Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1887/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1492/2014 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1887/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101315
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 1492/14
RECURSO SUPLICACION - 001492/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a quince de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1887 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001492/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-7-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000064/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Asunción , Dª Eva , Dª Mónica , D. Maximiliano y Dª María Antonieta , asistidos del Letrado D. Ricardo F. Peralta Ortega, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA,, COMITE DE EMPRESA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA( EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE D. Carlos José Y SU DELEGADA D. Flor ) y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Dª Asunción ,Dª Eva , Dª Mónica ,D. Maximiliano y Dª María Antonieta , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con desestimación de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva ad causam de la Conselleria planteadas por el Letrado de la Generalitat, y con desestimación de la demanda por despido presentada por Dª. Eva , Dª. Mónica , D. Maximiliano , Dª. María Antonieta y Dª. Asunción contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA,COMITÉ DE EMPRESA y COMITÉ DE EMPRESA DE ALICANTE de IVVSA, debo declarar y declaro la procedencia de los despidos enjuiciados de fecha de efectos 27 de noviembre de 2012, declarando convalidadas las extinciones de las relaciones laborales que los despidos produjeron, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Los demandantes han venido prestado servicios laborales para la empresa demandada, INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A. (en adelante IVVSA), dedicada a la actividad de rehabilitación y promoción de viviendas de protección oficial y gestión del suelo,en el centro de trabajo sito en Valencia, mediante contratación indefinida y a tiempo completo, antigüedad, categoría profesional y salario medio mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, que se indican a continuación. A las relaciones laborales resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el DOGV nº 3453 de 12 de marzo de 1999). Al tiempo de producirse el despido, los actores no eran representante de los trabajadores en la empresa, ni lo habían sido en el año anterior al despido.
TRABAJADOR
Eva
Mónica
Maximiliano
María Antonieta
Asunción
ANTIGÜEDAD
01-06-2007
09-01-2007
09-01-2007
01-02-2007
01-10-2006
CATEGORÍA
Arquitecta Superior
Licenciada en Derecho
Arquitecto Superior
Titulada Medio
Titulada Superior - Licenciada en Periodismo
SALARIO
2.705,93 euros
2.705,93 euros
2.705,93 euros
2.318,23 euros
2.705,93 euros
2.- Mediante cartas datada el 27 de noviembre de 2012, que obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios, dada su extensión, y con efectos de esa misma fecha, la empresa IVVSA comunicó a los demandantes su despido por causas objetivas, en virtud del acuerdo adoptado el 4 de mayo de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en el ERE promovido el 2 de abril de 2012 por causas económicas, organizativas y productivas, decisión que afectó a 211 trabajadores. En la carta de despido se reconocía a lostrabajadoresel derecho al percibo de una indemnización (9.932,74 euros a favor de la Sra. Eva ; 10.716,78 euros a favor de la Sra. Mónica ; 10.728,61 euros a favor del Sr. Maximiliano ; 9.073,67 euros a favor de la Sra. María Antonieta ; y 11.210,71 euros a favor de la Sra. Asunción ), que la empresa puso a disposición de los mismos en dicho acto, mediante transferencia bancaria.-3.- La mercantil IVVSA es una sociedad pública, cuyo socio único accionista es la Generalitat Valenciana, constituida por tiempo indefinido, con domicilio social en Valencia, cuyo objeto social es la rehabilitación, promoción de viviendas de protección oficial, actividades complementarias, accesorias y auxiliares a las anteriores, gestión de la administración de viviendas de Protección Oficial de promoción pública de la Comunitat Valenciana, adquisición y enajenación del suelo para llevar a cabo actuaciones o programas en materia urbanística o de vivienda, promoción y ejecución de actuaciones urbanísticas, obras de infraestructura, gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del IVVSA como de terceros. La actividad de la empresa consiste en : 1) promoción de suelo; 2) promoción de viviendas acogidas a algún tipo de protección pública con destino a venta o alquiler; 3) venta de viviendas propias; 4) alquiler de viviendas propias y convenidas; 5) prestación