Última revisión
08/03/2007
Sentencia Social Nº 1884/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8176/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1884/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0006832
cl
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 8 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2006 y siendo recurrido/a Grupo Integral Publycom, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 3-03-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Lorenza contra Grupo Integral Publycom, S.L. absuelvo a la demandada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La actora Dª. Lorenza DNI NUM000 ha prestado sus servicios para la demanda Grupo Integral Publycom, S.L. con antigüedad de 11-20-03 categoría profesional de Directora del departamento de comunicaciones y salario de 10.016,87 euros mes con inclusión de p.p. extraordinarias.
2.- El dia 13-1-06 la empresa entregó a la actora un borrador de su carta de despido para que pudiera consultar con un profesional. La empresa concede un permiso retribuido los dias 17 y 18/06 ya que estan cerrando todo el departamento. El 13 ya se ha despedido a Eugenia , la otra trabajadora que estaba con la actora en el departamento.
3.- A partir del dia 13/1/06 se inician las negociaciones para el despido objetivo de la actora sin que que esta conteste a la propuestas de la empresa.
4.- El 16-1-06 ya en proceso de cierre, hace entrega a la empresa del móvil y la tarjeta vista (Doc. nº 9 de la demandada) El dia 20-1-06 entrega la carpeta (archivador) de cliente 05, duplicado a la memoria y las llaves de la oficina. SIuigen sin proponer contraoferta a las condiciones del despido (Doc. 11)
5,- La empresa ante la concreción de acuerdo le concede dos dias mas de permiso retribuido los dias 23 y 24 de enero (Doc. nº 10) .
6.- El dia 23-10-06 la actora denuncia ante la inspección la falta de ocupación efectiva (Doc. m 12). La inspección de Trabajo requiere el dia 24-1-06 a la empresa para que en 48 horas negocie la situación de la actora y la decisión de la empresa (DOc. 13)
7.- Al dia siguiente 25-1-06 la empresa comunica por escrito ala actora su despido por causas objetivas. Se da por reproducido el contenido del doc. nº 14 de la demandada. Se la señala como fecha de efectos el 24-2-2006.
8.- La actora va comunicando el uso de las seis horas semanales para la busqueda de empleo. (Doc. nº 16)
9.- El 24-2-06 al producirse el cese de de trabajo la empresa le pone a disposición el finiquito y la indemnización de 20 dias por año de servicio. La actora rehusa el recibo (Doc. nº 3 de la demandada)
10.- El 13-3-06 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.
11.- La actora es contratada como experta en el sector para crear un nuevo departamento para aumentar la cliente y la facturación. Tenia relación directa con los clientes y en el año 2006 se mantiene la facturación anterior a la contratación de la actor (febrero /03)
12.- A finales del 2004 y durante el 2005 se pierden los mejores clientes y la facturación cae a 350.000 hasta la actualidad que es de 9000 euros. La actora conoce los hechos pues dictaba las facturas que había que pasar a los clientes (declaración en juicio de la propia actora)
13.- En 10/05 la empresa decide cerrar el nuevo departamento creado por la actora y le propone buscar una solución aceptable para ambas partes, como la asociación o que se independice y colaborar ambos. La actora no acepta ni hace contrapropuestas.
14.- En 1/06 se desmantela el departamento con despido de la trabajadora que auxiliaba a la actora, Dª Eugenia .
15.- Desde el despido de la actora ya no existe el departamento ni se ha contratado a nadie para realizar su labor.
16.- El Grupo Empresaria Integral Publicom S.L no tiene pérdidas. La sección creada por la actora o para ella ha tenido ganancias en los 2003 (253.462) euros y 2004 (236.249 euros) y pérdidas desde el 2005 (-133.777 euros) (Doc. nº 56 demandada) ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0006832
cl
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 8 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2006 y siendo recurrido/a Grupo Integral Publycom, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Con fecha 3-03-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Lorenza contra Grupo Integral Publycom, S.L. absuelvo a la demandada".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La actora Dª. Lorenza DNI NUM000 ha prestado sus servicios para la demanda Grupo Integral Publycom, S.L. con antigüedad de 11-20-03 categoría profesional de Directora del departamento de comunicaciones y salario de 10.016,87 euros mes con inclusión de p.p. extraordinarias.
