una teórica profesional y otra después práctica, cuando ya realizaron las pruebas pertinentes de selección cuando concursaron a la categoría de M.I. Jefe de Maquinistas, incluso siendo algunos de los reclamantes formadores homologados por la propia ETP de Renfe Operadora, realizando a diario las tareas que se indican en la convocatoria MI 02/17, y ello según resulta de los documentos 22 y 23, de la propia parte actora.

Incluso el actor en su impugnación de la convocatoria MI 02/2017 de 27.7.17, ponía de relieve que los jefes de maquinistas nivel A se veían discriminados al exigírseles un examen, f. 33º.

Si lo que se pretende en definitiva es anular la convocatoria MI 02/17 para excluir de ella la plaza de la ETP de León, siendo tal lo planteado, se carece de verdadero interés en dicha anulación en la medida en que no pueda llegarse a defender que dicha plaza debió adjudicársele al actor vía movilidadfuncional o ascensoen la convocatoriaanterior MI 04/2015, como vamos a defender a continuación.

Hay que tener en cuenta, en primer término, que la convocatoria MI 04/15 es de fecha3-12-15, que no existía obligación de especificar las vacantes y que los propios testigos que articula la parte demandante, en especial don Evaristo (jefe de maquinistas desde 1987), no avalan que,desde 07/15 o antes, el Sr. Julián sirviese ya la plaza en la ETP de León, no en vano el testigo depone que llevaba unos 6 meses allí el Sr. Julián cuando él tomó posesión de la plaza fija que le fue adjudicada el 22.7.16, luego no resulta incontrovertido que esa plaza estuviera vacante a 3-12-15, desconociendo los testigos si viene ocupándola el Sr. Julián interinamente o no.

Ello cuestiona ya la primera afirmación sustento nuclear de toda la demanda relativa a que se hurtó ocultándola esa vacante en la convocatoria MI 04/15 no sólo dicha testifical cuestiona o pone en tela de juicio la afirmación inicial o de partida del restante relato fáctico de la demanda, también lo hace el extremo de que no hayan presentado reclamación alguna al respecto señores como Carlos Manuel que en el proceso de movilidadgeográficaMI 04/15 había solicitado como primera opción la ETP de León, y que no obtuvo plaza, como tampoco la lograron en ese procesopreferentede movilidad geográfica, frente al posterior de movilidad funcional en el que participó el demandante, Sabino , Javier o Eliseo , habiendo solicitado también como primera opciónLeón ETP Javier , o como primera opción 'León' sin más el Sr. Eliseo . Es evidente que, de haber existido la vacante, cualquiera de ellos, Carlos Manuel , Javier o el Sr. Eliseo tendrían un derecho preferente frente al actor a la adjudicación de la misma en el proceso de Movilidad Geográfica, previo.

Luego en ningún caso dicha vacante de existir podría corresponder al actor que además como primera opción solicitó Oviedo a diferencia de los anteriores.

El hecho de que ninguno de los tres reclamara frente a las adjudicaciones de residencias en la convocatoria MI 04/15 es indicativo de que no existía la vacante afirmada por el actor que no fue así sustraída de la convocatoria MI 04/15 y que por tanto objeto de convocatoria posterior en el procedimiento MI 02/2017 en fecha muy posterior al 3-12-15 (24.7.17) no puede pretender se excluya de ésta dicha plaza de la ETP de León porque, en ningún caso, ostenta derecho alguno a que le fuera a él adjudicada en el proceso de ascensos - movilidad funcional MI 04/2015, frente a lo por él afirmado.

Además dicha convocatoria MI 04/2015 había sido cerrada con carácter firme antes de que se publicara la siguiente, MI 02/2017, en la que el actor finalmente ni siquiera resultó apto.

Y tampoco tendría ningún interés actual el actor en que se excluyese simplemente de la participación en la convocatoria MI 02/2017 al Sr. Julián , que no es lo pedido en puridad (sólo la exclusión de la plaza de la ETP de León), con sustento en lo que se consigna al HP 11º) de la actual, dado que dicha plaza nunca se le adjudicaría a él excluido del proceso el Sr. Julián , sino a quienes resultando aptos no obtuvieron sin embargo la plaza en cuestión solicitada, Ángel y/o Matías , por lo que, en definitiva, carece de acción para pretender la anulación de la convocatoria MI - 02/2017, máxime cuando como admite si alguien ha resultado perjudicado en verdad por la exigencia de las pruebas selectivas lo han sido los jefes de maquinistas, antes que los maquinistas - jefes de tren como él.

Aunque se admitiere incluso, en contra de lo declarado por don Evaristo relativo a que el Sr. Julián venía ocupando la plaza de la ETP de León desde más o menos seis meses antes de serle al testigo adjudicada otra plaza en la misma ETP de León en propiedad (22.7.16), tampoco sería cierta la afirmación del actor al hecho 3º de la demanda, referente a que como el Sr. Julián venía ocupando con carácter interino y con anterioridad a la convocatoria MI 04/2015 una plaza en la ETP de Conducción y Operaciones de Renfe Operadora, residencia de León, ésta quedóvacanteal serle adjudicada al Sr. Julián en propiedad y en el mismo proceso de movilidad geográfica MI 04/2015 la plaza de León en OSP (obligaciones de servicio público), toda vez que no podía renunciar -punto 8 de la convocatoria- a la plaza de León - OSP definitivamente adjudicada, y ello por cuanto se desconoce qué modalidad de interinidad servía en realidad, si por vacante, si por otros motivos. En todo caso, si estaba vacante a3-12-15como alega el actor debió entonces ser adjudicada antes a los solicitantes de la misma enMovilidad Geográfica, por lo que habría quedado excluida para los de Ascenso como el demandante.