de servicios encomendados; 6) gestión del patrimonio de viviendas públicas de la Generalitat Valenciana. La ENTIDAD DINFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT, entidad de derecho público creada por Decreto Ley 7/12, absorbió el Instituto Valenciano de la Vivienda. El Instituto Valenciano de la Vivienda está obligado a cumplir las encomiendas que la Generalitat Valenciana le adjudica y los organismos públicos de ella dependientes. La Presidencia del Consejo de Administración del IVVSA recae en cada momento en el Conseller de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Los integrantes del Consejo de Administración de IVVSA son designados por acuerdo del Consell. Mediante acuerdo del Consejo de Administración del IVVSA se designa a su Director General o Gerente, que nombra a los Jefes de departamento y otorga poderes de representación a la sociedad.-4.- El 2 de abril de 2012 se presentó por parte de IVVSA ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de Valencia, comunicación de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 252 contratos de trabajo por causas productivas, organizativas y económicas, iniciándose periodo de consultas entre la representación de los trabajadores y la sociedad, que finalizó el 4 de mayo de 2012 con resultadode acuerdo. El número de trabajadores afectados finalmente ascendió a 211, de un total de 327 trabajadores en la plantilla de la empresa al tiempo de producirse el acuerdo. De los 211 trabajadores, 163 se han visto afectados por la extinción de sus contratos de trabajo y 48 por la suspensión de sus contratos. Para la determinación de los trabajadores afectados por el despido se pactó en el Acuerdo que se atendería a los criterios de selección establecidos en la Memoria y se reconocía a los trabajadoresla indemnización mínima legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El acuerdo alcanzado el 4 de mayo de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, plasmado en el acta de fin de periodo de consultas, obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. El citado ERE se registró con el nº NUM000 .-5.- En la Memoria explicativa sobre la comunicación de extinción colectiva de las relaciones laborales del IVVSA constan los criterios para la designación de los trabajadores a extinguir, que se dan por reproducidos a efectos probatorios. El acta final de periodo de consultas con acuerdo suscrita el 4 de mayo de 2012, que se da por reproducida a efectos probatorios, contiene en el apartado 4 la 'suspensión/extinción del personal vinculado a encomiendas' con el siguiente tenor: 'los contratos de trabajo de los trabajadores adscritos a encomiendas, a excepción de la encomienda de Dirección General de Arquitectura y Ruzafa (13 trabajadores), quedará suspendidos por un periodo de 180 días (salvo llamamiento anticipado), que verán extinguidos sus contratos en caso de no formalizarse encomienda en el mencionado plazo que justifique la continuación de su relación laboral. El número total de trabajadores afectados por la suspensión/extinción es de 54 trabajadores. (...)'.-6.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el ERE nº NUM000 (con fecha de salida 16 de junio de 2012) en el que se indica que 'las medidas empresariales tanto extintivas como suspensivas, han sido precedidas de un plazo de consultas en el que han participado los sujetos legitimados, a los que se les ha sido facilitada información concerniente a la acreditación de las causas que fundamentan la medida. (...) formuladas diversas cuestiones y preguntas a la empresa, sobre la prioridad de los representantes de los trabajadores, así como sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados, estos no quedan claramente establecidos, habida cuenta que el organigrama de la empresa no puede permanecer incólume, sino profundamente alterado y modificado, dada la magnitud de la medidas de regulación planteadas, que afectan al 64,52 % de la plantilla, extinguiendo contratos de la mitad de la misma'.-7.- El 28 de mayo de 2012 la empresa IVVSA notificó a los demandantes la suspensión de sus contratos de trabajo con efectos de dicha fecha, en el marco del ERE antes citado, 'a expensas de si formalmente se formalizara o no encomienda para este ejercicio', añadiendo que 'en el supuesto de no verse formalizado en el plazo de 180 días, dichos contratos se verán extinguidos por la no formalización de la encomienda que justifique la continuación de la relación laboral'.-8.