Última revisión
22/05/2007
Sentencia Social Nº 1885/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4369/2006 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 1885/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101273
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2813
Encabezamiento
3
Rec.contra Sent nº 4369/06
Recurso contra Sentencia núm. 4369 de 2.006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1885 de 2.007
En el Recurso de Suplicación núm. 4369/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-6-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 845/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Edurne , asistida del Letrado D. Rafael Marco Carratala, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA MONTAÑESA; RAFIA INDUSTRIAL, S.A., y en los que es recurrente el demandado (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23-6-06 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en nombre e interés de su afiliada Edurne , contra MUTUA MONTAÑESA, RAFIA INDUSTRIAL, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la demandante está afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.292 euros, condenando a los codemandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación por parte de la entidad gestora de las prestaciones y debo absolver y absuelvo a las codemandadas MUTUA MONTAÑESA y RAFIA INDUSTRIAL ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La trabajadora Edurne , con DNI nº NUM000 , presta servicios como profesional de 1ª para la empresa RAFIA INDUSTRIAL, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de sacos de rafia. Las funciones de la demandante consisten en manejar los telares circulares, disponiendo las bovinas de hilo en la máquina, mantenerla en funcionamiento, controlar el proceso y resolver incidencias, las bovinas tiene pesos que oscilan entre. SEGUNDO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, durante varios periodos, con el diagnóstico de tendinitis D' Quervain y epicondilitis lateral, siendo el último proceso anterior a la tramitación del expediente administrativo el iniciado con la baja médica de fecha 20-12-04.-TERCERO.- El 27-5-05 se dictó resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la quese declaraba que la demandante estaba afecta de lesiones permanente no invalidantes a indemnizar conforme al baremo 110, de conformidad con el dictamen del EVI de fecha 4-5-05. La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 3-8-2005.-CUARTO.- La base de cotización de la demandante en noviembre de 2004 fue de 1.292 euros.QUINTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro médico: epicondilitis codo derecho, intervenida en junio de 2004; Tendinitis D'Quervain mano derecha. Limitación para manipular con fuerza de forma mantenida, debe evitar sobrecarga del brazo derecho. Alternando con otros trabajos. La demandante sufre recaídas periódicas por la manipulación continuada.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Instituto Nacional de la Seguridad Social), habiendo sido impugnada por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia, sobre grado de invalidez parcial concedida a la actora y solicita modificación de hechos probados para que conste que según informes médicos del expediente administrativo, la intervención de la epicondilitis del codo derecho, tuvo buena evolución y tras la intervención del 2006 la muñeca derecha, quedó libre de sinovitis con movimiento completo y dedo pulgar libre, aceptándose por ser cierto, artículos 97 y 191 de la LPL ; tambien alega infracción del art. 136. 1º y 137, 3º de la Ley General de la Seguridad Social , porque cree que el actor no se encuentra en situación de invalidez permanente parcial y según los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo epicondilitis y tendinitis corregidas, con escasa limitación tras las operaciones quirúrgicas, que no le incapacitan para su profesión de profesional de oficio de 1ª en fabricación de sacos de rafia y que de todos modos ni siquiera alcanza el 33% de toda su capacidad laboral total, pudiendo estar de baja en los momentos de crisis que no consta sean frecuentes ni intensos, habiendo sido bien calificada con lesiones indemnizables por baremo y se ha infringido el artículo alegado y se estima el motivo y el recurso.
Fallo
Estimando el recurso del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia de fecha 23-6-06 .
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

