Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 188/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 690/2017 de 09 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 09 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: VEGA, MARIA DE LOS ANGELES ANDRES
Nº de sentencia: 188/2018
Núm. Cendoj: 33044440032018100022
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2110
Núm. Roj: SJSO 2110:2018
Encabezamiento
En OVIEDO, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre:
Como demandante D. Jesús , que comparece representado por la Letrada Sra. Susana Pérez Fernández.
Como demandados la empresa
Como interesados llamados a la litis D. Luis Miguel , que comparece representado por el Letrado Sr. Alejandro Suárez Lobato, D. Ángel y D. Agustín , que comparecen personalmente, y D. Agapito , D. Heraclio , D. Arcadio , D. Felicisimo , D. Víctor , D. Eusebio , D. Pelayo , D. Rodrigo , D. Celestino , D. Manuel , D. Luis Pedro , D. Martin , D. Augusto , D. Jose Pedro , D. Baldomero , D. Landelino , D. Carlos José , D. Higinio , D. Jose Ramón , D. Octavio , D. Apolonio , D. Florencio , D. Gonzalo , D. Mariano , D. Pablo , Dª. Verónica , D. Gerardo , D. Jose Enrique , D. Isidoro , D. Damaso , D. Lorenzo , D. Candido , D. Ramón , D. Juan Carlos , D. Ovidio , D. Juan Manuel , D. Carlos María , D. Emilio , D. Victoriano , D. Ignacio , D. Teodosio , D. Belarmino , D. Clemente , D. Santos , D. Erasmo , D. Segundo , D. Humberto , D. Cosme , D. Sergio , D. Ezequiel , D. Edmundo , D. Guillermo , D. Cesareo , D. Santiago , D. Faustino , D. Gregorio , D. Mario , D. Dionisio , D. Vidal , Dª. Luisa , D. Matías , D. Hugo , D. Fulgencio , D. Jesús Luis , D. Plácido , D. Eliseo , D. Benito , D. Sabino , D. Hermenegildo , D. Benjamín , D. Germán , D. Jesús Carlos y D. Horacio , que no comparecen.
Antecedentes
El 6.10.17 se amplió la demanda la demanda frente a Comité General de Empresa Renfe - Operadora y frente a Don Julián .
El 31.10.17 se amplió frente a los trabajadores que habían decidido tomar parte en al convocatoria MI 02/17 de 24 de julio de 2017.
Hechos
El ámbito geográfico era estatal, sin explicitarse cuáles eran las vacantes, consignándose sólo que los puestos objeto de cobertura eran Mando Intermedio de Conducción/Jefe de Maquinistas nivel A.
Había dos fases diferenciadas:
Dentro de los participantes admitidos que no lograron plaza obtuvo la 5ª mejor puntuación, según resolución de 11-V-2017, en concreto 53,500 puntos.
Había solicitado por orden correlativo y sucesivo plaza convocada en 'Oviedo', 'León', 'Pamplona' y 'Valladolid'.
Por delante de él obtuvieron mejor puntuación sin plaza asignada en la convocatoria de movilidad funcional:
- Benedicto
- Santiago
- Juan María
- Gumersindo , con residencias respectivas en Zaragoza-Delicias, Tarragona, Zaragoza-Delicias y Zaragoza-Delicias.
Ninguno de ellos solicitó plaza en León, sino que lo hicieron respecto respectivamente de plazas en:
- Zaragoza
- Tarragona
- Zaragoza y
- Zaragoza.
A tomar parte en esta última fueron admitidos según resolución de 18-2-16 los siguientes trabajadores que solicitaron plaza en León:
- Bruno , sólo solicitó León (residencia en Madrid-Puerta Atocha)
- Carlos Manuel , con residencia en León, solicitó 1º León ETP, luego León AV/LD
- Evaristo , con residencia en Oviedo, solicitó 1º León Centro de Formación, luego Alicante GL-AV y luego Málaga AV-MD
- Cesar , con residencia en León, que solicitó por orden León VSP y luego León VSC
- Luis Antonio , con residencia en Madrid - Puerta Atocha, que solicitó como única opción León
- Gines , con residencia en León, que solicitó 1ª León V. S.P. y luego León V. S.C.