- La trabajadora Sra. Asunción suscribió con IVVSA contrato de trabajo en prácticas como Licenciada Periodismo el 1 de octubre de 2006, con una duración hasta 31 de marzo de 2007. El 1 de abril de 2007 las partes concertaron contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, como Titulado Superior Nivel 2, para la realización de la obra o servicio 'coordinación de información relativa a actuaciones urbanísticas convenidas con Entidades locales', con una duración hasta 31 de marzo de 2008. El 31 de marzo de 2008 se suscribió un anexo al contrato, pactándose la modificación del contrato y fijándola hasta 31 de marzo de 2009. El 31 de marzo de 2009 se modificó nuevamente la duración, que se fijó en el 31 de marzo de 2010. El 31 de marzo de 2010 se produjo novación contractual, fijándose la duración del contrato hasta el 31 de marzo de 2011; el ésta última fecha se amplió la duración hasta el 30 de septiembre de 2011; en este última fecha se amplió hasta 31 de diciembre de 2011; y en ésta última fecha se amplió hasta 30 de junio de 2012.-9.- La trabajadora Sra. María Antonieta suscribió con IVVSA contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, como Arquitecto Técnico, Titulado Medio 2, el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, para la realización de la obra o servicio: 'tramitación de los expedientes jurídicos derivados de la orden de ejecución de la DG de la Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 27/12/2006, consistente en el 'análisis y seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y colaboración en la gestión de los planes de vivienda'. Dicho contrato fue prorrogado varias veces: hasta 31 de enero de 2009, hasta 31 de enero de 2010, hasta 31 de enero de 2011, hasta 31 de julio de 2011, hasta 31 de diciembre de 2011 y hasta 30 de junio de 2012.-10.- La Sra. María Antonieta ha venido prestando igualmente sus funciones en las dependencias de la Generalitat Valenciana, en el Gabinete de Prensa de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sito en la calle Francisco Cubells nº 7 de Valencia,desde 1 de octubre de 2006 hasta 8 de mayo de 2012, realizando tareas de redacción de notas de prensa, reportajes, publirreportajes, entrevistas, artículos de opinión y cuñas para radio y televisión, atención a medios de comunicación en actos institucionales públicos, elaboración de resúmenes de prensa y argumentarios, y gestión de contenidos informativos en la página web. A la trabajadora le fue deshabilitado el filtro de páginas web en el ordenador del centro de trabajo, se le habilitó el acceso al servidor U:/Datos/GABINETE para la realización de funciones relacionadas con asuntos parlamentarios, así como el acceso a la impresora escáner de la Conselleria, figurando en la lista de distribución de la intranet de la Conselleria. -11.- La Sra. Mónica concertó con IVVSA contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, como Licenciada en Derecho, Titulado superior Nivel 2, el 9 de enero de 2007, para la realización de la obra o servicio 'tramitación de los expedientes jurídicos derivados de la orden de ejecución de la DG de la Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 27/12/2006, consistente en el 'análisis y seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y colaboración en la gestión de los planes de vivienda', con una duración hasta 8 de enero de 2008, fecha en que se pactó una prórroga hasta el 8 de enero de 2009. El 8 de enero de 2009 se prorrogó el contrato hasta el 8 de enero de 2010; en dicha fecha se prorrogó hasta el 8 de enero de 2011; en dicha fecha se prorrogó hasta el 8 de julio de 2011; en ésta última fecha se prorrogó hasta 8 de enero de 2012; y en dicha fecha se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012. Las actividades desarrolladas por la trabajadora consistían en apoyo jurídico para desarrollo de la normativa competencia de la Direcció General dÂHabitatge i Projectes Urbans, dependiente de la Conselleria de Medio Ambiente, agua, Urbanismo y Vivienda, recursos administrativos en materia de rehabilitación y vivienda; actualización de procedimientos y guías informativas de rehabilitación de la página web de la citada Conselleria, encargarse de la cuenta de correo electrónico sobre cuestiones de rehabilitación y vivienda; desarrollar convenios para fines relacionados con la rehabilitación y la vivienda; y cualquier tipo de asistencia jurídica en las mismas materias. La trabajadora tenía acceso al sistema informático de la Conselleria y cuenta de correo electrónico facilitado por la Conselleria .-12.