Ninguna discriminación se advierte en todo caso en la convocatoria MI 02/2017 derivada de la puntuación de las pruebas que todos jefes de maquinistas y maquinistas debían superar, no en vano el PT convocado era el de 'Mando Intermedio de Conducción - Jefe de Maquinistas nivel A', con un contenido funcional eminentemente formativo, de ahí que se primase después a los que ya tenían la categoría en cuestión de MI de Conducción Jefe de Maquinistas nivel A,tras superar la calificación de APTO, esto es, luego de haber obtenido la calificación mínima de 32.5 puntos, 15 al menos en la prueba teórica profesional y 17.5 puntos al menos en la prueba práctica, con la adición o suma de otros puntos a la calificación obtenida como aptos:

- Por ser formador homologado de la ETPCO - 12 puntos.

- Por haber ejercido como formador titular del curso de Licencia y Diploma de Conducción - 8 puntos.

La ley exige tratar por igual a los iguales pero no a los que se encuentran en situaciones diferentes, esto es a los que ostentan categorías diferentes como jefes de maquinistas y maquinistas, y de hecho que fuera imposible obtener la plaza por un maquinista-jefe de tren antes que por un MI Jefe de Maquinistas nivel A viene a descartarlo la propia reclamación que ante Renfe presentaron el 31.7.17 distintos Jefes de Maquinistas, Javier , Carlos Manuel , Sabino , Luis Antonio , Pablo , ... , según resulta del HP 14º), exponiendo que sólo si no se cubría alguna de las plazas de la ETP convocadas podría darse entrada a los maquinistas, por no hacerlo en la misma convocatoria ambas categorías.

En orden a que en la convocatoria MI 04/2015 de3-12-15no se especificasen las plazas objeto de cobertura, alegando el actor en el hecho 1º de su demanda que simplemente hay una referencia al puesto genérico objeto de cobertura y sus funciones, lo que ocasiona indefensión, hay que reseñar que en ningún momento el actor impugnó en término hábil las bases de esa convocatoria MI 04/2015, finalizando el 13-12-15 como finalizó (f. 13º) el plazo límite para la admisión de las posibles impugnaciones que pudieran formularse contra la convocatoria.

De igual modo que se aquietó con que sólo los maquinistas tenían que superar pruebas selectivas, frente a los jefes de maquinistas que accedían antes directamente por movilidad geográfica y orden de antigüedad sin prueba o proceso selectivo alguno, discutiendo empero ahora que para plaza de categoría superior a la suya, jefes de maquinistas y maquinistas, tengan que superar las mismas pruebas de aptitud, teórico-profesional y práctica.

Razones todas que conducen a la desestimación de la pretensión. Si en verdad (debemos reiterar) la plaza que ocupaba el codemandado Sr. Julián en la ETP de León estaba 'vacante' cuando se convoca el proceso MI - 04/2015, sirviéndola él interinamente por hallarse vacante la plaza, tendría que haber sido adjudicada a otros trabajadores antes que al demandante en el proceso de movilidadgeográfica, que la solicitaron como 1ª opción en tanto que el Sr. Julián sólo lo hizo en 2º lugar, los ya mencionados Carlos Manuel , o Javier , según su respectiva antigüedad, adjudicándose sin embargo dos solas vacantes en la ETP de la residencia de León, a don Evaristo y a don Aquilino .

SEGUNDO.-Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS , de lo quese adviertedesde ya a las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Quedesestimandola demanda formulada por don Jesús , contra Renfe Operadora, Don Julián , Comité General de Empresa de Renfe-Operadora, Ministerio Fiscal, como demandados, debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos de la demanda, así como igualmente a los interesados llamados a la litis:

- Matías - Eliseo .

- Hugo - Benito

- Agustín - Sabino

- Fulgencio - Hermenegildo

- Jesús Luis - Benjamín

- Plácido - Germán

- Jesús Carlos - Luis Miguel

- Horacio - Celestino

- Ovidio - Manuel

- Juan Manuel - Luis Pedro

- Carlos María - Martin

- Emilio - Higinio

- Victoriano - Jose Pedro

- Ignacio - Baldomero

- Teodosio - Landelino

- Belarmino - Carlos José

- Clemente - Jose Ramón

- Santos - Augusto

- Erasmo - Octavio

- Ramón - Apolonio

- Juan Carlos - Florencio

- Agapito - Gonzalo

- Heraclio - Mariano

- Arcadio - Pablo

- Felicisimo - Verónica

- Víctor - Ángel

- Eusebio - Gerardo

- Pelayo - Jose Enrique

- Rodrigo - Isidoro

- Damaso - Guillermo

- Lorenzo - Cesareo

- Candido - Santiago

- Segundo - Faustino

- Humberto - Gregorio

- Cosme - Mario

- Sergio - Dionisio

- Ezequiel - Vidal

- Edmundo - Luisa .

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con indicación de que no es firme por caber contra ellaRECURSO DE SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública con asistencia de la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

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