Sentencia Social Nº 1887/...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Social Nº 1887/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1887/2006 de 31 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 1887/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100061

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:516

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01887/2006

Rec. Núm.1.887/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1.887 de 2.006, interpuesto por DON Antonio y por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 17 de Julio de 2.006 (Autos nº377/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Antonio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre GRAN INVALIDEZ, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 25 de Abril de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEON demanda formulada por DON Antonio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :

Primero.- El actor nació el 19/04/53 estuvo afiliado al Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia.

Segundo.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de fecha de efectos de 06/08/04, por padecer: "Malformación vascular medular con fistula dural dorsal a nivel D7, intervenido con desaparición de la fistula, y mielopatia distal crónica secundaria por alteraciones isquemicas residuales.

Tromboflebitis y Tep (2002) resueltos.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Debilidad para la flexo-extensión del pie izquierdo a 3/5. Paralisis para la flexo-extensión del pié derecho (0/5).

Hipoestesia distal ambas piernas y pies. Necesita apoyo para la marcha, que realiza con dificultad" (Sic.)

Tercero.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado el día 17/11/05.

Cuarto.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 587,84 € mensuales, estando de acuerdo ambas partes, al igual que con la fecha de efectos al 25/01/06 y que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Noviembre de 2008.

Quinto.- Padece en la actualidad las siguientes dolencias: Malformación vascular medular con fistula dural dorsal. Febrero 2002, intervenido con desaparición de la fistula. Mielopatía crónica severa secundaria a malformación vascular espinal. Paraparesia hipotónica secular. Atrofia de musculatura de extremidades inferiores. Déficit motor de extremidades inferiores que impide deambulación sin ayuda de apoyos o bastones. Claudicación de la deambulación a menos de 25 metros. Hipoestesia para todas las sensibilidades con nivel lumbar alto. Ataxia sensorial severa. Disfunción vesical. El aseo lo hace solo, no precisa pañal de incontinencia, tiene urgencia miccional, como solo, se viste el solo.

Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 19/01/06 que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS de León, en fecha 24/01/06 declaró que el actor continuaba en el mismo grado de incapacidad que le venía reconocido.

Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 21/04/06.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por las partes demandante y demandada, no ha sido impugnado por ninguna de las dos partes. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada en parte la demanda y reconocida al actor la Incapacidad Permanente Absoluta, interponen el demandante y la Entidad Gestora Recurso de Suplicación; pasando en primer lugar al examen del recurso del actor, en su primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado quinto del que se propone una redacción alternativa con amparo en el informe médico obrante al folio 90 (Servicio de Neurología del Hospital de León fechado el 17 de Octubre de 2.005) en el que ciertamente se recoge que precisa la ayuda por parte de familiares para desplazamientos, aseo y hábitos, pero ocurre que en el informe del E.V.I. fechado el 17 de Enero de 2.006 (obrante a los folios 27 y 28) se dice que visitado el actor en su domicilio el 15 de Enero de 2.006 no se encontraba en el mismo por haberse marchado conduciendo su coche a cuidar las ovejas y en exploración osteoarticular practicada el 16 de enero de 2.006 se advierte olor intenso a ganado, marcha espastica, camina con un bastón sólo, continua conduciendo su vehículo que no lo tiene adaptado, anda solo por el pueblo, visita a su madre y a la nave donde esta su señora con las ovejas, el aseo lo hace solo, como sólo, se viste solo, no precisa de pañal de incontinencia y tiene urgencia miccional; pues bien no existiendo discrepancias respecto a las dolencias que aquejan al actor, es decir mielopatía crónica severa secundaria, a fistula dural a nivel D7, parece claro que las consecuencias en cuanto a la actividad ordinaria o domestica del actor no son las que dice el recurrente a la vista del descriptivo informe del E.V.I. por lo que este primer motivo, no puede ser recogido.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.6 de la Ley General de la Seguridad Social manteniendo el recurrente con amparo en el citado informe obrante al folio 90 que su situación es tributaria de la Gran Invalidez, motivo que tampoco puede ser acogido; inalterado el relato de hechos probados parece claro que el actor tiene dificultades para la deambulación para la que precisa apoyo o bastones, pero en forma alguna puede sostenerse que precise de auxilio de terceras personas para los actos de la vida ordinaria como asearse, vestirse o comer que puede realizar perfectamente solo según se describe en el comentado informe del E.V.I.; procede pues desestimar el recurso del actor.

TERCERO.- Pasando al examen del Recurso de la Entidad Gestora, el mismo se fundamenta en dos motivos que tienen exclusivamente por objeto corregir la base reguladora que no es de 587,84 € que se dice en la Sentencia sino de 581,84 € que resulta de los documentos que al efecto se citan, recurso que debe ser acogido rectificándose la base reguladora que sin duda por error de transcripción en la Sentencia de Instancia se fija en la cantidad antes dicha de 587,84 cuando debe ser de 581,84 €.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por el actor y ESTIMANDO el recurso interpuesto por La Entidad Gestora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 17 de Julio de 2.006 (Autos nº377/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Antonio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre GRAN INVALIDEZ y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS mencionada Resolución exclusivamente en la base reguladora que queda fijada en QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO EUROS.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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