- El Sr. Maximiliano concertó con IVVSA, como Arquitecto Superior, Titulado Superior Nivel 2, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, el 9 de enero de 2007, para la realización de la obra o servicio: 'tramitación de los expedientes jurídicos derivados de la orden de ejecución de la DG de la Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 27/12/2006, consistente en el 'análisis y seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y colaboración en la gestión de los planes de vivienda', con una duración hasta 8 de enero de 2008, fecha en que se pactó una prórroga hasta el 8 de enero de 2009. El 8 de enero de 2009 se prorrogó el contrato hasta el 8 de enero de 2010; en dicha fecha se prorrogó hasta el 8 de enero de 2011;en dicha fecha se prorrogó hasta el 8 de julio de 2011; en ésta última fecha se prorrogó hasta 8 de enero de 2012; y en dicha fecha se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012. Lasactividades desarrolladas por la trabajadora consistían en seguimiento de actuaciones protegidas en materia de suelo y Áreas de Renovación Urbana, consultas e informes de carácter urbanístico sobre vivienda protegida, tramitación de resoluciones de excepcionalidad relacionadas con la normativa relativa a Planes de Vivienda; seguimiento de proyectos de investigación aplicada relacionada con la Rehabilitación, en el marco de las ayudas de los Planes de Vivienda y Rehabilitación, así como otros aspectos de procedimiento ordinario de políticas de vivienda. Eltrabajador tenía acceso al sistema informático de la Conselleria ycuenta de correo electrónico facilitado por la Conselleria.-13.- La trabajadora Sra. Eva prestó servicios para A.I.D.I.C.O. Desde 2 de mayo de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007. El Jefe del Servicio de Rehabilitación y Coordinación Observatorio de Vivienda, Sr. Bruno , propuso al IVVSA la contratación de la Sra. Eva en relación a la plaza de arquitecto ocupada por el Sr. Obdulio . El 1 de junio de 2007 la Sra. Eva suscribió con IVVSA contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, como Arquitecto Superior, Titulado Superior Nivel 2, para la obra o servicio 'tramitación de los expedientes jurídicos derivados de la orden de ejecución de la DG de la Vivienda y Proyectos Urbanos de fecha 27/12/2006, consistente en el 'análisis y seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y colaboración en la gestión de los planes de vivienda'. El contrato fue prorrogado en varias ocasiones: hasta 31 de mayo de 2009, hasta 31 de mayo de 2010, hasta 30 de noviembre de 2010; hasta 31 de mayo de 2011; hasta 30 de noviembre de 2011; y hasta 30 de junio de 2012.-14.- Las Sras. Eva y María Antonieta han participado como ponentes en cursos de formación para inspectores relativos al Informe de Conservación del Edificio (ICE) que se impartieron a iniciativa de la Conselleria en octubre de 2007 y enero de 2008, y han colaborado en la redacción del Manual de Inspección ICE, como apoyo técnico a la redacción. Asimismo, han intervenido en diversas reuniones institucionales con otras Consellerias. A la Sra. María Antonieta se le ha autorizado el uso de un vehículo para visitas técnicas.-15.- Los trabajadores Sra. Eva , Sra. Mónica y Sr. Maximiliano han venido prestando sus servicios en las instalaciones sitas en c/ Francisco Cubells nº 7 de Valencia, al amparo de la orden de ejecución dictada por la Generalitat valenciana el 27 de diciembre de 2006 y posteriores novaciones contractuales de ampliación del plazo de prestación de servicio firmadas por dichos trabajadores, los cuales utilizan para el desempeño de sus funciones las instalaciones de Conselleria, compartiendo el lugar de trabajo con funcionarios autonómicos dependientes de Conselleria. Los equipos informátivos y material fungible de la oficina pertenece a Conselleria, no así el mobiliario, que es propiedad del IVVSA. Las funciones desempeñadas por los trabajadores son las relacionadas con las necesidades propias de la Conselleria en cada uno de sus ámbitos competenciales de conocimiento y titulación (jurídico y urbanístico: apoyo de redacción de normativas y resolución de recursos / aspectos técnicos de vivienda y suelo) dentro del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo, integrado en la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda. Sus cometidos se desempeñan bajo la organización y dirección técnica del Jefe de Servicio responsable del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo, D. Bruno . La contratación, cotización a la Seguridad Social, pago de salarios y concesión de vacaciones se realiza por IVVSA, si bien las fechas de concesión de permisos y vacaciones se consensúan con el Jefe de Servicio previamente y la jornada y el horario son los mismos que el que siguen los funcionarios de la Generalitat. El sistema retributivo de los trabajadores es el propio del personal del IVVSA, con arreglo al Convenio colectivo aplicable.-16.- Todos los demandantes solicitan la concesión de vacaciones, licencias y permisos al IVVSA, rellenando un formulario en el que consta el visto bueno del Responsable del Departamento, Sr. Bruno .Durante los años 2008 y 2010 el organigrama del Observatorio es el que figura en los documentos nº 2 y 3 aportado por la parte actora, que se dan por reproducidos a efectos probatorios. El Sr. Bruno participó en la contratación de los codemandados, a excepción de la Sra. Asunción , por precisarse personal experto. El Sr. Bruno propuso igualmente la prórroga de las contrataciones temporales. Cuando los actores tenían dificultades con el sistema informático, daban aviso al servicio informático concertado con la Conselleria. Los gastos de desplazamiento que generaban los demandantes para realizar tareas propias del cargo les eran reembolsados, firmando el Sr. Bruno los documentos para su cobro. Los demandantes realizaban tareas amparadas por la Encomienda de gestión.