- Aquilino , con residencia en León, que solicitó primeramente León-ETP, León V SP luego y finalmente León AV/LD
- Sabino , con residencia en León, que solicitó únicamente León Ger. Des. De RR.HH. Mercancías
- Julián , con residencia en León, que solicitó por su orden 1º León V SP y luego León ETP
- Javier , como residencia en León que solicitó por orden sucesivo: León ETP, León V SP y León AV/LD
- Eliseo , con residencia en Sevilla-Santa Justa pidió como única opción 'León'.
- A Bruno , León LD
- Evaristo , León ETP
- Cesar , León MD
- Luis Antonio , León MD
- Gines , León (Viajeros Seguridad en la Circulación)
- Aquilino , León ETP
- Julián , León O.S.P.
Quedaron sin plaza en el proceso de movilidad geográfica:
Carlos Manuel , que había solicitado como 1ª opción León ETP,
Sabino ,
Javier , solicitando como 1ª opción León ETP.
Eliseo .
Dicho convenio según su cláusula 3ª tenía una vigencia de 1 de enero de 2015 a 31-12-2018, excepto para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE, para los que la vigencia del presente Convenio Colectivo se iniciará el 1 de enero de 2016 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2018.
- Madrid
- L Hospitalet de Llobregat - Barcelona
- Bilbao
- León
- Miranda de Ebro
- Madrid (Proyectos Internacionales).
Podían participar todos los trabajadores a fecha fin de admisión de solicitudes del grupo profesional de Mando Intermedio - Jefe de Maquinistas Nivel 'A', y del subgrupo profesional de maquinista - jefe de tren, en ambos casos con posesión del título de conducción de categoría 'B' en vigor.
Todos ellos debían superar las mismas pruebas selectivas, una teórico-profesional y otra prueba práctica.
Impugnaban tener que superar distintas pruebas selectivas y que en la misma convocatoria pueda presentarse un maquinista jefe de tren, entendiendo que si no se cubriesen las plazas afectadas por personal de su categoría se podrían manejar otras opciones, pero nunca en la misma convocatoria.
Alegaba ante Renfe que
- Las plazas afectadas habían sido ocultadas y sustraídas a la anterior convocatoria MI 04/15.
- Se primaba excesivamente el simulador de conducción, prueba práctica en la selección, que no está al alcance de todos los participantes.
- Si como explica el Acuerdo Marco Profesional (Conducción) todos los Jefes de Maquinistas Nivel A son iguales en su desarrollo profesional con independencia del lugar donde ejerzan su función, se veían discriminados al exigírseles examen. (...).
Como 1ª opción solicitaban la ETP de León siendo admitidos:
- Florencio - Sabino
- Gonzalo - Verónica
- Jose Enrique - Ángel
- Carlos María - Agustín
- Teodosio - El actor Jesús
- Mariano - Julián
- Emilio - Baldomero
- Pablo - Benjamín
- Matías - Eliseo
- Victoriano - Isidoro .
El actor no superó el proceso selectivo, sí lo hicieron de entre los admitidos que habían solicitado León como 1ª opción, pero sin lograr plaza:
- Ángel
- Matías .
Debe respetarse escrupulosamente:
- que la selección esté basada en el mérito y potencial de los candidatos, de acuerdo a las necesidades del Grupo
- que la promoción esté basada en la capacidad y experiencia, atendiendo al desempeño profesional individual y colectivo
- que la formación se base en el desarrollo de la carrera profesional, contribuyendo a los objetivos del Grupo Renfe
- que no exista discriminación en la selección de empleados con discapacidades psicofísicas
- que se respete el principio de igualdad en cuanto a las cláusulas y las condiciones de los contratos de empleo.
Las distinciones realizadas estrictamente en función de las exigencias inherentes al trabajo no se consideran discriminatorias.
Fundamentos
La pretensión principal del actor es que se declare su derecho a ocupar la plaza de la Escuela Técnica Profesional de Conducción de la residencia de León en virtud de la puntuación obtenida en el procedimiento de ascensos MI 04-2015, condenándose a Renfe Operadora a la adjudicación de tal plaza al mismo, por haber obtenido la puntuación más alta en el proceso de movilidad
Solicita la nulidad de las bases de la siguiente convocatoria, MI 02/2017, con soporte en que vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad y por causar indefensión, sin embargo lo que se peticiona a continuación es sólo que se condene a Renfe Operadora a realizar nueva convocatoria
Ello es congruente con lo solicitado en el punto 1º entendiendo que el procedimiento de convocatoria MI 02/17 sólo vulnera los derechos de los trabajadores a la promoción profesional, anulándose,
Pues bien, como no cabe acceder a lo 1º tampoco a lo 2º secundario de lo anterior, al margen de que tratándose de una convocatoria nacional este juzgado de lo social carece de competencia territorial para anular convocatoria publicitada en Madrid a nivel estatal.
