Sentencia Social Nº 1898/...zo de 2007

Última revisión
09/03/2007

Sentencia Social Nº 1898/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 84/2006 de 09 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RIVAS VALLEJO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 1898/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0009319

mm

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 9 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1898/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2005 y siendo recurrido/a Mutua Reddis Unión Mutual, Talleres Calfor, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Carlos Daniel contra Mutua Reddis Unión Mutual, Talleres Calfor, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la msima.

Y, asimismo, desestimo también la demanda promovida Mutua Reddis Unión Mutual contra Carlos Daniel , Talleres Calfor, S.L., Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, con absolución de las indicadas partes demandadas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, de profesión habitual oficial cerrajero, prestando servicios por cuenta de la empresa Talleres Calfor, S.L., sufrió un accidente de trabajo el día 27 de noviembre de 2003.

Segundo. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de enero de 2005 se le declaró en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente pensión a cargo de la mutua Reddis Unión Mutual, sin perjuicio de las legales del propio Instituto y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero. Formularon reclamación previa, el trabajador en solicitud de un grado de absoluta y la mutua de parcial, desestimadas mediante resolución de 5 de abril de 2005.

Cuarto. La base reguladora de la prestación es de incapacidad permanente absoluta es de 13.952,40 euros anuales, y de la parcial la mensual de 1.151,87 euros.

Quinto. La mutua se subrogó en las responsabilidades empresariales derivadas del accidente.

Sexto. El trabajador se halla afecto de las siguientes lesiones; fractura abierta grado III pilón tibial izquierdo y fractura primer a quinto dedo metacarpo de pie izquierdo; evolución tóptida; Amputación mediotarsiana; portador de prótesis; marcha claudicante; portador de bastoón Inglés; deambulación inestable."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua Reddis, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0009319

mm

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 9 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1898/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2005 y siendo recurrido/a Mutua Reddis Unión Mutual, Talleres Calfor, S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Carlos Daniel contra Mutua Reddis Unión Mutual, Talleres Calfor, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la msima.

Y, asimismo, desestimo también la demanda promovida Mutua Reddis Unión Mutual contra Carlos Daniel , Talleres Calfor, S.L., Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, con absolución de las indicadas partes demandadas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, de profesión habitual oficial cerrajero, prestando servicios por cuenta de la empresa Talleres Calfor, S.L., sufrió un accidente de trabajo el día 27 de noviembre de 2003.

Segundo. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de enero de 2005 se le declaró en situación de incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente pensión a cargo de la mutua Reddis Unión Mutual, sin perjuicio de las legales del propio Instituto y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero. Formularon reclamación previa, el trabajador en solicitud de un grado de absoluta y la mutua de parcial, desestimadas mediante resolución de 5 de abril de 2005.

Cuarto. La base reguladora de la prestación es de incapacidad permanente absoluta es de 13.952,40 euros anuales, y de la parcial la mensual de 1.151,87 euros.

Quinto. La mutua se subrogó en las responsabilidades empresariales derivadas del accidente.

Sexto. El trabajador se halla afecto de las siguientes lesiones; fractura abierta grado III pilón tibial izquierdo y fractura primer a quinto dedo metacarpo de pie izquierdo; evolución tóptida; Amputación mediotarsiana; portador de prótesis; marcha claudicante; portador de bastoón Inglés; deambulación inestable."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua Reddis, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha de 5 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Barcelona , recaída en el procedimiento núm. 249/2005, acumulado al 363/2005 del juzgado número 27 de los de la misma ciudad, seguido a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Mutual, y Talleres Calfer, S.L., sobre incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia de fecha de 5 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Barcelona , recaída en el procedimiento núm. 249/2005, acumulado al 363/2005 del juzgado número 27 de los de la misma ciudad, seguido a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Mutual, y Talleres Calfer, S.L., sobre incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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