-17.- El 11 de mayo de 2012 la empresa entregó al comité de empresa el listado de trabajadores afectados por el ERE extintivo y suspensiones de contrato. En el listado de trabajadores afectados por la suspensión figuran los demandantes.-18.- El 27 de diciembre de 2006 se ordenó por resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente la ejecución del trabajo consistente en Análisis y Seguimiento del Patrimonio Municipal del Suelo y Colaboración en la Gestión en los Planes de Vivienda a la empresa pública IVVSA, como medio propio instrumental, durante un plazo de ejecución de 12 meses (CNCA07/26). El 21 de abril de 2009 se ordenó la ejecución del trabajo consistente en Puesta en Marcha del Plan Estratégico Valenciano y Elaboración de Programas Plurianuales Municipales de carácter plurianual, para atender las necesidades de vivienda sujetas a regímenes de protección públicas a la empresa IVVSA, como medio propio instrumental, durante un plazo de ejecución de 36 meses (CNCA09/72). El pliego de condiciones de ambas encomiendas se halla en autos y dada su extensión se da por reproducido a efectos probatorios. Respecto de los recursos personales, la designación de los técnicos debía ser autorizada por la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos. Previamente, en marzo de 2006, se autorizó por el Director General de la Vivienda el gasto para la realización de actividades de I + D+ i en materia de vivienda respecto de A.I.D.I.C.O.-19.- Las trabajadoras Sra. Asunción y Sra. María Antonieta fueron adscritas a la Orden de Ejecución de 21 de abril de 2009 'Puesta en marcha del Plan Estratégico Valenciano y Elaboración de Programas Plurianuales Municipales de carácter plurianual, para atender las necesidades de vivienda sujetas a regímenes de protección pública. Los restantes trabajadores demandantes se hallaban adscritos a la encomienda de gestión 'Orden de Ejecución de 27 de diciembre de 2006 para el Análisi y Seguimiento del Patrimonio Municipal de Suelo y Colaboración en la Gestión de los Planes de Vivienda'.-20.- Todos los trabajadores adscritos al ERE suspensivo y no afectados a la encomienda de la Orden de Ejecución de Intermediación de Alquiler de Viviendas han sido objeto de extinción contractual entre los meses de noviembre y diciembre de 2012. No consta que durante el ejercicio 2012 se haya encomendado al IVVSA, como ente instrumental de la Administración, ninguna encomienda de gestión, salvo la acordada el 28 de junio de 2012 consistente en 'prestación de servicios como oficina propia de la Red Pública de intermediación de Red Alquila y la gestión y tramitación de subvenciones relativas a contratos de arrendamiento de interés social de la oficina propia de la Red de Mediación de la Agencia Valenciana de Alquiler de vigencia para 2012', que ha supuesto la desafección de 12 trabajadores del ERE.-21.- Los trabajadores Sra Eva , Sra. Mónica y Sr. Maximiliano presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo el 9 de marzo de 2013, emitiéndose informe por la
Inspección de 17 de julio de 2012 que obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios. La trabajadora Sra. María Antonieta presentó igualm
ente denuncia ante la Inspección, recayendo informe de 6 de julio de 2012 que también se da por reproducido a efectos probatorios.-22.- En fecha 10 de diciembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, celebrándose el acto conciliatorio el día 15 de febrero siguiente, terminando con resultado de 'sin efecto'. Consta agotada la vía administrativa previa por la presentación de reclamación previa por los actores frente a la Conselleria. El día 14 de enero de 2012 se presentaron las demandas ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social y acumuladas mediante auto de 22 de febrero de 2013.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Asunción , Dª Eva , Dª Mónica , D. Maximiliano y Dª María Antonieta , habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURS DE LA G.V.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Contra la sentencia dictada por la Magistrada de Instancia, interponen recurso ambas partes. El abogado de la Generalidad Valenciana recurre la estimación parcial de la sentencia, impugnando con amparo en el apartado c del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , en adelante LRJS, la condena al pago de determinadas cantidades que se relacionan en la sentencia. Su recurso es impugnado por la contraparte.
