Última revisión
28/06/2006
Sentencia Social Nº 1899/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 524/2006 de 28 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1899/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100591
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6783
Encabezamiento
1
M.E.
SENTENCIA NÚM. 1899/06
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA
ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA.SRA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.524/06, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2005,AUTOS Nº 518/05 ha sido ponente el Iltmo. Sr.D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fernando en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 , por la que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Fernando , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, declaro que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a pensión del 100% de su base reguladora de 492,65 €, más las mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos desde el 5-4-2005, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación indicada. Se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes
PRIMERO. Datos profesionales del demandante:
I. El demandante, nacido el 21-5-1941, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
II. La profesión habitual del actor era la de carnicero.
SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente:
I. El 5-4-2005, se emite el informe médico de síntesis donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Intervenido quirúrgicamente de coxartrosis bilateral (Prótesis de cadera izquierda el 22-1-2003 y prótesis de cadera derecha el 11-2-2004)", entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Prótesis de cadera bilateral, aqueja coxalgia bilateral más marcada en cadera derecha", Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.
11. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 10-4-2005, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 75% de la base reguladora.
TERCERO.Circunstancias :
1. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Coxartrosis bilateral avanzada que ha precisado la implantación de prótesis de cadera bilateral a pesar de 10 que sigue presentando coxalgia bilateral, más marcada en cadera derecha, dolor en ambas caderas y dificultad a la marcha que realiza de forma muy lenta y para la que necesita ayuda de muleta".
CUARTO. Base reguladora, fecha de efectos económicos y cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social:
1. La base reguladora mensual es de 492,65 € mensuales y la fecha de efectos económicos el 5-4- 2005.
QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa:
1. La parte actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 26-7-2005.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Declarado en la Sentencia de instancia que la actora, cuya profesión es la de cocinera, se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se interpone recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la sola finalidad de aducir que dicha Sentencia infringe el Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , y la realidad es que esta censura jurídica, que se asienta en los mismos hechos que por el Juzgador a quo se declaran probados, no ha de considerarse acertada, pues las afecciones de coxartrosis bilateral avanzada que ha precisado la implantación de prótesis de cadera bilateral a pesar de lo que sigue presentando coxalgia bilateral, más marcada en cadera derecha, dolor en ambas caderas y dificultad a la marcha que realiza de forma muy lenta y para la que necesita ayuda de muleta, son determinantes de una definitiva imposibilidad para toda clase de trabajos, con un mínimo de eficacia y rendimiento, razón por la cual, desde el prisma de la realidad y marginando elucubraciones puramente teóricas acerca de una posibilidad de colocación, que ha de considerarse totalmente descartada, la situación del trabajador debe reputarse como constitutiva del grado de invalidez que define el precepto cuya vulneración se denuncia, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que el mismo se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 29 DE NOVIEMBRE DE 2005 ,en Autos 518/05 seguidos a instancia de Fernando en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
