Sentencia Social Nº 1884/...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Social Nº 1884/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8637/2004 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 1884/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101864

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3041


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2004 - 0001076

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 1 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1884/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1795/2003 y siendo recurrido Gaspar . Ha actuado como Ponente ela Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Gaspar , sobre declaración de incapacidad permanente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual. En consecuencia, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante una pensión vitalicia mensual equivalente al 75% del salario base regulador de 1172'79 euros mensuales, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el dfa 01/09/03."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante, Gaspar , nacido el dia 04/06/45, con DNI n° NUM000 , consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el régimen general, siendo su profesión habitual la de oficial de construcción.

En fecha 22/08/01 inició proceso de incapacidad temporal, agotando el subsidio el 20/02/03. Fue derivado por la Mutua SAT al INSS sin presunción de incapacidad permanente.

Segundo.- En virtud de resolución de fecha 01/09/03 el INSS denegó al actor el derecho a prestación por considerar que no sufría ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. Contra dicha resolución el demandante formula reclamación previa presentada ante el INSS el 10/10/03, solicitando el derecho a percibir la prestación por lncapacidad permanente en grado de total, siendo desestimada la petición por la Entidad Gestora mediante resolución de 29/10/03.

Tercero.- El demandante esta diagnosticado de discopatía lumbar L1-L2 con discreta protusión posterior y artropatía degenerativa acromio-clavicular.

Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 1172'79 euros y la fecha de efectos se fija en 01/09/03."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, denunciando la infracción del mandato del nº 4 del art.137 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto se ha realizado una indebida aplicación del citado precepto, que configura la invalidez permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual. Alega fundamentalmente que no hay lesión radicular, que no se ha objetivado, y que la lumboartrosis es de grado incipiente, y que en los hombros no hay signos de afectación funcional, manteniendo conservada la movilidad. Entendemos a la vista de los hechos declarados probados en los que se indica que padece el actor discopatía lumbar L1-L2 con discreta protusión posterior y artropatía degenerativa acromioclavicular, sí procede aceptar el recurso pues no habiendo lesión radicular, entendemos que las lesiones que tiene no son tributarias del grado de invalidez que se le ha reconocido y procede la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso, pues la calificación efectuada por la sentencia no se ajusta a los criterios que para la declaración de la invalidez permanente total son imprescindibles esto es, la existencia de unas lesiones que suponen al trabajador limitaciones que le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual, lo que en el caso no ocurre. La sentencia dice en la fundamentación que hay limitación para trabajos de esfuerzo, y recoge la recomendación de informes que aconsejan cambio de puesto de trabajo o disminución de actividad, ello no implica la imposibilidad para realizar las tareas de oficial de la construcción, y en consecuencia como se ha dicho el motivo del recurso debe ser acogido, pues del examen de las lesiones que afectan al actor y que se describen en el relato fáctico de la resolución recurrida, no le impiden de manera total el ejercicio de las habituales actividades, cuyos requerimientos podrá seguir desarrollando, por lo que se impone la revocación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Sabadell nº 2 en fecha 4.6.04 autos nº 1795/03 seguidos a instancia de Gaspar contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocarla la revocamos, y con desestimación de la demanda inicial debemos absolver y absolvemos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos efectuados en su contra por la actora.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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