En el recurso de las trabajadoras se pide la revocación de la sentencia de instancia que si bien estimó en parte su demanda, en cuanto les reconoció el derecho a percibir las cantidades correspondientes al preaviso omitido, declaró la procedencia de su despidos, llevados a efectos en ejecución del acuerdo alcanzado el 4 de mayo de 2012 con el Comité de empresa en procedimiento de despido colectivo.
SEGUNDO.-1. Procedemos en primer lugar a analizar el recurso de suplicación interpuesto por la abogacia de la genralidad, en el que al amapro de lo dispuesto en el apartado c del artículo 193 de la LRJS se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del ET . Sostiene la recurrente que en los casos de despido colectivo con acuerdo previo no es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 53 del ET , por lo que entiende innecesario el cumplimiento del requisito del preaviso de 15 días , previsto en la citada norma, y en consecuencia impugna la condena al abono del importe del mismo. Fundamenta su pretensión en distintas sentencias dictadas por algunos Juzgados de Instancia y en la interpretación que estas han hecho del artículo 51.4 del ET , todas ellas anteriores a la revisión que del citado precepto hizo el RDL 11/2013 de 2 de agosto, precisamente para aclarar las dudas surgidas en torno al cumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo en la fase individual de un despido colectivo.
2.Por otro lado esta Sala ya se pronunció en su día sobre la cuestión planteada, STSJCV 2/05/2013, recurso 561/2013 , en la que se establece que la remisión al artículo 53ET que hace el artículo 51.4, del ET , afecta a los despidos individuales derivados de un despido colectivo con independencia de que este venga precedido de acuerdo entre las partes negociadoras o no. El artículo 54.1 en su actual redacción establece que 'Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley '. Por lo tanto tal y como resuelve la sentencia de instancia, el empleador queda vinculado al cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 53 del ET , y ello con independencia de cual haya sido el resultado de la fase colectiva de negociación, como efecto derivado de dicha obligación, el incumplimiento del preaviso por parte de la empresa conlleva la condena al pago del mismo. Y en consecuencia debemos desestimar el recurso formulado por la parte demandada.
TERCERO.-1. El segundo de los recursos interpuestos contra la sentencia de instancia lo plantea la representación legal de las trabajadoras y se formula con sujeción a lo dispuesto en el artículo 193.c de la LRJS . En el citado recurso se denuncian hasta cinco infracciones sustantivas, la mayoria de las cuales han sido ya resueltas por esta Sala.
En la primera de ellas se imputa a la resolución recurrida la infracción de la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores introducida por la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2012, de 10 de febrero de 2012 , en relación con el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre y el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, ambos de la Generalitat Valenciana. Razona la defensa de los recurrentes que la normativa autonómica vigente en la fecha en que se produce el despido colectivo, no contemplaba la destrucción de empleo público y, por el contrario, disponía la elaboración de un Plan de Saneamiento ( art. 7 del Decreto Ley 1/2011 ) que debió de haberse realizado con carácter previo a la adopción de cualquier decisión en materia de empleo, sin que conste la aprobación de dicho documento ni su elevación a la Consellería competente como preveía el referido precepto. n las retribuciones, sin que hubiesen de verse afectados.