El actor se aquietó a las bases de la convocatoria MI-04/15 que devinieron firmes, conforme a aquellas los jefes de maquinistas de categoría superior no tenían que superar ningún examen y accedían
En la convocatoria MI 02/2017 en cambio todos, jefes de maquinistas y maquinistas, tienen que superar el proceso selectivo acordado con el Comité General de Empresa, esto lejos de perjudicar a los maquinistas como el actor les beneficia, y si a alguien perjudica en verdad lo es a los jefes de maquinistas conforme resulta de los HHPP 14º) y 15º) de la actual, entendiendo diversos MI Jefes de Maquinistas nivel A que debían ser excluidos de la Convocatoria MI 02/17 los maquinistas-jefes de tren y que además carecía de sentido exigir a los 1os superar dos pruebas, una teórica profesional y otra después práctica, cuando ya realizaron las pruebas pertinentes de selección cuando concursaron a la categoría de M.I. Jefe de Maquinistas, incluso siendo algunos de los reclamantes formadores homologados por la propia ETP de Renfe Operadora, realizando a diario las tareas que se indican en la convocatoria MI 02/17, y ello según resulta de los documentos 22 y 23, de la propia parte actora.
Incluso el actor en su impugnación de la convocatoria MI 02/2017 de 27.7.17, ponía de relieve que los jefes de maquinistas nivel A se veían discriminados al exigírseles un examen, f. 33º.
Si lo que se pretende en definitiva es anular la convocatoria MI 02/17 para excluir de ella la plaza de la ETP de León, siendo tal lo planteado, se carece de verdadero interés en dicha anulación en la medida en que no pueda llegarse a defender que dicha plaza debió adjudicársele al actor vía movilidad
Hay que tener en cuenta, en primer término, que la convocatoria MI 04/15 es de fecha
Ello cuestiona ya la primera afirmación sustento nuclear de toda la demanda relativa a que se hurtó ocultándola esa vacante en la convocatoria MI 04/15 no sólo dicha testifical cuestiona o pone en tela de juicio la afirmación inicial o de partida del restante relato fáctico de la demanda, también lo hace el extremo de que no hayan presentado reclamación alguna al respecto señores como Carlos Manuel que en el proceso de movilidad
Luego en ningún caso dicha vacante de existir podría corresponder al actor que además como primera opción solicitó Oviedo a diferencia de los anteriores.
El hecho de que ninguno de los tres reclamara frente a las adjudicaciones de residencias en la convocatoria MI 04/15 es indicativo de que no existía la vacante afirmada por el actor que no fue así sustraída de la convocatoria MI 04/15 y que por tanto objeto de convocatoria posterior en el procedimiento MI 02/2017 en fecha muy posterior al 3-12-15 (24.7.17) no puede pretender se excluya de ésta dicha plaza de la ETP de León porque, en ningún caso, ostenta derecho alguno a que le fuera a él adjudicada en el proceso de ascensos - movilidad funcional MI 04/2015, frente a lo por él afirmado.
Además dicha convocatoria MI 04/2015 había sido cerrada con carácter firme antes de que se publicara la siguiente, MI 02/2017, en la que el actor finalmente ni siquiera resultó apto.
Y tampoco tendría ningún interés actual el actor en que se excluyese simplemente de la participación en la convocatoria MI 02/2017 al Sr. Julián , que no es lo pedido en puridad (sólo la exclusión de la plaza de la ETP de León), con sustento en lo que se consigna al HP 11º) de la actual, dado que dicha plaza nunca se le adjudicaría a él excluido del proceso el Sr. Julián , sino a quienes resultando aptos no obtuvieron sin embargo la plaza en cuestión solicitada, Ángel y/o Matías , por lo que, en definitiva, carece de acción para pretender la anulación de la convocatoria MI - 02/2017, máxime cuando como admite si alguien ha resultado perjudicado en verdad por la exigencia de las pruebas selectivas lo han sido los jefes de maquinistas, antes que los maquinistas - jefes de tren como él.
