Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 1881/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1638/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 1881/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023291
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 8 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 558/2005 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, Coaliment Granollers S.A. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 01.08.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la sociedad COALIMENT GRANOLLERS S.A. en reclamación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Lucas , nacida el 20 de mayo de 1956, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual conductor Toro Mecánico, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora mensual para la incapacidad parcial de 1.313,37 euros.
SEGUNDO.- El día 29 de julio de 2004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COALIMENT GRANOLLERS S.A., que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUAL CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo consistente en caída de altura resultando con fractura subcapital de húmero izquierdo + policontusiones en región frontal, costal, rodilla y tobillo derechas + herida contusa ceja izquierda"
TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 4 de marzo de 2005, que resultaron las siguientes: Limitación movilidad hombro izquierdo.
CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 19 de mayo de 2005 , declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 414,70 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el CRAM que recogía como dolencias acreditadas :"Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos de un 50 por 100"
QUINTO.- Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo.
SEXTO.- La parte actora padece: "Accidente de Trabajo con fractura de cabeza de Húmero izquierdo y contusión rodilla derecha, con secuelas de Limitación de la movilidad del hombro izquierdo en menos del 50% y rodilla derecha con signos de ruptura parcial retinaculo rotuliano interno"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Mutual Cyclops, no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0023291
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 8 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 558/2005 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, Coaliment Granollers S.A. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 01.08.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la sociedad COALIMENT GRANOLLERS S.A. en reclamación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debo absolver a los demandados de los pedimentos de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora D. Lucas , nacida el 20 de mayo de 1956, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual conductor Toro Mecánico, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora mensual para la incapacidad parcial de 1.313,37 euros.
SEGUNDO.- El día 29 de julio de 2004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COALIMENT GRANOLLERS S.A., que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUAL CYCLOPS, sufrió accidente de trabajo consistente en caída de altura resultando con fractura subcapital de húmero izquierdo + policontusiones en región frontal, costal, rodilla y tobillo derechas + herida contusa ceja izquierda"
TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 4 de marzo de 2005, que resultaron las siguientes: Limitación movilidad hombro izquierdo.
CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 19 de mayo de 2005 , declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 414,70 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el CRAM que recogía como dolencias acreditadas :"Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos de un 50 por 100"
QUINTO.- Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo.
SEXTO.- La parte actora padece: "Accidente de Trabajo con fractura de cabeza de Húmero izquierdo y contusión rodilla derecha, con secuelas de Limitación de la movilidad del hombro izquierdo en menos del 50% y rodilla derecha con signos de ruptura parcial retinaculo rotuliano interno"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Mutual Cyclops, no impugnándolo el resto de intervinientes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 1 de diciembre de 2.005, recaída en los autos 558/2005, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra MUTUAl CYCLOPS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa COALIMENT GRANOLLERS, S.A., en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 1 de diciembre de 2.005, recaída en los autos 558/2005, seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra MUTUAl CYCLOPS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa COALIMENT GRANOLLERS, S.A., en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
