Última revisión
28/06/2006
Sentencia Social Nº 1881/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1077/2006 de 28 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1881/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100534
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6772
Encabezamiento
M.R.O.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1.881/2006
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiocho de Junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1.077/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 21 de Diciembre de 2.005 en Autos núm. 496/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benito en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y empresa DIRECCION000 C.B. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Diciembre de 2.005 , por la que estimando en parte la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.A. para todo trabajo, derivada de accidente, condenando al I.S.M. a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 721'21 €, con efectos desde el 19-2-05, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del I.N.S.S. y T.G.S.S.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor, D. Benito , nacido el 30-8-48, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo su profesión habitual la de Patrón de Pesca.
2º.- Por resolución del Instituto Social de la Marina (I.S.M.) de 7-4-00 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo por padecer las siguientes dolencias: "Paciente de 51 años que sufrió accidente laboral el día 14-8-98, produciéndose rotura completa del manguito de los rotadores del hombro izquierdo. Fue intervenido quirúrgicamente el 14-12-98 y tras realizar 6 meses de tratamiento rehabilitador, el resultado no ha sido satisfactorio, quedando una limitación de la movilidad del hombro izquierdo en más del 50% acompañándose de impotencia muscular y atrofia de la musculatura de esa zona".
3º.- Solicitada revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del I.S.M. dictó resolución de fecha 18-2-05 en la que declaró no haber lugar a la revisión interesada; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección
Provincial del I.N. S.S. de 18-4-05 , quedando así agotada la vía administrativa.
4º.- La base reguladora para la absoluta asciende a 721'21 € mensuales.
5º.- El demandante padece las siguientes dolencias: Antecedentes de rotura de manguito de rotación externa del hombro izquierdo con impingement III (rotura del supra e infraespinoso) en el año 1998. En marzo de 2.001 se intervino por rotura completa del manguito de rotadores del hombro derecho mediante acromiectomía con acromioplastia. En la actualidad presenta lesiones secundarias a ambas roturas, con atrapamiento subacromial, limitación de la movilidad de ambos hombros y pérdida de fuerzas en lo miembros superiores. Además presenta cervicoatrosis con braquialgias y cuadro neurovegetativo (cefaleas mareos, vértigos), lumbalgia crónica, trastornos vasculares distales, polineuropatía diabética (secundaria a DMNID) e hipercolesterolemia.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Estimada en la instancia la pretensión del actor de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, se formula recurso para aducir, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que con tal pronunciamiento se infringe el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Como tantas veces se ha repetido por esta Sala, e incluso se apunta en el recurso, la virtualidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez por agravación, que es la que se pide ahora, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso, debe aceptarse, como dice el Juez "a quo", la existencia de una cierta evolución negativa de la situación global del trabajador, y, además, la concurrencia de la segunda de las exigencias indicadas, puesto que las afecciones que el demandante presenta, tal como son recogidas en la relación de probanza de la Resolución impugnada, no rebatida en el recurso, consistentes en lo consignado en el hecho probado 5º, le impiden llevar a cabo actividades muy varias y desde luego las sencillas y de carácter sedentario, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 21 de Diciembre de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Benito en reclamación sobre invalidez contra aquél, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y empresa DIRECCION000 C.B., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
