Última revisión
03/12/2009
Sentencia Social Nº 1890/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 1113/2009 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: LIBRAN SAINZ DE BARANDA, PEDRO
Nº de sentencia: 1890/2009
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01890/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 1.113/09.-
Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a tres de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.890
En el Recurso de Suplicación número 1113/09, interpuesto por UNIÓN TOSTADORA, S.A. (CAFES EL TEMPLO), contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 17 de junio de 2009, en los autos número 501/08, sobre Despido, siendo recurrido Manuel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el autor de este Juzgado de 9 de marzo de 2009 que confirmó en su integridad, debiendo continuar la ejecución en todos sus trámites".
SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
Primero.- El 26 de diciembre de 2008 recayó sentencia en las presentes actuaciones cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad alegadas por la representación de la demandada, y respecto del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Manuel contra la empresa unión Tostadora, s.A. debo declarar existente entre las partes una relación laboral de carácter especial de las descritas en el R.D. 1438/1985 , e improcedente el despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Manuel en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 11.029 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 51,77 euros diarios". Segundo. Mediante escrito de 19 de enero de 2009 la representación de Unión Tostadora, S.A. ejercita su derecho de opción a favor de la readmisión del trabajador; al tiempo que anuncia su intención de recurrir en suplicación la anterior sentencia. Tercero. Por providencia de este Juzgado de 20 de enero se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción a favor de la readmisión, requiriéndose a la demandada para acreditar la consignación del importe de la indemnización. Cuarto. Por auto de 6 de abril de 2009 se acuerda tener por no anunciado recurso de suplicación, al no acreditar la consignación de la indemnización. Quinto. El 3 de febrero de 2009 el actor en las presentes actuaciones interesa la ejecución de la sentencia que nos ocupa, incoando a tal efecto expediente de readmisión irregular; siendo convocadas las partes para comparecer el 3 de marzo de 2009 a las 13,00 horas. Sexto. Por auto de este Juzgado de 9 de marzo de 2009 se acuerda la extinción de la relación laboral existente entre las partes condenando a la ejecutada Unión Tostadora, S.A. al abono a D. Manuel de una indemnización cifrada en la cantidad de 13.201,35 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución a razón de 51,77 euros diarios. Séptimo. Con fecha 3 de abril de 2009 la representación de la empresa interpone recurso de reposición contra la anterior resolución, que ha sido impugnado por el actor. Octavo. La empresa acredita haber remitido burofax al trabajador con fecha 2 de febrero de 2009, informándole del ejercicio de su derecho de opción a favor de la readmisión, y su obligación de reincorporarse al día siguiente de su recepción. El día 3 de febrero de 2009 fue entregada al trabajador la reseñada comunicación.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01890/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 1.113/09.-
Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
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En Albacete, a tres de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.890
En el Recurso de Suplicación número 1113/09, interpuesto por UNIÓN TOSTADORA, S.A. (CAFES EL TEMPLO), contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 17 de junio de 2009, en los autos número 501/08, sobre Despido, siendo recurrido Manuel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
PRIMERO.- Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el autor de este Juzgado de 9 de marzo de 2009 que confirmó en su integridad, debiendo continuar la ejecución en todos sus trámites".
SEGUNDO.- Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
Primero.- El 26 de diciembre de 2008 recayó sentencia en las presentes actuaciones cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad alegadas por la representación de la demandada, y respecto del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Manuel contra la empresa unión Tostadora, s.A. debo declarar existente entre las partes una relación laboral de carácter especial de las descritas en el R.D. 1438/1985 , e improcedente el despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Manuel en el mismo puesto que venían desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfaga una indemnización cifrada en 11.029 euros, condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 51,77 euros diarios". Segundo. Mediante escrito de 19 de enero de 2009 la representación de Unión Tostadora, S.A. ejercita su derecho de opción a favor de la readmisión del trabajador; al tiempo que anuncia su intención de recurrir en suplicación la anterior sentencia. Tercero. Por providencia de este Juzgado de 20 de enero se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción a favor de la readmisión, requiriéndose a la demandada para acreditar la consignación del importe de la indemnización. Cuarto. Por auto de 6 de abril de 2009 se acuerda tener por no anunciado recurso de suplicación, al no acreditar la consignación de la indemnización. Quinto. El 3 de febrero de 2009 el actor en las presentes actuaciones interesa la ejecución de la sentencia que nos ocupa, incoando a tal efecto expediente de readmisión irregular; siendo convocadas las partes para comparecer el 3 de marzo de 2009 a las 13,00 horas. Sexto. Por auto de este Juzgado de 9 de marzo de 2009 se acuerda la extinción de la relación laboral existente entre las partes condenando a la ejecutada Unión Tostadora, S.A. al abono a D. Manuel de una indemnización cifrada en la cantidad de 13.201,35 euros, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución a razón de 51,77 euros diarios. Séptimo. Con fecha 3 de abril de 2009 la representación de la empresa interpone recurso de reposición contra la anterior resolución, que ha sido impugnado por el actor. Octavo. La empresa acredita haber remitido burofax al trabajador con fecha 2 de febrero de 2009, informándole del ejercicio de su derecho de opción a favor de la readmisión, y su obligación de reincorporarse al día siguiente de su recepción. El día 3 de febrero de 2009 fue entregada al trabajador la reseñada comunicación.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Que desestimando el Recurso de Suplicación número 1113/09, interpuesto por UNIÓN TOSTADORA, S.A. (CAFES EL TEMPLO), contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 17 de junio de 2009 , en los autos número 501/08, sobre Despido, siendo recurrido Manuel , debemos confirmar y confirmamos en todos sus aspectos el auto de instancia con imposición de costas y pérdida de depósitos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1113 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marqués de Molins, nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el día 15-12-09 . Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación número 1113/09, interpuesto por UNIÓN TOSTADORA, S.A. (CAFES EL TEMPLO), contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 17 de junio de 2009 , en los autos número 501/08, sobre Despido, siendo recurrido Manuel , debemos confirmar y confirmamos en todos sus aspectos el auto de instancia con imposición de costas y pérdida de depósitos.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente nº 0044 0000 66 1113 09, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Oficina número 3.001, sita en la calle Marqués de Molins, nº 13 de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ?), que deberá ingresar en la Cuenta número 2410 del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, Sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expídanse las Certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencia de este Tribunal, el día 15-12-09 . Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