Como ya sostuvo esta Sala en la sentencia dictada el 3/12/2013, recurso 1788/2013 la censura no puede ser acogida 'ya que con independencia de que la normativa autonómica reseñada por el actor no previera la posibilidad del despido colectivo en el sector público, lo que es lógico pues no fue sino hasta la entrada en vigor del RDL 3/2012, de 10 de febrero de 2012 cuando se introduce dicha posibilidad, el acogimiento de la misma por parte de IVVSA se fundamenta precisamente en el nuevo cambio normativo. Y aun cuando pudieran haberse adoptado otra serie de medidas no está de más recordar, conforme indica la STS de 20 de septiembre de 2013 (rec. 11/2013 ) que 'el legislador del 2012 ha querido además y así lo ha hecho constar en la exposición de motivos de la Ley 3/2012 (apartado V) - al igual que en la exposición de motivos del RD Ley 3/2012 (apartado V)-, que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no sustituyan al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen, que tienen entidad suficiente para justificar una restructuración de los objetivos y de los recursos productivos de la empresa, que no son por tanto un pretexto o excusa para despedir y que la supresión o amortización de puestos de trabajo acordada es una medida apropiada (o una de las medidas apropiadas) para hacerles frente.'
Por consiguiente, si con independencia de la posibilidad de adoptar otras medidas distintas al despido colectivo, este responde a las causas económicas, organizativas, técnicas o productivas en las que se ampara, no cabe sino declararlo ajustado a derecho, ya que según la meritada sentencia 'no corresponde en el derecho vigente a los órganos jurisdiccionales, al valorar las causas de los despidos económicos, efectuar un juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico de la expresión, el cual presupone una valoración del carácter indispensable de la decisión adoptada, sino un juicio de adecuación más limitado, que compruebe la existencia de la causa o causas alegadas, su pertenencia al tipo legal descrito en el artículo 51 ET , y la idoneidad de las mismas en términos de gestión empresarial en orden a justificar los ceses acordados'.
La parte discrepa evidentemente del sentido de dicha resolución sin embargo no se adicionan argumentos que nos lleven a variar el criterio mantenido por la Sala en relación a esta primer a cuestión que como ya hemos adelantado debe ser desestimada.
2. En segundo lugar (motivos segundo y tercero) se denuncia por la recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 124.13c) de la LRJS 51.2 del ET , 122.1 LRJS , 51.1ET y artículos 51.4 en relación al artículo 53.1 del ET y 124.11 y 122.3 de la LRJS . En ambos motivos impugna la fase de despido colectivo previa a la notificación individual tanto por motivos de forma como de fondo , y con referencia especifica al cumplimiento de la formalidades previstas en el artículo 53 del ET como condición de eficacia de los despidos individuales derivados del mismo. Tampoco esta censura jurídica merece favorable acogida, a lo argumentado en nuestras sentencias de 3 de diciembre de 2013, recursos 1788/2013 y 2116/2013 en relación con el proceso de despido colectivo aquí cuestionado debemos añadir que los argumentos de Sala alli expuestos y que damos por reproducido a efectos de la presente concuerdan plenemente con los criterios interpretativos de la reciente STS de 2/06/2014, recurso 2567/2014, en la que la Sala IV matiza la aplicación del artículo 53 del ET en materia de comunicación individual de despido colectivo. En cualquier caso rechazada la ilegalidad de la fase colectiva no podemos decir que el despido impugnado se hiciera en fraude de ley, tal y como pretende la recurrente, ni podemos cambiar el criterio por el cual esta sala confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia (STSJCV 2/05/2013 ).