2.- El dia 13-1-06 la empresa entregó a la actora un borrador de su carta de despido para que pudiera consultar con un profesional. La empresa concede un permiso retribuido los dias 17 y 18/06 ya que estan cerrando todo el departamento. El 13 ya se ha despedido a Eugenia , la otra trabajadora que estaba con la actora en el departamento.
3.- A partir del dia 13/1/06 se inician las negociaciones para el despido objetivo de la actora sin que que esta conteste a la propuestas de la empresa.
4.- El 16-1-06 ya en proceso de cierre, hace entrega a la empresa del móvil y la tarjeta vista (Doc. nº 9 de la demandada) El dia 20-1-06 entrega la carpeta (archivador) de cliente 05, duplicado a la memoria y las llaves de la oficina. SIuigen sin proponer contraoferta a las condiciones del despido (Doc. 11)
5,- La empresa ante la concreción de acuerdo le concede dos dias mas de permiso retribuido los dias 23 y 24 de enero (Doc. nº 10) .
6.- El dia 23-10-06 la actora denuncia ante la inspección la falta de ocupación efectiva (Doc. m 12). La inspección de Trabajo requiere el dia 24-1-06 a la empresa para que en 48 horas negocie la situación de la actora y la decisión de la empresa (DOc. 13)
7.- Al dia siguiente 25-1-06 la empresa comunica por escrito ala actora su despido por causas objetivas. Se da por reproducido el contenido del doc. nº 14 de la demandada. Se la señala como fecha de efectos el 24-2-2006.
8.- La actora va comunicando el uso de las seis horas semanales para la busqueda de empleo. (Doc. nº 16)
9.- El 24-2-06 al producirse el cese de de trabajo la empresa le pone a disposición el finiquito y la indemnización de 20 dias por año de servicio. La actora rehusa el recibo (Doc. nº 3 de la demandada)
10.- El 13-3-06 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.
11.- La actora es contratada como experta en el sector para crear un nuevo departamento para aumentar la cliente y la facturación. Tenia relación directa con los clientes y en el año 2006 se mantiene la facturación anterior a la contratación de la actor (febrero /03)
12.- A finales del 2004 y durante el 2005 se pierden los mejores clientes y la facturación cae a 350.000 hasta la actualidad que es de 9000 euros. La actora conoce los hechos pues dictaba las facturas que había que pasar a los clientes (declaración en juicio de la propia actora)
13.- En 10/05 la empresa decide cerrar el nuevo departamento creado por la actora y le propone buscar una solución aceptable para ambas partes, como la asociación o que se independice y colaborar ambos. La actora no acepta ni hace contrapropuestas.
14.- En 1/06 se desmantela el departamento con despido de la trabajadora que auxiliaba a la actora, Dª Eugenia .
15.- Desde el despido de la actora ya no existe el departamento ni se ha contratado a nadie para realizar su labor.
16.- El Grupo Empresaria Integral Publicom S.L no tiene pérdidas. La sección creada por la actora o para ella ha tenido ganancias en los 2003 (253.462) euros y 2004 (236.249 euros) y pérdidas desde el 2005 (-133.777 euros) (Doc. nº 56 demandada) ".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lorenza contra la sentencia de 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 22 de Barcelona en los autos 159/2006 , seguidos a su instancia contra la empresa GRUPO INTEGRAL PUBLYCOM SL e intervención del MINISTERIO FISCAL; debemos revocar y revocamos la citada resolución declarando la improcedencia del cese producido con efectos del 24 de febrero de 2006, condenando a la Sociedad demandada a que, en el término de cinco dias desde la notificación de la presente opte entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o a la extinción de su contrato con el pago de la indemnización fijada de 45.577 euros. Con abono, en ambos casos, de los salarios de trámite devengados desde la data de su despido hasta la notificación de la presente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lorenza contra la sentencia de 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social 22 de Barcelona en los autos 159/2006 , seguidos a su instancia contra la empresa GRUPO INTEGRAL PUBLYCOM SL e intervención del MINISTERIO FISCAL; debemos revocar y revocamos la citada resolución declarando la improcedencia del cese producido con efectos del 24 de febrero de 2006, condenando a la Sociedad demandada a que, en el término de cinco dias desde la notificación de la presente opte entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo o a la extinción de su contrato con el pago de la indemnización fijada de 45.577 euros. Con abono, en ambos casos, de los salarios de trámite devengados desde la data de su despido hasta la notificación de la presente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
