Última revisión
04/07/2007
Sentencia Social Nº 1886/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1356/2007 de 04 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 1886/2007
Encabezamiento
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cuatro de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1356/07, interpuesto por CYDEP, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 2 de febrero de 2007 en Autos núm. 668/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CYDEP, S.L. en reclamación sobre DESPIDOS contra Juan Pablo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2007 , por la que se estimaba la demanda formulada, declarando la improcedencia del despido sufrido por el actor el 31 de octubre de 2006, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o lo satisfaga una indemnización cifrada en 17.296,88 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido 31-10-06, hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si la colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, computándose los mismos a razón de un salario diario de 41 euros/día.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Juan Pablo , mayor de edad con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad CYDEP S.L., dedicada a la actividad de la construcción, percibiendo un salario diario de 41 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, durante los periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo a tiempo completo de duración determinada, para obra o servicio determinado:
1.- 8/06/1997 a 30/04/1999, de obra o servicio determinado, trabajos de solería en la obra sita en la calle Dr. Pérez Negro de Santa Elena, con categoría de Oficial la albañil;
2.- 3/05/1999 a 9/12/2001, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de 1ª Albañil, para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
3.- 10/12/01 a 31/05/02, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de la Albañil para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
4.- 1/06/02 a 30/11/03, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de la Albañil, para realizar los trabajos en Alfredo Calderón;
5.- 1/12/03 a 9/05/04, de obra o servicio determinado con categoría de Oficial de la
Albañil, para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
6.- 10/05/04 a 28/01/05, consta a alta y baja en Seguridad Social, no se ha presentado
contrato alguna referido a la fecha indicada;
7.- 1/03/05 a 29/05/05, de obra o servicio determinado con categoría de Oficial de la Albañil, para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
8.- 30/05/05 a 20/11/05, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de 1ª Albañil para realizar los trabajos en antiguo Camping de Andujar;
9.- 21/11/05 a 19/06/06, de obra o servicio determinado, con categoría de Peón de Albañil, para realizar los trabajos en Alfredo Calderón de la Carolina;
10.- 20/06/06 con baja el 31/10/06 de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de 13 Alicatador, para realizar los trabajos en la denominada fase del Paseo de la Galena de la Carolina.
En fecha 28 de enero de 2005 el trabajador firmó finiquito con la empresa.
De fecha 29/01/05 a 28/02/05 el actor estuvo percibiendo prestación por desempleo.
El actor tiene una antigüedad en la empresa demandada de 9/06/1997.
SEGUNDO.- Que en fecha 31/10/06 la empresa da de baja al actor por terminación de obra. Que el actor ha estado prestando sus servicios con la categoría de Oficial de 13, en la empresa desde el 9/06/1997 realizando los trabajos propios de la empresa.
A fecha 31 de octubre de 2006 la obra sita en Paseo de la Galena de la Carolina no había finalizado.
TERCERO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC 7/11/06, que se tuvo por intentada sin avenencia en fecha el 23/11/06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CYDEP, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cuatro de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1356/07, interpuesto por CYDEP, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 2 de febrero de 2007 en Autos núm. 668/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CYDEP, S.L. en reclamación sobre DESPIDOS contra Juan Pablo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2007 , por la que se estimaba la demanda formulada, declarando la improcedencia del despido sufrido por el actor el 31 de octubre de 2006, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o lo satisfaga una indemnización cifrada en 17.296,88 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido 31-10-06, hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si la colocación fuera anterior a la sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, computándose los mismos a razón de un salario diario de 41 euros/día.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, D. Juan Pablo , mayor de edad con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad CYDEP S.L., dedicada a la actividad de la construcción, percibiendo un salario diario de 41 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, durante los periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo a tiempo completo de duración determinada, para obra o servicio determinado:
1.- 8/06/1997 a 30/04/1999, de obra o servicio determinado, trabajos de solería en la obra sita en la calle Dr. Pérez Negro de Santa Elena, con categoría de Oficial la albañil;
2.- 3/05/1999 a 9/12/2001, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de 1ª Albañil, para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
3.- 10/12/01 a 31/05/02, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de la Albañil para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
4.- 1/06/02 a 30/11/03, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de la Albañil, para realizar los trabajos en Alfredo Calderón;
5.- 1/12/03 a 9/05/04, de obra o servicio determinado con categoría de Oficial de la
Albañil, para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
6.- 10/05/04 a 28/01/05, consta a alta y baja en Seguridad Social, no se ha presentado
contrato alguna referido a la fecha indicada;
7.- 1/03/05 a 29/05/05, de obra o servicio determinado con categoría de Oficial de la Albañil, para realizar los trabajos propios de su especialidad y categoría en obra;
8.- 30/05/05 a 20/11/05, de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de 1ª Albañil para realizar los trabajos en antiguo Camping de Andujar;
9.- 21/11/05 a 19/06/06, de obra o servicio determinado, con categoría de Peón de Albañil, para realizar los trabajos en Alfredo Calderón de la Carolina;
10.- 20/06/06 con baja el 31/10/06 de obra o servicio determinado, con categoría de Oficial de 13 Alicatador, para realizar los trabajos en la denominada fase del Paseo de la Galena de la Carolina.
En fecha 28 de enero de 2005 el trabajador firmó finiquito con la empresa.
De fecha 29/01/05 a 28/02/05 el actor estuvo percibiendo prestación por desempleo.
El actor tiene una antigüedad en la empresa demandada de 9/06/1997.
SEGUNDO.- Que en fecha 31/10/06 la empresa da de baja al actor por terminación de obra. Que el actor ha estado prestando sus servicios con la categoría de Oficial de 13, en la empresa desde el 9/06/1997 realizando los trabajos propios de la empresa.
A fecha 31 de octubre de 2006 la obra sita en Paseo de la Galena de la Carolina no había finalizado.
TERCERO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC 7/11/06, que se tuvo por intentada sin avenencia en fecha el 23/11/06.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CYDEP, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CYDEP, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 2 de febrero de 2007 , en Autos seguidos a instancia de CYDEP, S.L. en reclamación sobre DESPIDOS contra Juan Pablo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Procede la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se dará el destino legal oportuno.
Se condena a la recurrente al abono de 300 euros al letrado impugnante.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de
"Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1356.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), cl Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CYDEP, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 2 de febrero de 2007 , en Autos seguidos a instancia de CYDEP, S.L. en reclamación sobre DESPIDOS contra Juan Pablo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Procede la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas por la recurrente para interponer el presente recurso de suplicación a los que se dará el destino legal oportuno.
Se condena a la recurrente al abono de 300 euros al letrado impugnante.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de
"Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1356.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), cl Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