3. En el cuarto motivo se denuncia la infracción de a lo dispuesto en el artículo 43 del ET , sosteniendo la actora la existencia de cesión ilegal por parte de la empresa contratante y la Generalidad Valenciana y censurando la aplicación al caso que nos ocupa de la doctrina sostenida entre otras en la STTSJCV 9/11/2010 enla que por parte de esta Sala se analiza la figura de la cesión ilegal de trabajadores respecto de la GV y la demandada. Entendemos sin embargo que la sentencia recurrida hace una correcta interpretación del precepto cuya infracción se denuncia, pues con independencia de que los trabajadores prestaran servicios en las dependencias de la Generalidad, con uso de los medios materiales propiedad de esta y sujeción a las directrices de organización del centro de trabajo, tal y como resulta del relato fáctico, entre los elementos recogidos en el mismo y los analizados por esta sala en las sentencias de referencia existe una coincidencia plena, que permite tal como hace el Juzgador llegar a cocluisones identicas a las sostenidas en las mismas. Como se razona en nuestra sentencia de 22 de julio de 2010 , la cuestión debe plantearse desde la perspectiva finalistica del artículo 43 ET , cuya función es la de proteger al trabajador frente a aquellas contrataciones por parte de empresas destinadas a facilitar trabajadores por cuenta ajena a otras con evasión de las responsabilidades empresariales propias de la contratación directa, con el consiguiente perjuicio y vulneración de sus derechos para el trabajador. En este sentido se razona en la citada sentencia que 'El IVVSA es, pues, una empresa pública instrumental creada por la propia GV, que es la propietaria de su capital social, y esta obligada a cumplir las encomiendas que la GV le adjudica, por ello existe una conexión evidente entre ambas, permitida legalmente. Tal dependencia resulta, por tanto, de una situación legal, que no ha sido objeto de impugnación por la vía correspondiente, por lo que cumple tal entidad las funciones que la norma establece. Existe, pues una dependencia real. Su objeto social consiste en facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos de la Comunidad valenciana, debe realizar tareas de planeamiento, en sentido amplio, de ordenación que en ocasiones puede suponer la depuración de responsabilidades sobre la situación jurídica del suelo. Por ello, existe una Unidad de Coordinación con las Concederías. No obstante, consta que la citada figura de capital público ha mantenido las potestades de dirección y control de la trabajadora, '.
En el presente caso de los hechos probados no resultan elementos que desvirtuen la aparente legalidad de la contratación efectuada por la empresa pública, con independencia de que la realización de las tareas encomendadas se realizara en el marco organizativo de las dependencias de la Generalidad Valenciana, en virtud del contrato de colaboración suscrito entre ambas, sin que se acredite la desvinculación real entre los trabajadores y la empresa contratante, tanto por el trabajo que han desarrollado en relación a la actividad y funciones propias para las que fueron contratados como por las facultades retenidas de control y dirección en la realización de las mismas que ha mantenido la empleadora a lo largo de toda la contratación.
CUARTO 1. En los apartados siguientes, la recurrente plantea lla infracción de lo dispuesto en el artículo 1.2 del Et en relación con la doctrina recogida en la STS 11/07/2012, recurso 1591/2012 para que de forma subsidiaria y para el caso de que no se extime la existencia de un supuesto de cesión ilegal se concluya afirmando que existe una posición empresarial plural. La citada sentencia afirmaba que en el caso del IGV nos encontrabamos ante una colaboración en el marco del sector público entre entidades que forman parte del mismo y que mantienen entre sí relaciones de tutela o de coordinación regulada por específicas disposiciones administrativas de carácter general que no tienen una finalidad interpositoria. Que dicha organización no resulta incluible en el art 43 ET , y que nos encontramos ante una opción organizativa que ha sido prevista específicamente por el ordenamiento administrativo para la prestación de determinados servicios y no se aprecia ninguna intención de defraudación. Argumentos todos ellos que avalan la decisión de instancia y su confirmación .
2. Por último se alega infracción de los artículos 122.3 de la LRJS y 53.4 del ET , postulando la improcedencia de los despidos por falta de acreditación de las causas. Tampoco este último argumento puede prosperar pues a lo ya resuelto por esta Sala en relación a la concreta causalidad del despido colectivo del que derivan las extinciones impugnadas hemos de añadir la limitación del control judicial de las causas en el marco de los despidos colectivos finalizados con acuerdo entre las partes negociadoras, cuyo alcance subrayabamos en nuestra sentencia 15/01/2014 , recurso 2536/2013 , cuyos argumentos damos por reproducido a efectos de la presente. De manera que acordado en el marco de la negociación colectiva la concurrencia de las causas y las condiciones del proceso de extinción la causalidad no puede ser objeto de impugnación genrica en los despidos individuales dada la naturaleza del proceso en el que nos encontramos , el carácter vinculante de la negociación colectiva y la necesidad de garantizar la eficacia de los mecanismos legales establecidos para la adopción de medidas colectivas.
QUINTO -De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª. Eva , Dª. Mónica , D. Maximiliano , Dª. María Antonieta y Dª. Asunción , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 17 de los de Valencia de fecha 6/02/2014 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1492 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