Aunque se admitiere incluso, en contra de lo declarado por don Evaristo relativo a que el Sr. Julián venía ocupando la plaza de la ETP de León desde más o menos seis meses antes de serle al testigo adjudicada otra plaza en la misma ETP de León en propiedad (22.7.16), tampoco sería cierta la afirmación del actor al hecho 3º de la demanda, referente a que como el Sr. Julián venía ocupando con carácter interino y con anterioridad a la convocatoria MI 04/2015 una plaza en la ETP de Conducción y Operaciones de Renfe Operadora, residencia de León, ésta quedó
Ninguna discriminación se advierte en todo caso en la convocatoria MI 02/2017 derivada de la puntuación de las pruebas que todos jefes de maquinistas y maquinistas debían superar, no en vano el PT convocado era el de 'Mando Intermedio de Conducción - Jefe de Maquinistas nivel A', con un contenido funcional eminentemente formativo, de ahí que se primase después a los que ya tenían la categoría en cuestión de MI de Conducción Jefe de Maquinistas nivel A,
- Por ser formador homologado de la ETPCO - 12 puntos.
- Por haber ejercido como formador titular del curso de Licencia y Diploma de Conducción - 8 puntos.
La ley exige tratar por igual a los iguales pero no a los que se encuentran en situaciones diferentes, esto es a los que ostentan categorías diferentes como jefes de maquinistas y maquinistas, y de hecho que fuera imposible obtener la plaza por un maquinista-jefe de tren antes que por un MI Jefe de Maquinistas nivel A viene a descartarlo la propia reclamación que ante Renfe presentaron el 31.7.17 distintos Jefes de Maquinistas, Javier , Carlos Manuel , Sabino , Luis Antonio , Pablo , ... , según resulta del HP 14º), exponiendo que sólo si no se cubría alguna de las plazas de la ETP convocadas podría darse entrada a los maquinistas, por no hacerlo en la misma convocatoria ambas categorías.
En orden a que en la convocatoria MI 04/2015 de
De igual modo que se aquietó con que sólo los maquinistas tenían que superar pruebas selectivas, frente a los jefes de maquinistas que accedían antes directamente por movilidad geográfica y orden de antigüedad sin prueba o proceso selectivo alguno, discutiendo empero ahora que para plaza de categoría superior a la suya, jefes de maquinistas y maquinistas, tengan que superar las mismas pruebas de aptitud, teórico-profesional y práctica.
Razones todas que conducen a la desestimación de la pretensión. Si en verdad (debemos reiterar) la plaza que ocupaba el codemandado Sr. Julián en la ETP de León estaba 'vacante' cuando se convoca el proceso MI - 04/2015, sirviéndola él interinamente por hallarse vacante la plaza, tendría que haber sido adjudicada a otros trabajadores antes que al demandante en el proceso de movilidad
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que
- Matías - Eliseo .
- Hugo - Benito
- Agustín - Sabino
- Fulgencio - Hermenegildo
- Jesús Luis - Benjamín
- Plácido - Germán
- Jesús Carlos - Luis Miguel
- Horacio - Celestino
- Ovidio - Manuel
- Juan Manuel - Luis Pedro
- Carlos María - Martin
- Emilio - Higinio
- Victoriano - Jose Pedro
- Ignacio - Baldomero
- Teodosio - Landelino
- Belarmino - Carlos José
- Clemente - Jose Ramón
- Santos - Augusto
- Erasmo - Octavio
- Ramón - Apolonio
- Juan Carlos - Florencio
- Agapito - Gonzalo
- Heraclio - Mariano
- Arcadio - Pablo
- Felicisimo - Verónica
- Víctor - Ángel
- Eusebio - Gerardo
- Pelayo - Jose Enrique
- Rodrigo - Isidoro
- Damaso - Guillermo
- Lorenzo - Cesareo
- Candido - Santiago
- Segundo - Faustino
- Humberto - Gregorio
- Cosme - Mario
- Sergio - Dionisio
- Ezequiel - Vidal
- Edmundo - Luisa .
Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con indicación de que no es firme por caber contra ella
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
E./

